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Acta de sesión 1906/12/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.111/1.1906-12-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1906/12/10_Ordinaria

  • Data(s) 1906-12-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 34 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal, García Vidal, Echeverría, Pazos y Fernández Lema. Abierta la sesión a las 11 de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 34,35 2. Acto seguido, se dio cuenta del presupuesto ordinario de la cárcel de este partido para el año natural de 1.907; y Resultando: que según expresa la certificación que se acompaña, expedida por D. Manuel del Busto y Martínez, Secretario de la Junta local de presiones de esta ciudad, dicho presupuesto fue formado por el Ilmo. Sr. Presidente de la citada Junta local y discutido y votado por los señores que la componen presididos por el que lo es de esta Audiencia y al propio tiempo de la Junta tantas veces citada. Resultando: que en el Cargo del presupuesto figura la partida de 19.000 pesetas, para sostenimiento de los presos a disposición de la Audiencia de lo Criminal y de los penados de prisión correccional de la provincia. Resultando: que en la Data se advierte que se consigna una partida de 2.000 pesetas para un oficial de Secretarías; 750 para un Escribiente; 500 para gratificar al Secretario Contador y otras 500 para gratificar al Depositario de fondos. Considerando: que a tenor de lo establecido en la R.O. de 12 de Febrero del año actual, inserta en la Gaceta del día 14, la confección de los presupuestos carcelarios debe realizarse por las Corporaciones encargadas del sostenimiento de las prisiones, debiendo llevar a término tal labor una Junta compuesto de un representante por cada Ayuntamiento, correspondiendo la convocatoria y su presidencia al Alcalde de partido y la obligación de funcionar como Secretario al que lo sea del Ayuntamiento, según determinar el R.D. de 11 de Marzo de 1.886, en su art. 3. Considerando: que en el presupuesto de referencia, se ha padecido el error de realizar la confección del mismo, la Junta local de prisiones, cuya entidad, a tenor de lo que establece el art. 23 del R.D. de 19 de Enero de 1.905 y Rs. Ds. de 16 de Mayo y 14 de Agosto del mismo año, sólo tiene la facultad de administrar los fondos carcelarios, ejerciendo su Presidente la función de Ordenador de pagos. Considerando: que la partida para sostenimiento de presos a disposición de la Audiencia, no tiene finalidad el que se consigne en el presupuesto de la Junta de partido, por cuanto la administra la Diputación, a tenor de lo que previene el art. 8 del R.D. de 11 de Marzo de 1.866. Considerando: que la R.O. de 11 de Agosto de 1.905, prohibe de una manera terminante que se inviertan cantidades para pago de haberes a empleados que no figuren en la plantilla que marca dicha disposición, y para gratificar a otros, ajenos a la misma, consignando la citada R.O. que para el caso de que pudiera ser necesario auxiliar a la Junta local en sus funciones administrativas, sea designado a las inmediatas órdenes de la misma, un empleado de la plantilla de la cárcel, doctrina que también consigna el art. 24 del R.D. de 19 de Enero de 1.905. Considerando: que la R.O. tantas veces repetida de 14 de Agosto, preceptúa que la cárcel de esta capital debe tener en su plantilla un Administrador Jefe de Vigilancia con 1.500 pesetas y 5 Vigilantes de 2ª Clase a 1.000 pesetas. Considerando: que en la misma disposición se determina que la plantilla citada deberá ser incluida en los presupuestos carcelarios que se formen a partir del correspondiente año de 1.906. ------ Folla: 35 3. Visto el art. 102 de la Ley provincial y demás disposiciones pertinentes al caso; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador, que procede resolver en los términos que expresa las conclusiones siguientes: 1ª.- Devolver el presupuesto a la Junta de partido y significar al Alcalde Presidente de la misma, que realice la confección de aquél, ateniéndose a lo que previene el R.D. de 11 de Marzo de 1.886. 2ª.- Manifestar a dicha autoridad local, que en el presupuesto mencionado, no debe figurar lo que constituye partida del presupuesto de la Diputación Provincial, para sostener presos a disposición de la Audiencia de lo Criminal y penados de la presión correccional de la provincia. 3ª.- Que disponiendo la R.O. de 14 de Agosto, la plantilla que corresponde a la cárcel de esta ciudad, debe consignarse en presupuesto aquella plantilla, sin omitir la plaza de un Administrador y la de un Vigilante, según se advierte en el presupuesto. 4ª. Que no pueden, en vista de lo dispuesto por la tan citada R.O. otorgarse los sueldos y gratificaciones anteriormente reparados, por estar fuera de la plantilla marcada por la superioridad, no justificándose dichas remuneraciones por el hecho de que intervengan en la administración de los fondos carcelarios, los funcionarios a quienes se les satisfacen, pues el cargo que las mismas disfrutan, lleva anexa tal intervención. ------ Folla: 35 4. Seguidamente se dio asimismo cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de A Cañiza, en solicitud de autorización para imponer arbitrios extraordinarios; y Resultando: que el expediente de referencia, se ajustó a las prescripciones de las Rs. Os. de 2 de Agosto de 1.878 y 27 de Mayo de 1.887, sin que se haya formulado reclamación alguna contra la propuesta del municipio. Visto el favorable dictamen de la Delegación de Hacienda; es de opinión que debe informarse a la Superioridad favorablemente la pretensión recurrida. ------ Folla: 35 5. Dado cuenta también de análogo expediente instruido por el Ayuntamiento de Forcarei; y Resultando: que como en el anterior caso, el expediente se ajusta a las Rs. Os. de 3 de Agosto de 1.878 y 27 de Mayo de 1.887, sin que se haya formulado reclamación alguna contra la propuesta del citado Cabildo municipal. Visto el favorable Dictamen que emitió la Delegación de Hacienda; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el negociado, acordó informar al Sr. Gobernador, en sentido favorable a la pretensión del Ayuntamiento. ------ Folla: 35 6. Y, por último, se dio cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de Mos, solicitando autorización para adquirir una Casa Consistorial; y, teniendo en consideración, que se han cumplido las prescripciones reglamentarias, que los pliegos de condiciones se ajustan a lo prevenido en el R.D. de 24 de Enero de 1.905, observándose que se ciñe estrictamente a lo que establece la regla 10ª de la R.O. de 19 de Junio de 1.901, sin que contra el Ayuntamiento se haya formulado reclamación alguna; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el negociado, acordó dictaminar favorablemente lo solicitado por el Ayuntamiento de Mos. Se levantó la sesión. ------

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