ATOPO
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Acta de sesión 1907/07/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.113/1.1907-07-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1907/07/15_Ordinaria

  • Data(s) 1907-07-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 25,26 1. Presidencia del Sr. Casas. Señores que asistieron: Domínguez Tociños, García Vidal, Areal, Sampedro y Otero. Abierta la sesión a las doce de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido examinó con todo detenimiento las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Baiona correspondientes al año natural de 1900; y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886, que las partidas del cargo y de la data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando: por otra parte que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los arts. 161 y siguientes de la Ley municipal, constando que fueinformada favorablemente por el Regidor síndico y Junta municipal y aprobada por el Ayuntamiento; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando el art. 165 de la repetida Ley, procedía aprobar definitivamente dichas cuentas. Análogo acuerdo adoptó por idénticas consideraciones legales respecto de la cuenta de Mondariz de 1904. Acto continuo se dió asímismo cuenta de un recurso de alzada interpuesto por D. Alfredo Iglesias, vecino de Sanxenxo, contra providencia de la Alcaldía de dicho pueblo que le obligó a retirar los escombros que procedentes de una obra que ejecutó en casa de su propiedad, venían depositando en terreno municipal. Resultando: que el recurrente alega que las obras no están terminadas y que los escombros no estorban el tránsito público. Considerando: que es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos cuanto tenga relación con la Policía Urbana comodidad e higiene del vecindario y fomento de los intereses morales y materiales de los pueblos y que los Alcaldes están facultados para dictar los bandos y providencias que estimen pertinente en el ramo de policía, según establece el apartado 5º de art. 114 de la repetida Ley. Considerando: por otra parte que según lo prevenido en la Real Orden circular de 31 de julio de 1901 no puede entrarse en el fondo de este asunto porque la providencia recurrida es de la exclusiva competencia de las municipalidades; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede declarar firme la providencia de la Alcaldía que motiva la alzada de que queda hecho mérito. Y por último se dió cuenta del expediente de registro número denominado "Angelita nº 2" que se instruye en este Gobierno, a virtud de denuncia formulada por D. Federico R. Langrod, acordando la Comisión para resolver con el mejor acierto que este asunto quede sobre la mesa. Se levantó la sesión. ------

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