ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.396
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1908/03/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.115/1.1908-03-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1908/03/04_Ordinaria

  • Data(s) 1908-03-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 5 1. Presidencia del Sr. Casas, con asistencia de los Sres. Sampedro, Otero, García Vidal, Domínguez y Areal. Abierta la sesión a las doce de la mañana, se dio lectura del acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. En consonancia con lo dispuesto por el art. 94 de la Ley de 29 de Agosto de 1.882 y con observancia de lo establecido por el R.D. de 12 de Mayo de 1.899; la Comisión acuerda fijar en diez el número de sesiones que habrán de tener lugar a las doce de la mañana de los días 5, 11, 12, 20, 21, 26, 27, 30 y 31 del presente mes. Comuníquese este acuerdo al Sr. Gobernador Civil. ------ Folla: 5,6 2. Seguidamente se procedió al despacho de los asuntos que figuran en la orden del día en la forma que a continuación se consignan. 1º. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Ponte Caldelas correspondientes a los años de 1.905 y 1.906. Resultando: que reintegradas debidamente se ajusta su factura a lo prevenido por la Circular de la Dirección General de Administración, fecha 1º de Julio de 1.886; que en el expediente de aprobación se cumplieron los requisitos dispuestos por el art. 161 y siguientes de la Ley de 2 de Octubre de 1.877 y que informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta municipal, merecieron la aprobación del Ayuntamiento; la Comisión conforme con lo propuesto por el Negociado, acuerda evacuar el trámite prevenido por el art. 165 de la Ley municipal citada, dictaminando en sentido favorable a la aprobación definitiva de las referidas cuentas. 2º. Visto el recurso de alzada formulado por D. Juan Antonio Torres y D. Francisco Pereiras contra los acuerdos que adoptó el Ayuntamiento de A Estrada en 13 de Junio de 1.906 por lo que se provee de personal y material las escuelas de Callobre y Codeseda y se subvenciona a los vecinos de Pardemarín para un maestro y reparaciones de los puentes de Vidal, Pousada, Cortegada y Enviande. Considerando: que a tenor de lo preceptuado por el art. 72 de la Ley municipal vigente las Corporaciones Locales tiene exclusiva facultad para administrar e invertir sus fondos bajo cuyo aspecto los acuerdos recurridos recayeron en asuntos de la especial y privativa función del Ayuntamiento, máxime respondiendo, como responden, al fomento de los intereses materiales y morales del pueblo, razón por la que tampoco son revisables en su fondo al conocer de ellos en alzada, según previene la R.O. Circular del Ministerio de la Gobernación fecha 31 de Julio de 1.901; la Comisión de conformidad con lo dictaminado por el Negociado, acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede declarar adoptados con competencia los acuerdos del Ayuntamiento de A Estrada, que fueron objeto de la apelación formulada por D. Juan Antonio Torres y D. Francisco Pereiras. 3º. Se dio cuenta del recurso de alzada que interpuso para ante el Sr. Gobernador Dña. Ramona Silva, contra acuerdo del Ayuntamiento de Lalín que le obliga a elevar y dar blanco a un muro; y la Comisión, conformándose con lo informado por el Negociado, acuerda proponer al Sr. Gobernador que procede desestimarlo declarando adoptado con competencia el acuerdo apelado toda vez recayó en asunto del especial conocimiento de la Corporación municipal y no ser revisable en su fondo a tenor de la doctrina sostenida en el anterior dictamen. 4º. Por último, se dio asimismo cuenta de la alzada que interpuso Don Trifon Rodríguez contra acuerdo del Ayuntamiento de Cangas que adjudicó definitivamente el remate de la subasta de puestos públicos a D. José Molares y la Comisión aceptando el informe del Negociado, acuerda proponer al Sr. Gobernador que se está en el caso de desestimar la referida apelación en mérito a que la verdadera finalidad de las reglas 5ª y 9ª de la Instrucción de 24 de Enero, que se consideran infringidas y es el único fundamento del recurso, es garantir con el depósito provisional el resultado de la licitación, habiéndose cumplido en este caso ya que ante el Tribunal de Subasta constituyó el rematante la suma exigida para optar a ella. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición