ATOPO
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Acta de sesión 1908/04/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.115/1.1908-04-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1908/04/21_Ordinaria

  • Data(s) 1908-04-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 9 1. Presidente: Sr. Casas. Vocales: Sres. García Vidal, Sampedro, Fociños, Otero y Areal. Abierta a las doce de la mañana se dio lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 9,10 2. Acto continuo se dio lectura por el Secretario que suscribe, de un oficio del Sr. Gobernador en virtud del cual y en mérito a lo establecido en el apartado 2º del art. 24 de la Ley provincial, se celebraba la sesión extraordinaria para emitir informe que interesaba con urgencia dicha autoridad gubernativa acerca del recurso interpuesto por los señores D. Luis Edreira, D. Mariano Barros, D. Manuel Edreira, D. José Lorenzo, D. Fermín Alafino, D. Constantino Bertolo, D. Francisco Bertolo, D. Manuel Pena, D. Laureano Siero, y a ruego de Teresa Rubal, Luis Edreira, contra un impuesto creado en la feria de Soutelo, del Ayuntamiento de Forcarei; y Resultando: que la Corporación de referencia acordó fijar como partida de ingresos en el presupuesto que está en vigor, determinada suma como producto del impuesto sobre puestos públicos. Resultando: que D. Luis Edreira y demás vecinos que se citan, impugnan como ilegal la exacción fundándose en que los terrenos en que se verifica la feria son de propiedad privada, aserto que apoyan en carta foral expedida en el Real Monasterio de San Martín de la ciudad de Santiago, el 17 de Agosto de 1695. Resultando: que el Sr. Alcalde expone: que la Corporación, ateniéndose a lo prevenido en la vigente Ley municipal en sus artículos 126 y 127 que autoriza el establecimiento de arbitrios sobre industrias que se ejercen en la vía pública o en terrenos del pueblo y fundándose, además, en lo prevenido en el art. 23 de sus Ordenanzas municipales, acordó imponer un leve arbitrio sobre los puestos públicos en la feria de Soutelo y sólo en el último miércoles de cada mes, habiendo calculado los productos en una pequeña cantidad que consignó en el presupuesto que estuvo expuesto al público durante le plazo que marca la Ley, sin que se hubiese producido reclamación alguna y que después aprobó el Sr. Gobernador por Decreto de 6 de Diciembre último. Resultando: que el Boletín Oficial correspondiente al 27 de Noviembre del año próximo pasado publicó anuncio que suscribía la Alcaldía haciendo saber que se subastaba el arbitrio sobre puestos públicos de la feria de Soutelo, a cuyo acto de subasta asistieron algunos de los firmantes del recurso el cual, además, debió presentarse en el término de treinta días, según previene el art. 71 de la Ley municipal, debiendo establecerse ajustándose a lo dispuesto en el art. 140. Resultando: que en el escrito que se quiere llamar carta foral no se marcan linderos al terreno, no pudiendo afirmarse que sea el mismo donde hoy se verifica la feria, cuyo terreno de tiempo inmemorial viene dedicado a feria pública, sin que los recurrentes puedan acreditar que han realizado acto posesorio alguno de dicho terreno. Considerando: que a tenor de lo establecido en el art. 72 de la vigente Ley municipal, es de la exclusiva competencia de los ayuntamientos cuanto tenga referencia con el establecimiento de ferias y mercados. Considerando: que a tenor de lo que determina el art. 146 de la repetida Ley durante los quince días que estuvo expuesto al público el proyecto del presupuesto, debieron formular reclamación contra el impuesto que impugnan. Considerando: que la feria de referencia viene verificándose según expone el Alcalde desde tiempo inmemorial, sin que a los recurrentes se les haya ocurrido formular en su día, o sea cuando la Corporación adoptó el acuerdo, protesta ni alzada de ninguna clase no pudiendo acreditar tampoco que hayan realizado acto que demuestre posesión. Considerando: que a tenor de lo establecido en el art. 127 los ayuntamientos pueden establecer arbitrios sobre los puestos públicos y sillas en plazas y calles, ferias, mercados, etc.; la Comisión, acordó informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que procede desestimar en todas sus partes el recurso de que se ha hecho mención, pudiendo no obstante utilizar la oportuna vía legal para la defensa de la propiedad que juzgan les corresponde. Se levantó la sesión. ------

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