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Acta de sesión 1908/10/31_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.115/1.1908-10-31_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1908/10/31_Ordinaria

  • Data(s) 1908-10-31 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 42 1. Presidencia del Sr. Otero; con asistencia de los Sres. Garrido, Iglesias Añino, Lema y Sequeiros. Abierta la sesión a las doce de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 42 2. Acto seguido se dio cuenta del expediente instruido en virtud de oficio del Sr. Comisario de Guerra de Vigo, que remite nota de precios para el señalamiento de los que han de servir de tipo para valorar los suministros que durante el corriente mes hayan verificado los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil y teniendo en cuenta lo prevenido en el art. 3 de la Instrucción de 9 de agosto de 1877 acordó fijar en los siguientes precios los que han de servir de tipo para abonar tales suministros, debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín oficial para que llegue a conocimiento de los pueblos. Pan: 0'650 Kilogramos, veintidós céntimos de peseta; Cebada: 4 Kilogramos, 1'04 ptas.; Centeno: 4 Kilogramos, noventa y seis céntimos; Maíz: 4 Kilogramos, noventa y seis céntimos; Paja: 6 Kilogramos, setenta y cinco céntimos; Hierba seca: 12 kilogramos, setenta céntimos; Aceite de oliva: 1 litro, una ptas. treinta céntimos; Carbón: 1 Kilogramo, veintitrés céntimos; Leña: 1 Kilogramo, cinco céntimos; Petróleo: 1 litro, ochenta céntimos. ------ Folla: 42 3. Visto el expediente de transferencia de crédito en el presupuesto Carcelario de Tui. Resultando: que la Junta de partido al confeccionar el presupuesto de gastos que está en ejecución destinó mil doscientas cincuenta pesetas en el art. 1 del Capítulo 3º, para socorros de presos y mil doscientas setenta y siete pesetas en el art. 2 del Capítulo 4 para reparación del edificio que ocupa la Cárcel de partido. Resultando: que se agotó la primera de dichas consignaciones por cuya razón se pide autorización para transferir a la primera de las dos citadas partidas la cantidad de quinientas pesetas derivadas de la segunda. Considerando: que es atención obligatoria e ineludible el atender con socorros a los presos cuya manutención durante el cuarto trimestre no tiene consignación bastante con la partida de mil doscientas cincuenta pesetas calculándose que con el aumento de quinientas podría atenderse holgadamente a dicha atención. Considerando: que no se han realizado las obras de reparación para las que se había destinado las mil doscientas setenta y siete pesetas y que se ha tramitado esta solicitud de transferencia con arreglo a lo establecido en las disposiciones vigentes; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar a la superioridad en el sentido de que es procedente otorgar la transferencia, quedando en su virtud elevada a mil setecientas cincuenta la partida que para socorrer a presos figura en el art. 1 del Capítulo 3º y reducidas a setecientas setenta y siete pesetas la que para reparación del edificio se destinaba en el Capítulo 2º del artículo 4. ------ Folla: 42 4. Acto continuo se dio cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de Arbo, en súplica de autorización para imponer arbitrios extraordinarios a fin de cubrir el déficit que existe en el presupuesto votado por la Corporación para el venidero año de 1909; y Resultando: que se ha tramitado el expediente con arreglo a lo prevenido en las Reales órdenes de 3 de agosto de 1878 y 27 de mayo de 1887. Resultando: que expuesta al público esta resolución municipal no tuvo protesta ni reclamación alguna del vecindario. Considerando: que la Delegación de Hacienda emitió informe en sentido favorable a lo pretendido por el Ayuntamiento en mérito a que utiliza el máximum del recargo municipal sobre industrial y cédulas personales no siendo las especies que figuran en el presupuesto de las comprendidas en la tarifa primera del reglamento de consumos; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede acceder a lo solicitado por el Ayuntamiento de Arbo. ------ Folla: 42 5. Seguidamente se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Constantino Gamallo contra providencia de la Alcaldía de Cerdedo que le impuso dos multas de veinticinco pesetas a causa de no utilizar andamiaje en las obras de reparación de su casa, dando ocasión tal deficiencia a que sufriesen lesiones los operarios, falleciendo a consecuencia de las mismas el obrero Manuel Framil Ferreiro. Resultando: que al ser notificado el Sr. Gamallo de la providencia de la Alcaldía que disponía la primera multa, consignó en el duplicado de la notificación manifestaciones desprovistas de toda consideración de respeto a la primera autoridad local, proponiéndose continuar las obras sin adoptar las medidas de prudencia que recomendaba la Alcaldía, esta le impuso nuevo correctivo de veinticinco pesetas de multa para castigar el acto de desobediencia del recurrente. Considerando: que la Alcaldía de Cerdedo al prohibir la continuación de las obras si no se colocaban los andamiajes necesarios a fin de prevenir el que pudiera repetirse accidentes como el acaecido usaba de las atribuciones que confiere a cada autoridad la R.o. de 2 de agosto de 1900 y cumplía el deber que le impone el párrafo 7º de la R.o. de 6 de Noviembre de 1902. Considerando: que al imponer las correcciones de referencia obraba dentro de las facultades que le concede el apartado 3º de la referida R.o. de 6 de noviembre, cuya soberana disposición es armónica con los preceptos de la Ley municipal vigente; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente desestimar el recurso de que se ha hecho mérito, conformando en su consecuencia las providencias de la Alcaldía de Cerdedo. ------ Folla: 42,43 6. Acto continuo se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por el vecino de Vilagarcía, D. José Torrado López, contra acuerdo del Ayuntamiento que le obligó a despejar un camino que había obstruido con vigas y piedras de su propiedad; y Resultando: que acerca de esta alzada emitió ya dictamen esta Comisión provincial con fecha 3 del actual; la misma ratificándose en las consideraciones legales en que se fundamentó el aludido acuerdo, resolvió informar al Sr. Gobernador que procede desestimar en todas sus partes el nuevo recurso interpuesto por D. José Torrado. ------ Folla: 43 7. Seguidamente se dio cuenta de recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Bonbeta González y otros vecinos de Coiro en el término municipal de Cangas contra el padrón de prestación personal formado por aquella Corporación; y Considerando: que notificados por papeletas extendidas en 30 de julio último, los interesados que figuran en el padrón de las cargas de prestación que se le habían asignado aparecen formulando el recurso con fecha 24 de septiembre siguiente y siendo terminante el precepto del art. 171 de la Ley municipal que establece que este género de recursos deben interponerse dentro del término de 30 días contados desde la notificación administrativa. Considerando: que esta misma doctrina se ratifica en el art. 14 del R.d. de 15 de agosto de 1902; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que no es dable conocer del fondo de la alzada de que queda hecho mérito por haber sido presentada fuera del plazo legal. ------ Folla: 43 8. Y, por último, se dio cuenta del expediente de competencia instruido en virtud de oficio documentado que produjo la Alcaldía de Vigo interesando se requiera de inhibición al juzgado de aquel partido para que deje de conocer en demanda de interdicto de recobrar, interpuesta contra D. Antonio Costas Alonso por D. Domingo Comesaña. Resultando: que demandado D. Antonio Costas para que se abstuviese de perturbar la posesión en que se hallaba D. Domingo Comesaña de un camino abierto en terreno de su propiedad, acudió a la Alcaldía de Vigo solicitando se requiriese de inhibición a la autoridad judicial que conocía de la reclamación entablada, toda vez que siendo el camino en cuestión de servicio público y comunales los terrenos que Comesaña reputaba propios sólo el Ayuntamiento debía entender en el asunto como ya lo había efectuado en ocasión reciente con motivo de petición de varios vecinos de Conxo a quienes el autor pretendía cobrar una especie de portazgo por tránsito en la parte de camino que él reparara. Resultando: que la Alcaldía de Vigo en providencia fecha 29 de octubre próximo pasado acordó acceder a lo solicitado por el demandado dirigiendo oficio al Sr. Gobernador Civil en súplica de que promoviese la competencia ya que es indudable que el camino origen de la demanda es de servicio público, según demuestra expediente original que acompaña en que recayó acuerdo municipal, ordenando a Comesaña retirarse la cadena que colocó en el mismo interceptando el libre tránsito. Considerando: que evidenciado por resolución municipal consentida la naturaleza de público que tiene el camino sobre que versa el interdicto, cae este asunto dentro de la plena y exclusiva atribución que al Ayuntamiento confiere el art. 72 de la Ley de 2 de octubre de 1877, atribuciones que es visto invaden las actuaciones judiciales promovidas. Considerando: que los Gobernadores están facultados para promover cuestiones de competencia a los Tribunales y Juzgados de todos los órdenes cuando estos invaden las facultades de la Administración con arreglo al art. 27 de la Ley de 29 de agosto de 1882 y 2 del Real decreto de 8 de septiembre de 1887; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de ser procedente dirigir requerimiento inhibitorio al Juzgado de primera instancia de Vigo para que se abstenga de conocer en el interdicto de recobrar interpuesto por el procurador D. Manuel Lago Lodeiro contra D. Antonio Costas Alonso. Se levantó la sesión. ------

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