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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1908-12-19_Ordinaria. Acta de sesión 1908/12/19_Ordinaria
Acta de sesión 1908/12/19_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.115/1.1908-12-19_Ordinaria
Título Acta de sesión 1908/12/19_Ordinaria
Data(s) 1908-12-19 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 47 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Gumersindo). Señores que asistieron: Lema, Iglesias, Garrido, Sequeiros y Echeverría. Abierta la sesión a las doce de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 47,48 2. Acto seguido se dio cuenta de los antecedentes de competencia sobre que conoció esta Comisión en reunión de 31 de octubre último relacionados con el interdicto de recobrar promovido ante el Juzgado de Vigo por el Procurador Lago Lodeiro a nombre de D. Domingo Comesaña contra D. Antonio Costas Alonso; y Resultando: que recibido en el Juzgado de referencia el primitivo requerimiento de inhibición dictaminó el Fiscal en el sentido de ser procedente dejar expedita la vía administrativa para conocer de este asunto, puesto que a la misma correspondía resolver conforme a lo dispuesto en los artículos 72, 73 y 83 de la Ley municipal y R.d. de 15 de agosto de 1902. Resultando: que observadas las prescripciones del R.d. de 8 de Septiembre de 1887 se dictó auto judicial instruido en la competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer del interdicto entablado por no contraerse con la demanda acuerdo alguno de la Administración ni menos invalidarse las atribuciones que la misma confiere el art. 72 de la Ley municipal por lo que la contienda de interdicto insertada debe tramitarse y resolverse con arreglo a lo que estatuye el art. 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Considerando: que los Ayuntamientos tienen el deber de conservar sus bienes y derechos hallándose facultadas para reivindicar por sí las increpaciones que no se hayan consolidado por el transcurso de año y día, doctrina que arranca del texto del repetido art. 72 y R.o. de 10 de mayo de 1884, R.d. de 27 de Noviembre de 1878, 19 de enero de 1882, 12 de octubre y 1º de diciembre de 1888 y por último, R.o. de 8 de mayo de 1839 que inició tal criterio legal. Considerando: que en uso de su exclusiva atribución debiendo el Ayuntamiento de Vigo ordenar al demandante que dejase expedito el camino que es objeto del litigio y que este acto sólo pueda combatirse administrativamente significando la admisión del interdicto contra tercera persona no sólo invasión de facultades que expresamente competen a dicho ayuntamiento, sino evidente contrariedad a la resolución por el mismo adoptada. Considerando: que esta doctrina la corrobora el texto de los artículos 5 de la Ley de 13 de septiembre de 1888 y 7 del R.d. de 15 de agosto de 1902 que emiten a conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa las cuestiones sobre usurpaciones o intrusiones en caminos y vías públicas. Considerando: que las facultades de conocer en asuntos de esta índole y aplicar las Leyes en los juicios civiles y criminales que determinan los artículos 2 de la Ley orgánica del Poder Judicial y 51 de la de Enjuiciamiento Civil que se invoca en el auto del Juzgado de Vigo tienen la limitación señalada en el artículo 4 de la primera de las citadas leyes al prohibir a los Jueces y Tribunales mezclarse directa o indirectamente en los negocios peculiares de la Administración y más claramente se define esta observación en el art. 53 de la segunda ley citada, al hacer necesario que el conocimiento del pleito les esté atribuido por la Ley. Considerando: que por derivarse la pretendida perturbación posesoria en que se basa el interdicto de facultad otorgada administrativamente cual es el acuerdo municipal declarando público el camino, forzosamente debe ser administrativa la providencia que dirima la contienda pues aún en el supuesto de proceder ejercicio de acusación civil por el demandante, esta debía dirigirse contra el acuerdo municipal que sería en último caso el que lesionase sus derechos; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó reforzar al Sr. Gobernador que procede insistir en el requerimiento que anteriormente dirigió al Juzgado de Vigo. Se levantó la sesión. ------
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