ATOPO
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Acta de sesión 1910/02/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.118/1.1910-02-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1910/02/12_Ordinaria

  • Data(s) 1910-02-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 9 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Cándido). Señores que asistieron: Echeverría, Lema, Ruza, Sequeiros y Casas (D. Antonio). Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 9,10 2. Acto seguido, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del artículo 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Decretar el ingreso en el Hospicio de las niñas residentes en A Guarda, Amparo y Elvigia Prieto y Sobrino, huérfanas y pobres de solemnidad. 2º. Quedar enterada del oficio que suscribe el Sr. Gobernador Civil con fecha 7 del actual, trasladando otro del Sr. Juez de Instrucción de Ponte Caldelas, participando que fue sobreseido libremente el sumario por hurto en que era procesado Eugenio Machado y Rodríguez, de 12 años de edad, asilado en la Casa Hospicio de Pontevedra, resolviéndose que sea entregado a su madre María Antonia Rodríguez da Costa, residente en Balboa del Ayuntamiento de Boborás (Ourense). 3º. Quedar enterada de comunicación que suscribe el Director del Manicomio de Conxo, remitiendo relación de los 30 dementes que ingresaron por consecuencia de los últimos acuerdos de esta Comisión, debiendo por el Negociado de Beneficencia anotarse el ingreso para el abono de estancias. 4º. Dado cuenta de la instancia que suscribe Don Rafael Saez Diez, Ingeniero de Minas, vecino de esta Capital, en la cual manifiesta que estando en relación con un Sindicato de financieros del extranjero para la construcción de ferrocarriles secundarios y estratégicos y deseando construir el secundario de Pontevedra a Lalín, solicitaba de la Corporación se dignase hacerle cesión del estudio que posee del ferrocarril de vía estrecha de Pontevedra a A Estrada y Lalín para transformarlo en secundario, comprometiéndose el exponente a pagar los gastos que origine la transformación, así como a efectuar el depósito para su confrontación. 5º. Dado lectura asimismo de la providencia que suscribía el Vocal Sr. Ruza; y Resultando: que la Excma. Diputación en sesión de 7 de febrero de 1898 resolvió encomendar al Ingeniero D. Ramiro Pascual el estudio del ferrocarril económico de Pontevedra a Monforte dividido en tres trozos, comprometiéndose a satisfacerle 12.000 ptas. al comenzar el estudio de cada sección y 8.000 cuando tal estudio hubiese merecido la aprobación de la Junta consultiva de Caminos. Resultando: que en la actualidad a nada conduciría el tramitar el estudio tal como ha sido presentado por el Sr. Pascual, sino que lo conveniente a los intereses de la provincia sería el adoptarle a las condiciones de los secundarios para obtener del Estado la garantía que señalan las disposiciones vigentes. Considerando: que esta provincia obtendría beneficios de indiscutible importancia de llevarse a efecto la construcción del ferrocarril de que se ha hecho mérito, que enlazando desde Lalín con el patrocinado por la Diputación de Lugo, haría factible la realización de la justificada aspiración de la región Gallega de poseer un ferrocarril central que permitiese transportar a centros fabriles la riqueza minera de su subsuelo y cómodamente los productos de su agricultura y ganadería; la Comisión de conformidad con lo propuesto por dicho Sr. Vocal ponente, acordó supeditar la cesión del estudio que se solicita, a las siguientes condiciones: a) El Sr. Saez, queda obligado a transformar el proyecto en el plazo de un año, a contar del día de la fecha para que el Gobierno pueda examinarlo, a fin de que le preste su aprobación. b) Igualmente se compromete el Sr. Saez a depositar en la oficina correspondiente del Ministerio de Fomento el importe de la confrontación del proyecto dentro precisamente del término de un mes, a contar del día en que el estudio de referencia haya ingresado en el citado departamento Ministerial. c) El repetido Sr. Saez, queda asimismo obligado a realizar en el proyecto las variaciones que introduzca la Superioridad, dentro del plazo que la misma marque. d) Por lo que afecta al pago de cantidad de 8.000 pesetas que le corresponde percibir al Sr. Pascual, la Diputación en su día realizará el oportuno convenio con el Sr. Saez para solventar esta obligación. e) En el caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones precedentes, volverá el proyecto en la situación que se encuentre a poder de la Diputación, sin que esta tenga que abonar retribución de ninguna clase por las variaciones o alteraciones que en tal estudio se hubiesen introducido. De esta resolución se dará cuenta al citado Sr. Saez y de prestar su conformidad, le será entregado el estudio que solicita. Se levantó la sesión. ------

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