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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1910-02-17_Extraordinaria. Acta de sesión 1910/02/17_Extraordinaria
Acta de sesión 1910/02/17_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.119/1.1910-02-17_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1910/02/17_Extraordinaria
Data(s) 1910-02-17 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 7,8 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Cándido) con asistencia de los Vocales Sres. Echeverría, Lema, Merza, Casas (D. Antonio) y Sequeiros. Abierta la sesión a las doce de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido examinó el expediente instruido en virtud de recurso de alzada interpuesto por el Médico titular de O Rosal, D. Jesús Noya Viqueira contra acuerdo de la Junta Municipal de dicho término que declaró la nulidad de resolución del mencionado organismo referente a su disposición del contrato que el citado facultativo había concertado con la Municipalidad en el sentido de acuerdo de sueldo y ampliación indefinida de plazo. Resultando: que la mencionada Junta municipal de conformidad con lo resuelto por el Ayuntamiento de 20 de julio pasado acordó en sesión de 29 de septiembre siguiente considerar nula la constitución de la formada por la Corporación municipal en 7 de febrero anterior y nulos también los acuerdos adoptados por aquella en sus dos sesiones celebradas en 23 de mayo y 6 de junio entre cuyos acuerdos figura el de resolución favorable a la instancia del Médico recurrente solicitando la reforma de su contrato otorgado en 28 de febrero de 1904, en el sentido de elevar a 2.000 faltas la dotación estipulada de 1.000; y a plazo limitado el de diez años convenidos en el contrato; resolviendo a la vez desestimar en todas sus partes la pretensión del Médico municipal Sr. Noya y restablecer y vigorizar el contrato primitivo. Vistos los arts. 64 y siguientes de la ley municipal, el Reglamento de 14 de junio de 1891; la Instrucción de Sanidad de 12 de enero de 1904, la R.O. de 6 de febrero de 1908 y el art.. 12 del R.O. de 15 de noviembre último. Considerando: que es un hecho probado e innegable que la Junta de asociados formulada en 7 de febrero del año último además de adolecer de los defectos legales que quedan expresados se constituyó prematuramente y sin atenerse a lo dispuesto en la R.O. de 6 de febrero de 1908 dictada por razones análogas a los que sirvieron de fundamento para el aplazamiento de la renovación de Ayuntamientos autorizado por la Ley de 26 de octubre de 1909 debiendo en consecuencia las Juntas municipales entonces existentes funcionar hasta después de la renovación de Ayuntamientos que tuvo efecto en 1º de julio de 1909, la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto y en su consecuencia confirmar el acuerdo de la Junta municipal en 29 de septiembre del año pasado contra el que recurre, debiendo sin embargo antes de resolver pasar este expediente a informe de la Junta de Gobierno y Patronato del Cuerpo de Médicos titulares por ser este trámite preceptivo del articulo 102 de la Instrucción de Sanidad. Se levantó la sesión. ------
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