ATOPO
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Acta de sesión 1910/03/31_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.119/1.1910-03-31_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1910/03/31_Extraordinaria

  • Data(s) 1910-03-31 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 13 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Cándido) Vocales Señores Lema, Merza, Sequeiros, Echeverría y Casas (D. Antonio). Reunidos en sesión extraordinaria a las 11 de la mañana acatando lo ordenado por el Sr. Gobernador Civil en oficio del día 29 del actual se enteró del dictamen que literalmente copiado dice así: Visto el expediente instruido por el ayuntamiento de Vigo para la enajenación de dos edificios propiedad de municipio, y Resultando: que aquella Corporación en sesión del día 2 del actual acordó por unanimidad aprobar en todas sus partes la moción presentada por el Alcalde Presidente, proponiendo la enajenación del edificio que fueCasa consistorial de Bouzas y el destinado a escuela pública de niños de aquella villa, en mérito a que habiendo sido anexionado aquel ayuntamiento al de Vigo por virtud de la ley de 5 de enero de 1904 ningún servicio presta al Municipio lo mismo que el que estuvo destinado a Casa - Escuela por haber sido ésta trasladada al construído exclusivamente y donado a tal efecto por el filántropo D. Tomás A. Monzo, en cuyo edificio se instaló el servicio de enseñanza. Visto el articulo 85 de la ley orgánica R.O. de 19 de junio de 1908 y la Instrucción de contratación municipal de 24 de enero de 1905, y Considerando: que comprada la inutilidad de ambos edificios para el servicio a que estaban destinados lejos de reportar ventaja alguna al Municipio, resultan perjudiciales y gravosos, por exigir su entretenimiento y conservación del gasto permanente, si ha de procurarse que no desmerezca su valor de un modo rápido; la Comisión de conformidad con el Negociado es de opinión de que se informe al Sr. Gobernador en el sentido de que procede autorizar la enajenación que se intenta facultada por la regla 2ª del art. 85 de la ley municipal con la advertencia de que la celebración de tal subasta, habrá de ajustarse a las formalidades determinadas por el art. 17 de la Instrucción de 24 de enero de 1909. Se levantó la sesión. ------

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Puntos de acceso

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