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Acta de sesión 1910/07/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.119/1.1910-07-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1910/07/02_Ordinaria

  • Data(s) 1910-07-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 27 1. Presidencia del Sr. Nine, Señores que asistieron, Areal, Vázquez Neira, Casas (D. Antonio), y Sampedro. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente se dió cuenta de la comunicación que suscribe el Sr. Comisario de Guerra remitiendo nota de precios para el señalamiento de los que han de servir para valorar los suministros que durante el mes actual hayan verificado los pueblos de esta provincia a las fuerzas del ejército y Guardia Civil y teniendo en cuenta el informe que emite el respectivo Negociado lo establecido en el art. 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1877; la Comisión acordó fijar en los siguientes precios los que han de servir de tipo para valorar tales suministros debiéndolo publicarse este acuerdo en el Boletin Oficial para que lleguen a conocimiento de los pueblos de esta provincia. Pan, 6,50 kg, 0,22 ptas.; Cebada, 4 kg, 1,04 ptas.; Centeno, 4 kg, 0,96 ptas.; Maiz, 4 kg, 0,96 ptas.; Paja, 6 kg, 0,75 ptas.; Herva seca, 12 kg, 0,65 ptas.; Carbón, 1 kg, 0,15 ptas.; Leña, 1 kg, 0,05 ptas.; Petróleo, 1 litro, 0,90 ptas. ------ Folla: 27 2. Acto continuo se examinó con todo detenimiento las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Gondomar correspondientes al año natural de 1909. Resultando que se hallan debidamente reintegradas que su factura se ajusta a lo prevenido en la Circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886 que las partidas del cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando por otra parte que en el expediente instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos por los artículos 161 y siguientes de la Ley municipal constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento. Visto el informe de la Sección de cuentas del Gobierno Civil la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el articulo 165 de la Ley procede que preste a dichas cuentas su sanción definitiva. ------ Folla: 27 3. Acto seguido se dió cuenta del expediente relativo a la ocupación de fincas para construcción de la carretera de la Virgen del Camino a la de O Porriño a Gondomar en la Abelenda, y Considerando que publicada en el Boletín Oficial la relación nominal de propietarios a quienes afecta aquella expropiación no se interpuso reclamación alguna dentro del plazo que señala el articulo 17 de la Ley, la Comisión es de opinión de poder evacuar el trámite establecido por los artículos 18 de la Ley de expropiación forzosa de 10 de enero de 1879 y 25 del Reglamento dictado para su ejecución proponiendo al Sr. Gobernador que se está en el caso de decretar la necesidad de la ocupación de fincas que se intenta. ------ Folla: 27,28 4. Seguidamente se dió también cuenta del recurso de alzada interpuesto por Benigna Méndez Rilo contra providencia de la Alcaldía que le impuso 25 pesetas de multa por haber introducido en su establecimiento dos pipas de vino sin dar de ello conocimiento previo a la autoridad local. Resultando que la recurrente infringió el bando que dictó la Alcaldía en 6 de enero de 1908 recogiendo acuerdo de la Junta de Sanidad de dicho pueblo de 17 de agosto de 1906 al no dar cuenta a la Alcaldía de que adquiriría para su establecimiento dos pipas de vino. Considerando que según lo establecido en el apartado 1º del art. 72 de la Ley municipal vigente es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos cuanto atañe a la higiene del vecindario. Considerando que a tenor de lo dispuesto en el apartado 5º del art. 114 de la repetida ley está en las atribuciones de la Alcaldía el dictar bandos y toda clase de disposiciones conforme a las ordenanzas y resoluciones generales del Ayuntamiento en las materias que son de la incumbencia de este organismo, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador que es procedente desestimar el recurso de Benigna Méndez Rilo y en su consecuencia conformar la providencia de la Alcaldía de Ponteareas que emplazó la multa de que se ha hecho mención. Se levantó la sesión. ------

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