ATOPO
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Acta de sesión 1911/04/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.121/1.1911-04-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1911/04/22_Ordinaria

  • Data(s) 1911-04-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 17 1. Presidencia del Sr. Nine. Vocales Sres. Sampedro, Areal, Vázquez Limeses, López de Neira y Casas (D. Antonio). Abierta la sesión a las doce de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 17,18 2. Acto seguido examinó con todo detenimiento las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Mondaríz correspondientes a los años de 1908 y 1909; y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo prevenido en la Circular de la Dirección de Administración de 1º de junio de 1886; que las partidas del Cargo y de la Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando: por otra parte, que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos por los artículos 161 y siguientes de la Ley municipal constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el art. 165 de la repetida Ley procedía aprobar definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 18 3. Seguidamente se examinó el expediente informativo referente al proyecto de la carretera de 3º orden de O Pino a la provincial de Porráns a Cuntis y teniendo en cuenta que en su tramitación se han llenado cumplidamente las formalidades y requisitos reglamentarios sin que por los particulares y los pueblos interesados se hubiese formulado reclamación ni observación alguna; la Comisión de conformidad con el Negociado cree que en el proyecto de que se trata pudiera dictaminar favorablemente por estimar que el trazado de la carretera y la clasificación atribuida a la misma son las más convenientes bajo el punto de vista administrativo y de los intereses de las localidades a que afecta. ------ Folla: 18 4. Se dio cuenta del oficio que suscribe el Sr. Comisario de Guerra de Vigo remitiendo la nota de precios para el señalamiento de los que han de servir para valorar los suministros que durante el mes actual hayan verificado los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil y teniendo en cuenta lo establecido en la Instrucción de 9 de agosto de 1877; la Comisión acordó fijar en los siguientes precios los que han de servir de tipo para valorar tales suministros. Pan: 650 Kilogramos, 0'22 ptas.; Cebada: 4 Kilogramos, 1'10 ptas.; Centeno: 4 Kilogramos, 0'96 ptas.; Maíz, 4 Kilogramos: 0'96 ptas.; Paja: 6 Kilogramos, 0'75 ptas.; Hierba; 12 Kilogramos, 0'65 ptas.; Carbón: 1 Kilogramo, 0'15 ptas.; Leña: 1 Kilogramo, 0'05 ptas. y Petróleo: 1 Litro, 0'90 ptas. ------ Folla: 18 5. Por último se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. José Pereira Míguez y D. Antonio Orellana Pereira, concejales del Ayuntamiento de Redondela contra acuerdo de la expresada Corporación adoptado en 17 de febrero último por virtud del cual se concedió al procedente Tomás Lago Garrido una gratificación de 575 ptas. con cargo al capítulo de imprevistos, como remuneración a los buenos y meritorios servicios profesionales que ha prestado y sigue prestando en el desempeño de su cargo cuya consignación en el actual presupuesto quedó reducida a 50 ptas. Considerando que siendo de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos cuanto se refiere a la Administración no infringió el de Redondela precepto alguno legal al invertir parte de lo consignado para imprevistos en gratificar la meritoria labor del referido Sr. Lago Garrido que lleve más de nueve años de servicios en el Ayuntamiento mencionado; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar en su consecuencia el acuerdo recurrido. Se levantó la sesión. ------

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