ATOPO
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Acta de sesión 1911/08/16_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.121/1.1911-08-16_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1911/08/16_Extraordinaria

  • Data(s) 1911-08-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 32 1. Presidencia del Sr. Echeverría. Señores que asistieron: Ruza, García Vidal, Ferreiros, Casas (D. Antonio) y Senra. Abierta la sesión a las 10 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 32,33 2. Acto seguido, por el Secretario que suscribe, se dio lectura a una comunicación del Sr. Gobernador convocando a sesión extraordinaria a esta Comisión para que con urgencia emitiese dictamen acerca del recurso de alzada interpuesto por las vecinas de Baiona; D. Jesusa y Doña Basilia Leal González, contra acuerdo de aquel ayuntamiento adoptado en sesión de 11 de junio último por el cual se requirió a las mismas para que se abstuviesen de colocar en el balcón de su casa sita en la calle de Ángel Urzaiz una tabla nueva para sustituir otras viejas allí existentes fundándose la Corporación en que al sustituir estas últimas se perjudicaba el ornato de la vía pública. Resultando: que según exponen las recurrentes hace más de 30 años que la Municipalidad autorizó la colocación de una tabla en la parte del balcón de la expresada casa que linda con la de Dña. Araceli Alaguibel, cuyo hecho implícitamente reconoce el Ayuntamiento a fin de cortar el paso de un balcón a otro y la modesta fiscalización de la Vecindad. Considerando: que desde el momento en que no existe obra nueva alguna, sino que únicamente se trata de sustituir una tabla vieja y destruida por la acción del tiempo no puede afirmarse que con esta sustitución se atenta al ornato público. Considerando: que las recurrentes se hallan desde tan largo plazo en quieta y pacífica posesión de un derecho que les reconoció el Ayuntamiento de Baiona no pudiendo en modo alguno admitirse que es contrario a la comodidad e higiene del vecindario el que en la parte interior del balcón de la casa de Dña. Josefa Leal exista una tabla que impida la comunicación con el domicilio de su vecina Araceli Alaguibel. Vistos los arts. 28 de la Ley provincial 172 y 174 de la Municipal; la Comisión por unanimidad acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar el recurso de que se ha hecho mérito anulando en su consecuencia el acuerdo que adoptó el Ayuntamiento de Baiona en el ya citado día 11 de junio último pudiendo en otro caso reconocerse a las recurrentes a tenor de lo que determina el art. 172 de la citada Ley municipal el derecho a reclamar contra el acuerdo mencionado mediante demanda ante los Tribunales Ordinarios. Se levantó la sesión. ------

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