ATOPO
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Acta de sesión 1912/09/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-09-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1912/09/07_Ordinaria

  • Data(s) 1912-09-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 42 1. Presidencia del Sr. Gobernador D. Francisco García del Valle. Señores que asistieron: López de Neira, Garrido, Sequeiros, García Rodríguez, Taboada y González Fraga. Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 43 2. Seguidamente se examinó con todo detenimiento el recurso de alzada interpuesto por D. Justo M. Tojeiro y D. Eduardo Sánchez Cerqueira, Concejales del Ayuntamiento de Redondela contra acuerdo de la Corporación que exceptuó del apremio a los síndicos del gremio de concursos deudores al municipio; y Resultando que conocido por el ayuntamiento el concierto gremial para hacer efectivo el cupo de concursos, se procedió a la instrucción y aprobación del oportuno expediente en el que constan quienes son los Síndicos representantes de cada uno de los distintos gremios encargados de la recaudación y entrega de la misma al Municipio con el que aquellos tienen que entenderse directamente. Considerando: que las providencias que hayan de dictarse para subsanar las deficiencias y faltas cometidas en la tributación de este impuesto y por las cuales puedan incurrir alcaldes y concejales en responsabilidad personal debieran ser dictadas por la Delegación de Hacienda a la que los artículos 326 y 327 del citado Reglamento atribuyen la declaración de tal responsabilidad contra cuyas providencias podrán interponerse aquellos recursos de alzada para ante la Superioridad con arreglo al procedimiento administrativo, siendo por lo tanto incompetente el Sr. Gobernador para entender en este asunto; la Comisión de conformidad con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede inhibirse del conocimiento del mismo por estar reservado a la aludida autoridad administrativa. ------ Folla: 43 3. Acto continuo se vio el expediente instruido con motivo del proyecto aprobado para la expropiación de terrenos que han de ocuparse en el distrito municipal de Sanxenxo con las obras de la rampa de enlace del puerto de aquella villa con la carretera denominada de la de Pontevedra a O Grove a Portonovo; y Considerando: que publicada en el Boletín Oficial de 31 de mayo último la relación nominal de propietarios a quienes afecta aquella expropiación, no se interpuso reclamación alguna centro del plazo que señala el artículo 17 de la Ley; la Comisión de conformidad con el Negociado acordó evacuar el trámite establecido por los artículos 18 de la Ley de expropiación forzosa de 10 de enero de 1879 y 25 del Reglamento dictado para su ejecución proponiendo al Sr. Gobernador que se está en el caso de decretar la necesidad de la ocupación de fincas que se intenta. ------ Folla: 43,44 4. Acto seguido se examinó el expediente promovido acerca de la caducidad de la concesión del tranvía eléctrico de Vigo a Baiona de que es concesionaria la Sociedad Anónima "Tranvías Eléctricos de Galicia" domiciliada en Bruselas; y Resultando que la promoción del indicado expediente obedeció a haber terminado con 25 de abril del año último el plazo de ejecución del tranvía expresado sin haber sido abierto al servicio público. Considerando: que si bien la citada pretensión es atendible en su fondo por las razones expuestas en el dictamen de la Jefatura de Obras públicas; es lo cierto que desde el 18 de Diciembre de 1907 en que se dictó la Real orden concediendo a esta Compañía la prórroga de cuatro meses para conservar las obras, no consta que hasta el presente se haya llenado aquella formalidad circunstancia que hace presumir que la transferencia que hizo la citada Compañía a la de "Tranvías de Vigo" del urbano de aquella Ciudad le sirva de base para sus fundadas esperanzas de nueva transferencia por la que la Comisión de conformidad con el Negociado acordó informar el mencionado expediente en el sentido de que no proceda la declaración de caducidad sin antes resolver la referida solicitud de prórroga, la que de concederse por la Superioridad debiera realizarse al plazo perentorio y breve de ocho días es como máximo con determinación de condiciones que exijan en inmediata ejecución y que no den lugar injustificados y nuevos aplazamientos entendiéndose que si dentro de él no dan comienzo dichas obras o no se acredita la cesión a otra en todas que ofrezca serias condiciones para su realización, se declare la caducidad de la aludida concesión. Se levantó la sesión. ------

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