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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1913-08-29_Ordinaria. Acta de sesión 1913/08/29_Ordinaria
Acta de sesión 1913/08/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.124/1.1913-08-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1913/08/29_Ordinaria
Data(s) 1913-08-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 40 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Carlos). Vocales: Señores Senra, López Boullosa y Sequeiros, Taboada y (Otero, Don Prudencio). Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: ------ Folla: 40 2. Declarar de abono la cuenta importante ochocientas pesetas por obras realizadas para construir el puente de losas sobre el Río Cameixe; debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que se cita en el acuerdo que adoptó esta Comisión en reunión de 25 de octubre de 1912 por virtud del cual se realizó la obra de que se ha hecho mérito. ------ Folla: 40 3. Decretar el ingreso en el Hospicio de la niña María Dolores Josefa Cejo Lage, natural de Vigo, de ocho años de edad y pobre de solemnidad que ingresó en dicho establecimiento el 23 de agosto último. ------ Folla: 41 4. Decretar el ingreso en la Inclusa del niño José Alberto Domínguez Martínez, natural de Sanxenxo, huérfano de madre y cuyo padre se halla ausente en América. ------ Folla: 41 5. Declarar el abono al Sr. Director del Manicomio de Conxo la cuenta importante cuatro mil seiscientas ocho pesetas por estancias de 101 dementes pobres en dicho establecimiento durante el mes de junio último y cuatro mil seiscientas nueve pesetas cincuenta céntimos por lo que afecta al mes de julio; debiendo pagarse ambas cantidades contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 41 6. Vistos los recursos de agravios que formulan los vecinos de Meaño que a continuación se relacionan contra las cuotas que les asignó la Junta repartidora para cubrir el déficit del presupuesto, y; Resultando: que los recurrentes no tuvieron en su hacienda aumento de riqueza y que tampoco es de mayor cuantía el déficit que hay que enjugar al del presupuesto anterior; la Comisión por las consideraciones legales que constan en el expediente acordó reducir a las cuotas que los aludidos recurrentes pagaron el año anterior las que deben satisfacerse en el actual en la forma siguiente: Joaquín Padín, 43 ptas.; Antonio Vila, 25; José Padín Domínguez, 16; Peregrino Lastres, 11; Luis Míguez, 46; Dolores Rodiño, 20; Francisco García Castro, 60; José Gómez Prado, 46; Manuel Iglesias García, 58; Manuel Chaves Padín, 28; Serafín Muñiz, 66; José Peña, 46; Manuel Muñiz García, 86; Benito Muñiz Vidal, 70; Severo Barros Trigo, 24; Carmen Padín Crespo, 6; Ángel Varela Noya, 88; Francisco Dopazo, 26. ------ Folla: 41 7. Confirmar providencia del Sr. Vicepresidente de esta Comisión, de fecha de ayer, reparando del cargo por faltas graves cometidas al jardinero de esta Diputación, Generoso Blázquez. ------ Folla: 41 8. Designar con carácter interino encargado de los jardines de la Corporación con el jornal de 2'25 pesetas por día, a partir del día 1º de septiembre próximo a Antonio Vázquez Díaz; debiendo cobrar contra la consignación que existe en presupuesto para conservación del edificio provincial. ------ Folla: 41,42 9. Dado cuenta del dictamen ponencia que inscribía el Sr. Vicepresidente de esta Comisión acerca de la demarcación Notarial aprobada por Real decreto de 8 de agosto de 1907. Resultando: que el Ilmo. Sr. Director de los Registros y del Notariado requiere a esta Excma. Corporación para que proponga las modificaciones que estime convenientes en la aludida demarcación vigente sobre la base de las necesidades del servicio público y la decorosa subsistencia de los individuos del Cuerpo Notarial en armonía con lo dispuesto en el art. 3º de la Ley del Notariado. Resultando: que el Ponente que suscribe procuró asesorarse en las publicaciones de la provincia de mayor importancia de censo llevaba las necesidades del servicio público la actual demarcación Notarial y de estas averiguaciones juzga que llenaría por completo las aspiraciones de los núcleos de población de esta provincia si, en la demarcación hoy vigente, se introdujese las siguientes modificaciones: --------------------Pontevedra--------------------- No existiendo en esta Capital un comercio floreciente, por existir en la provincia otras poblaciones en que el mismo tiene justificado desarrollo por ser puestos de importancia reconocida, es de equidad que las tres Notarías que la demarcación vigente asigna, queden reducidas a dos, como acontece en Ourense, donde el comercio contando mayor número de establecimientos, por no restar su preponderancia otras poblaciones de la misma provincia sólo tienen dos Notarios. --------------------Vilagarcía e Ponte Baión------------------ Habiéndose fusionado el día 1º de marzo del corriente año los Ayuntamientos de Carril y Vilaxoán en esta de Vilagarcía, resultando en la actualidad un término municipal por perímetro muy extenso que comprende unos 16.000 habitantes, donde el comercio por la importancia de su puesto tiene singular relieve, siendo numerosas las transacciones en su aspecto mercantil y rural; es procedente que se asigne a dicha municipalidad un Notario más del que actualmente existe, y como quiera que en el lugar de Ponte Baión, del Distrito Notarial de Cambados fija la actual demarcación un Notario que por las noticias adquiridas otorga escaso número de documentos a causa de lo poco poblado del indicado lugar y de su nula vida comercial, sería prudente suprimir esta Notaría de Ponte Baión y asignar el funcionario a la demarcación de la misma municipalidad de Vilagarcía. -----------------------------As Neves, Bueu y O Porriño------------------------- Estos ayuntamientos que tienen actualmente gran densidad de población, pues el término municipal de Donón abarca según el censo último o sea, el del año 1010, una población de hecho de 7.650 habitantes; el de O Porriño, 7.510 y el de As Neves, 6.387, reclaman imperiosamente que se asigne a cada una de estas tres municipalidades un Notario. ------------------------------Cambios de residencia Notarial------------------------------- La Notaría de O Reguengo correspondiente al Distrito de Caldas de Reis está asignada a un lugar donde apenas llegan a doce las casas construidas; punto además que carece de vías de comunicación, por cuyas razones sería de reconocida conveniencia que la Notaría se fijase en Cesures que es centro de la población del Ayuntamiento de Valga, donde existe telégrafo y donde convergen carreteras, teniendo además estación de ferrocarril. ---------------Demarcaciones que deben variarse-------------------- Las vías de comunicación aconsejan que el Ayuntamiento de Ponte Sampaio se segregue de la jurisdicción de la Notaría de Ponte Caldelas y pase a formar parte de la jurisdicción de la Notaría de Redondela. Por la misma consideración, Fornelos de Montes debe segregarse de la Notaría de Redondela y agregarse a la jurisdicción de la Notaría de Ponte Caldelas. Con las indicaciones precedentes, el Ponente que suscribe, entiende que por lo que afecta a la provincia de Pontevedra sería de gran utilidad que a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 del Real decreto ya citado, de 8 de agosto, se rectificase la demarcación Notarial por que de esta suerte se atendería cumplidamente a las actuales necesidades del servicio público y a la decorosa subsistencia de los Sres. Notarios. Y conformándose la Comisión con cuanto se consigna en el dictamen ponencia que antecede acordó informar en el expresado sentido a la Superioridad. ------ Folla: 42 10. Por último, teniendo en consideración que la labor de examen de presupuestos en esta provincia a tenor de lo establecido en el artículo 150 de la Ley municipal es complicada y da ocasión a múltiples trabajos dada la importancia de los sesenta y cuatro ayuntamientos que abarca la provincia; la Comisión acordó que a partir de 1º de enero de 1914 perciba el Contador Jefe de la Sección de examen de cuentas municipales de esta provincia, Don Adolfo Castro Monje, quinientas pesetas anuales para material de oficina sobre las mil que ya viene percibiendo en cumplimiento de lo prevenido en la Real orden del Ministerio de Gobernación de 25 de febrero de 1901 inserta en la Gaceta del día 26; y que por lo que afecta al año corriente, al liquidar al presupuesto del ejercicio actual perciba el repetido Jefe de la Sección de examen de cuentas municipales la cantidad de quinientas pesetas en concepto de ampliación de la consignación de material que figura para dicha dependencia en el capítulo 1º, artículo 2º del presupuesto vigente, debiendo librarse la expresada cantidad de quinientas pesetas contra la consignación de imprevistos del presupuesto en vigor. Se levantó la sesión. ------
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