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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1913-11-25_Ordinaria. Acta de sesión 1913/11/25_Ordinaria
Acta de sesión 1913/11/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.125/1.1913-11-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1913/11/25_Ordinaria
Data(s) 1913-11-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 43 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Prudencio). Vocales Señores Senra, López Boullosa, Sequeiros, Taboada y Golmar. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente examinó el expediente instruido con motivo del proyecto aprobado para la expropiación de terrenos que han de ocuparse en la ejecución de las obras del camino provincial de tercer orden, trozo primero, de Areas a la estación de Guillarei. Considerando que publicadas en el Boletín Oficial de 26 y 27 de septiembre último las relaciones nominales de propietarios a quienes afecta aquella expropiación no se interpuso reclamación alguna, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede decretar la ocupación de las fincas (art. 18 de la Ley y 25 del Reglamento). ------ Folla: 43 2. Examinada la propuesta hecha por la Comisaría de Guerra de Vigo relativa al señalamiento de precios a que han de abonarse los suministros facilitados en el mes actual a fuerzas del Ejército y Guardia civil, se acuerda fijarlos en la siguiente forma: Pan, 650 kg, 0,22 ptas.; Cebada, 4 kg, 1,30 ptas.; Centeno, 4 kg, 0,96 ptas.; Maiz, 4 kg, 0,96 ptas.; Paja, 6 kg, 0,90 ptas.; Herva seca, 12 kg, 1,50 ptas.; Carbón, 1 kg, 0,15 ptas.; Leña, 1 kg, 0,05 ptas.; Petróleo, 1 litro, 0,90 ptas. ------ Folla: 43 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Antonio González Vázquez contra acuerdo del Ayuntamiento de Vigo relativo al pago de alquileres y reintegro de obras ejecutadas en una casa de su propiedad que cedió en arriendo al Ayuntamiento por la cantidad de 50 ptas. mensuales a partir de 1º de marzo de 1912 con destino a escuela de niñas de la parroquia de Freijeiro. Resultando que el recurrente solicitó del Ayuntamiento el reintegro de 1.100 ptas. a que ascienden los alquileres devengados y que habrán de devengarse hasta 31 de diciembre próximo, con más 300 ptas. que representa la indemnización por el derribo de tabiques y reposición de los mismos, sumas que totalizan conjunto 1.400 ptas. de las que el Ayuntamiento en sesión de 22 de agosto último y previo dictamen de la Comisión de Hacienda, acordó satisfacer la cantidad correspondiente a los citados alquileres, estimando innecesario reconocer por ahora el crédito de 300 ptas. a que ascienden las obras realizadas, hasta la terminación del contrato. Considerando que no hay razón que abono o autorice al Ayuntamiento para retener en su poder hasta la finalización del contrato las 300 ptas. a que asciende las reparaciones efectuadas por el recurrente y que fueron invertidas para poner en condiciones de habitabilidade la casa de que se trata, ya por ser este asunto independiente y ajeno a los alquileres del local, ya por hallarse el reintegro de aquella suma garantizado en el contrato celebrado por la municipalidad, sin que en el expresado convenio se haya pactado la retención del importe de la demolición y reposición de los tabiques y demás desperfectos inherentes a tales reparaciones efectuadas bajo la inspección del Director facultativo municipal quien estimó justificada la cuantía de las mismas y que a la vez fueaceptada por la Comisión de Hacienda y Corporación municipal al no impugnarla, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso, revocando el acuerdo municipal en cuanto se refiere a no reconocer desde luego el crédito de las 300 ptas. que debe ser consignado juntamente con el importe de los alquileres en el presupuesto que habrá de regir en el año venidero de 1914. Se levantó la sesión. ------
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