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Acta de sesión 1914/08/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.127/1.1914-08-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1914/08/12_Ordinaria

  • Data(s) 1914-08-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 20 1. Presidencia del Sr. Sampedro (D. Casto). Vocales Señores: Neira, Nine, Golmar, Sarmiento y Otero Bárcena. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 20 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por D. José Barreiro Meiro contra providencias de la Alcadlía de Vilagarcía acerca del cierre de un solar. Resultando que la alcaldía por providencias de 4 junio de 1912 y 19 de agosto de 1913 requirió al Sr. Barreiro para cerrar con valla de madera un solar que posee en la calle de Covadonga habiendo el interesado procedido al cierre del mismo con cierre de alambrada contenida con postes de piedra, disponiendo el Ayuntamiento se hiciese desaparecer el cierre efectuado por el propietario, colocando en su lugar la valla de madera en la forma ordenada, ordenando al recurrente reintegrar a la caja municipal 117,50 ptas. a que había ascendido el cierre del solar con valla de madera, cuya cuenta no hizo efectiva, iniciándose contra el mismo procedimiento de apremio. Considerando que el cierre de solares con formales de fachada a que se refiere el art. 90 de las Ordenanzas sólo es aplicable a los situados en calle ya urbanizadas pero no a los que radican en lugares contiguos como el de que se trata y que habiendo el Ayuntamiento consentido el cierre con alambrada efectuado recientemente en otros solares, no hay razón de negar a éste lo que se concedió a los demás ni de que se aplique al recurrente un criterio distinto al seguido con aquellos, ni que pueda admitirse el procedimiento de apremio iniciado para hacer efectivo el coste de la valla por cuanto aparece reclamándose ni más explicaciones, una cantidad alzada habiéndose prescindido de poseer de manifiesto al interesado la liquidación justificada de los gastos ocasionados por el cierre de referencia a fin de que pudiese nombrar su conformidad o impugnarla en su caso; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar el recurso interpuesto revocando en su consecuencia las providencias municipales que lo motivaron. ------ Folla: 20,21 3. Seguidamente examinó las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de O Porriño correspondientes al año natural de 1912. Resultando que se hallan debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección General de Administración de 1º de julio de 1886 que las partidas de Cargo y Data se ajustan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación siendo aprobadas por el Ayuntamiento y Junta sin que se hubiese producido contra las mismas reclamación alguna; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó proponer al Sr. Gobernador su aprobación definitiva. Análogo acuerdo adoptó con las cuentas de fondos municipales del citado Ayuntamiento de O Porriño correspondientes al año de 1913. Se levantó la sesión. ------ Folla: 31 Comisión provincial. 1. Presidencia del Sr. Sampedro (D. Casto). Vocales Señores: Otero Bárcena, García Golmar, López de Neira, Nine y Sarmiento. Abierta la sesión a las cuatro de la tarde, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada por unanimidad. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que le concede el caso 3º del art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los acuerdos siguientes: Declarar de abono a la superiora del asilo de Hermanitas de los pobres de Pontevedra la cuenta importante setecientas sesenta y cuatro pesetas con cincuenta céntimos por estancias de ancianos en dicho establecimiento durante el mes de julio próximo pasado, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 31 2. Visto el oficio que suscribe el Sr. Arquitecto provincial presentando cuenta importante doscientas diez pesetas con setenta y cinco céntimos por obras de embaldosado de la cocina de las habitaciones del Sr. Gobernador, cuyo presupuesto de obras había sido aprobado en sesión que celebró esta Comisión el 9 de enero último en cuantía de ciento cuarenta pesetas pesetas con veinticinco céntimos, apareciendo ampliadas tales obras en cuantía de setenta pesetas con cincuenta céntimos por colocación de varios azulejos, limpieza de la chimenea y arreglo de una falleba y de los batientes de dos puertas; la Comisión por unanimidad acordó en primer término prestar aprobación a la ampliación de obra que se menciona y declarar de abono la totalidad de la cuenta o sea, las doscientas diez pesetas con setenta y cinco céntimos que se librarán contra la consignación que existe en presupuesto en el capítulo 3º para conservación del edificio provincial. ------ Folla: 31 3. Declarar de abono al ya citado Señor Arquitecto provincial la cuenta importante cincuenta y tres pesetas con ochenta céntimos por cristales, arreglo y colocación de un manubrio en las habitaciones del Sr. Gobernador y crsitales también colocados en la biblioteca provincial, debiendo abonarse esta cantidad contra la consignación del capítulo 8º "Para conservación del edificio provincial". ------ Folla: 31 4. Declarar de abono a la empresa de la luz eléctrica la cuenta importante quinientas once pesetas con setenta y cinco céntimos por suministro de fluido al Palacio provincial durante el primer semestre del año corriente, debiendo pagarse esta cantidad contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 31 5. Declarar de abono, después de haber oído al técnico correspondiente de esta Diputación, al Señor Cura párroco de San Martín de Taboexa, As Neves, la subvención de mil pesetas aproximadamente, debiendo pagarse la expresada cantidad contra la consignación que se cita en el expresado acuerdo de 9 de junio. ------ Folla: 31 6. Vista la comunicación que suscribe el Sr. Presidente de esta Audiencia Provincial con fecha ocho del corriente participando que es indispensable realizar obras de reparación en el edificio que ocupa dicho Tribunal, calculando que su realización no rebasará el coste de setecientas cincuenta pesetas; la Comisión acordó autorizar que se verifiquen las aludidas obras que se satisfarán en su día previos los requisitos legales contra la consignación que existe en presupuesto en el capítulo 7º, artículo 1º. Se levantó la sesión. ------

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