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Acta de sesión 1914/11/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.127/1.1914-11-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1914/11/17_Ordinaria

  • Data(s) 1914-11-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 29 1. Presidencia del Sr. Sampedro (D. Casto). Vocales Señores: López de Neira, Nine, García Golmar, Sarmiento y Otero Bárcena. Abierta la sesión a las once y media de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 29 2. Seguidamente examinó el expediente instruido con motivo del proyecto aprobado para la expropiación de terrenos que han de ocuparse con motivo de la construcción del trozo primero del camino provincial de Callobre a Puente Ledesma, Sección de Balboa a Puente Ledesma en el Ayuntamiento de A Estrada. Considerando que publicada en el Boletín Oficial la relación nominal rectificada de los propietarios a quienes afecta aquella expropiación no se interpuso reclamación alguna dentro del plazo que señala el art. 17 de la Ley, la Comisión acordó evacuar el trámite establecido por los art.s 18 de la Ley de expropiación forzosa de 10 de enero de 1879 y 25 del Reglamento dictado para su ejecución proponiendo al Sr. Gobernador que se está en el caso de decretar la ocupación de fincas que se intenta. ------ Folla: 29,30 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por Don José Mariño Martínez contra acuerdo del ayuntamiento de Pontevedra que le separó de Médico del Hospital de esta ciudad. Resultando que el Presidente de la Comisión de Beneficencia participó a medio de oficio a la municipalidad el acuerdo adoptado por la misma de suspender de empleo y sueldo al recurrente por faltas de consideración hacia el Sr. Director del Gran Hospital D. Joaquín Temes en la mañana del 23 de mayo último, acordando el Ayuntamiento por mayoría en sesión extraordinaria del día 28 de dicho mes la separación del Sr. Mariño del cargo de Médico de aquel Establecimiento benéfico que desempeñaba desde 31 de diciembre de 1910. Considerando que con el acuerdo recurrido se ha infrinjido el art. 102 de la Instrucción General de Sanidad de 12 de enero de 1904 y Sentencia del Tribunal de lo contencioso de 5 de junio de 1899 - 19 de abril de 1905- 31 de marzo de 1906 y 29 de mayo de 1907 que establecen que para la separación de los Médicos de la beneficencia municipal, se requiere causa legítimamente probada a medio del oportuno expediente con audiencia del interesado y esta misma doctrina aparece sustenta por el apartado 6º del art. 43 del Real Decreto de 11 de octubre de 1904 que determina que para que pueda prosperar la separación de un Facultativo destinado a la beneficencia municipal es indispensable que por el Ayuntamiento se le instruya expediente en el que se justifiquen los cargos, siendo de absoluta necesidad oír al interesado, ni cuyo requisito adolece de un vicio de nulidad; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede devolver este expediente a la Alcaldía para que con arreglo a los preceptos anteriormente citados, se dé audiencia al recurrente para que en virtud de las esculpaciones que pueda aducir en su defensa, fallo de nuevo aquella Corporación municipal. Se levantó la sesión. ------

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