ATOPO
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Acta de sesión 1915/08/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.129/1.1915-08-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1915/08/24_Ordinaria

  • Data(s) 1915-08-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 31 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Antonio). Vocales Señores: García Vidal, Lema, Otero (D. Prudencio), Lino Martínez y Otero (D. Gonzalo). Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 31,32 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por Josefa García Herbés, vecina del lugar de Vilariño, Ayuntamiento de Cuntis contra acuerdo de la Corporación municipal que le obliga a retirar un poste o cepa que colocó en terreno comunal y al derribo de una pared construída sobre le mismo. Resultando que por el vecino del expresado lugar Juan Pena García y otros fuedenominado a la Alcaldía el hecho de que la recurrente trataba de apropiarse de un pedazo de terreno comunal existente al Noroeste de su casa en el citado lugar de Vilariño construyendo una pared y dos cepas para sobre ellas armar un cobertizo, acordando el Ayuntamiento en virtud del resultado de la información testifical abierta para depurar los hechos denunciados; del dictamen emitido por la Comisión municipal nombrada para dictaminar previa inspección ocular, y del informe del incauto cantero encargado del reconocimiento pericial de la pared construída, obligar a la denunciada a retirar la cepa Norte que colocó en terreno comunal y al total derribo de la obra construída. Considerando que por los elementos de juicio anteriormente citados aparece comprobado que el terreno de que se trata está reconocido como baldío por los vecinos inmediatos para circulación de sus carros, sin que de los documentos aportados al expediente por la Josefa García se justifique que el terreno denunciado fronterizo a su casa habitación inculto y en forma de plazuela sea de su pertenencia apareciendo desmentido por la Alcaldía el hecho de que Juan Pena García abriese luz alguna en su casa sobre el terreno en cuestión por tenerla bastante lejos del mismo, limitándose la recurrente a impugnar el acuerdo municipal sin aportar documento alguno que justifique el estado de solidez de la pared que construyó, apareciendo por el contrario demostrado que constituye un peligro permanente para el tránsito y seguridad de los vecinos; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su virtud los acuerdos que lo motivaron. Se levantó la sesión. ------

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