ATOPO
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Acta de sesión 1915/12/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.129/1.1915-12-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1915/12/28_Ordinaria

  • Data(s) 1915-12-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 45 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Antonio). Vocales Señores: García Vidal, Otero (D. Prudencio), Lino Martínez y Otero (D. Gonzalo). Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 45 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por Domingo Alvarez Durán vecino de la parroquia de Sela contra acuerdo del Ayuntamiento de Arbo inhibiéndose de conocer en la reinvindicación de una servidumbre. Resultando que el recurrente solicitó de la corporación obligara a Maria Antonia Tomé y su hija Rosa Álvarez a dejar expedito un sendero de paso que ocuparon recientemente, acordando el ayuntamiento inhibirse de conocer en el asunto por tratarse de servidumbre pública que afecta a fincas particulares. Considerando que de la información testifical que al efecto se mandó practicar, aparece comprobado no solamente por declaraciones contestes de testigos si que también por informe del Sr. Cura Párroco que el sendero o camino en cuestión es de origen particular o privado y no reviste el carácter de servidumbre pública siquiera hubiese sido utilizado algunas veces por personas extrañas a las fincas en que radica para acortar distancias, pero o por el uso y si por el abuso; la comisión acordó informar al Sr. Gobernador en en sentido de que es procedente desestimar el recurso interpuesto confirmando en su consecuencia el acuerdo municipal que lo motivó y dejando al recurrente en libertad de ejercitar la acción civil en defensa de los derechos que crea corresponderles. ------ Folla: 45 3. Dado cuenta del expediente de reclamaciones formuladas contra la última elección de concejales verificada en Ribadumia, acordando la comisión de conformidad con lo propuesto en el dictamen ponencia que suscribía el vocal en turno Sr. Otero (D. Prudencio) y por las consideraciones legales que constan en dicho dictamen, declarar la validez de la elección verificada, desestimando en su virtud las reclamaciones formuladas (véase Boletín de ). ------ Folla: 45 4. Examinado el presupuesto carcelario del partido judicial de Ponteareas para 1916 y apareciendo ajustado a los requisitos exigidos por R.D. de 11 de marzo de 1886 y discutido y aprobado por la Junta de partido sin que se hubiese interpuesto reclamación alguna apareciendo también ajustadas las plantillas de personal a las aprobadas por R.D. de 14 de agosto de 1905 y no observándose en sus partidas extralimitación alguna que corregir y que las cuotas contributivas asignadas a cada ayuntamiento están proporcionalmente distribuidas sobre los cupos de contribución con que figuran en el repartimiento formado por la Delegación de Hacienda; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en sentido favorable a la aprobación definitiva. ------ Folla: 45,46 5. Análogo acuerdo adoptó y por las mismas consideraciones con el presupuesto carcelario de Lalín para 1916. Examinado así mismo el presupuesto carcelario del partido judicial de Pontevedra para 1916, aparece que en la relación nº 2 del capítulo de gastos venía presupuestándose como partida alzada la cantidad de 1000 ptas para pago de material, utensilios y demás gastos del "Gabinete antropomeboico" y en el presupuesto para el año venidero aparece reducida esta partida a 250 ptas, cantidad extremadamente exigua, cuya consignación en presupuesto es reglamentariamente preceptiva, no explicándose el por qué de la reducción si aquel servicio en vez de resultar ilusorio ha de estar debidamente atendido; la Comisión acordó en el sentido de que procede autorizar el presupuesto de referencia fijando la partida alzada de que queda hecho mérito en la cantidad de 1.000 ptas y reduciendo en 750 la de 1250 ptas que para gastos imprevistos figura en la relación nº 7 del capitulo 7º quedando esta fijada en 500 ptas. ------ Folla: 46 Consta este libro de cuarenta y seis folios utilizados en las actas de las sesiones celebradas por la comisión provincial desde el día nueve de enero de mil novecientos quince hasta el veintiocho de diciembre del mismo año resolviendo asuntos en funciones de cuerpo consultivo a tenor de lo establecido en el art. 102 de la vigente Ley provincial. Pontevedra, 31 de diciembre de 1915. ------

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