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Acta de sesión 1916/03/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.130/1.1916-03-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1916/03/09_Ordinaria

  • Data(s) 1916-03-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 9 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Antonio). Vocales: Sres. Otero (D. Prudencio), Lema, López Boullosa, Otero (D. Gonzalo) y Pazos Fontenla. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 9 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del articulo 98 de la vigente Ley de 29 de agosto de 1822, y previa declaración de urgencia, adoptó acuerdos siguientes. Aprobar la distribución de fondos por capítulos en cuantía de 85.605 ptas con 8 céntimos para satisfacer las obligaciones del mes actual. ------ Folla: 9 3. Remitir a informe del Sr. Alcalde de Forcarei el recurso de agravios interpuesto por el cura párroco, D. Eduardo Sineiro Cardalda, contra la cuota que le fueasignada en el repartimiento vecinal, formado para cubrir el déficit del presupuesto. ------ Folla: 9 4. Declarar de abono al Médico Civil de la Comisión Mixta durante el año anterior, D. José Filgueira la cantidad de dos mil seiscientas veinticinco pesetas, por mil cincuenta reconocimientos de mozos que practicó en el expresado año, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en el presupuesto del año anterior en el capitulo 13 y el resto, sino hubiese bastante partida, contra la consignación que para este fin existe en el presupuesto vigente. ------ Folla: 9 5. Oficiar al Sr. Sanjurjo Badia, industrial de la ciudad de Vigo, participándole haber quedado enterada de su atenta carta de 29 del pasado mes, prometiendo subsanar las deficiencias de que adolecen las lámparas estocadas en el pórtico de este Palacio provincial adquiridas en su fábrica. ------ Folla: 9 6. Comunicar al Sr. Gobernador que para declarar de abono las estancias que devenguen en el Hospital la prostituta, Angela Robles, se hace indispensable conocer si es natural de esta provincia o el tiempo que lleva de residencia en la misma indicar también a la expresada autoridad gubernativa, que para decretar en lo sucesivo el ingreso en el Hospital de enfermos encontrados en la vía pública, hay necesidad de cumplir el acuerdo de esta comisión fecha 9 de febrero del año próximo pasado que establece que precisamente ha reconocido el individuo por el Inspector facultativo provincial. ------ Folla: 9 7. Decretar el ingreso en el Asilo de Hermanitas de los pobres de Vigo, del anciano de 70 años de edad natural de Salvador de Conxo, Eduardo Galvez pero entendiéndose que esta plaza que se crea con pago de estancias a razón de tres reales por día que se han de librar contra la consignación de Beneficencia del presupuesto provincial, no aumentará definitivamente el pie de familiar de seis ancianos que sostiene la Diputación en el mencionado asilo, sino que al ocurrir la primera vacante en el expresado número de seis plazas entrará este anciano a figurar en el mismo. ------ Folla: 9 8. Declarar de abono las estancias que devengue en el Hospital la prostituta, Maria González, natural de Bouzas, que por Decreto del Sr. Gobernador ingresó provisionalmente en el referido establecimiento el 1º del actual. ------ Folla: 9 9. Ordenar al Administrador del Hospital de esta ciudad, que en lo sucesivo no admita en aquel establecimiento enfermo alguno por cuenta de fondos provinciales, que no lleve la órden de esta Comisión, por que deben verificarlo, no declarará de abono las estancias la Corporación provincial, sea cualquiera la autoridad que haya decretado el ingreso. ------ Folla: 9 10. Decretar el ingreso en el asilo de Hermanitas de los pobres de Pontevedra, en la vacante que existe en el pie de familia de treinta plazas que allí sostiene la Diputación de la anciana, natural de Cangas, Rosa Torreiro Domínguez, debiendo abonarse sus estancias a razón de tres reales por día. ------ Folla: 9,10 11. Examinadas las cuentas de fondos carcelarios correspondientes al segundo trimestre del año próximo pasado, que importan en totalidad en sus dos aspectos de presos disposición de la Audiencia y de prisión correccional de 6.832,10 ptas; la Comisión haciendo suyo el informe de la Contaduría, acordó transmitir al Alcalde Presidente de la Junta de partido, los reparos que dicha dependencia consigna en su dictamen de fecha 9 del mes próximo pasado, debiendo ser aclarada la fecha en que terminaron los socorros, para que pueda comprobarse el número de los devengados, y no se repita el caso que reseña el Sr. Contador de que el penado Angel Prado, aparezca devengando 88 socorros, siendo así que solo devengó un solo socorro. Acordó asimismo la Corporación que estas cuentas sean encaminadas por la Junta de disciplina del establecimiento, según determina el R.D. de 5 de mayo de 1913 (regla 6ª) -No hay forma de que a espaldas de esa legislación pueda la Diputación provincial aprobar cuentas y regular servicios-, sin que contraiga tal organismo responsabilidad. ------ Folla: 10 12. Esta misma Comisión en sesión de 6 de marzo del año próximo pasado, acordó con el asentimiento de la Junta de partido, confiar al gobierno interior de la cárcel a las Hermanas de San Vicente de Paul; habiendo obtenido de la Dirección General de Prisiones, autorización para implantar tan importante reforma, según consta en el acta de la sesión de 29 de abril del expresado año, a cuyos acuerdos prestó su sanción la Diputación en reunión de Mayo siguiente. Procede pues, proponer a la comisión de presupuesto, que al confeccionar el proyecto para 1917, se obtenga del Presidente de esta Audiencia, el cálculo a que hace referencia el articulo 357 del citado R.D. a fin de formar el presupuesto que previene el articulo 356, para subvenir a las necesidades del sostenimiento de presos a disposición de la Audiencia y de prisión correccional como no se viene cumpliendo lo estatuido en el articulo 7º del R.D. de 11 de marzo de 1886, que obliga a las Juntas de partido, que en los 15 días siguientes a la terminación de todo ejercicio, los Alcaldes de las cabezas de partido, rendirán las cuentas de gastos e ingresos, que sometidas a la censura de la Junta de partido, se remitirán el 31 de enero a la aprobación de la Comisión provincial, es conveniente recordarle el cumplimiento de tal precepto. Una vez que la administración de esta presupuesto carcelario, por lo que afecta a la Diputación, se ajuste a lo prevenido en el R.D. ya citado, las cuentas de fin de año, tienen que tramitarse y aprobarse acomodándose a los artículos 504 al 515 de dicha disposición. ------ Folla: 10 13. Acuerda por último la Comisión oficiar al Auxiliar asignado a los servicios de la cárcel, que semanalmente envíe nota de alta y baja al personal de penados, no sólo de los que están a disposición de la Audiencia y en prisión correccional, sino también de los de prisión preventiva y su resto mayor y menor cuidando de dar separadamente la nota de estos tres aspectos, puesto que los socorros a los mismos facilitados no corresponde sufragarlos a la Diputación y si sólo la parte proporcional por lo que respecta a utensilios y material (art. 356). ------ Folla: 10 14. Declarar de abono al Director del Manicomio de Conxo, la cuenta importante 4.949 ptas con 12 céntimos, por estancias de 110 dementes pobres, hijos de esta provincia en dicho establecimiento durante el mes de enero último, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------

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