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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1917-05-23_Ordinaria. Acta de sesión 1917/05/23_Ordinaria
Acta de sesión 1917/05/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.133/1.1917-05-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1917/05/23_Ordinaria
Data(s) 1917-05-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 12 1. Presidencia del Sr. Lema. Vocales Señores: García Vidal, Sampedro, Ruza, González Fraga y Carrera Ramilo. Abierta la sesión a las once y media de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 12 2. Seguidamente examinó el expediente instruido a virtud de instancia y proyecto presentado por el representante de la "Sociedad General Gallega" de electricidad para legalizar la concesión de las líneas de transporte de energía eléctrica para alumbrado desde Segad a los pueblos de Caldas, Valga y otros en esta provincia y Padrón en la de Coruña y considerando que en la tramitación de este expediente se han llenado los requisitos reglamentarios siendo favorables todos los informes emitidos por la entidades y corporaciones llamadas a dictaminar; la Comisión acordó informar a la Superioridad en el sentido de que procede declarar de utilidad pública la obra y otorgar la concesión solicitada. ------ Folla: 12,13 3. Visto el expediente relativo a los recursos de alzada interpuestos por D. Laureano Sánchez Fontenla, Presidente de la Sociedad "Recreo de Artesanos" en Santa Maria de Sacos (Cotobade) contra providencia de la Alcaldía multándole con motivo de la extralimitación abusiva en la celebración de bailes. Resultando que la Alcaldía por providencia de 14 de febrero último impuso al recurrente la multa de 20 pesetas con que le tenía comunicado por continuar celebrándose bailes hasta altas horas de la madrugada abusivos y desordenados con panderetas, acordeón y canto de alzadas perturbando el sosiego y tranquilidad del vecindario. Considerando que la Sociedad de que se trata a razón de su constitución en Febrero de 1911 no ha cumplido lo dispuesto en el art. 9º de la Ley de 30 de junio de 1887 siendo causa de que la Alcaldía no conozca oficialmente su existencia ni le conste el lugar y días en que acordó celebrar sesiones y reuniones generales sin que pueda admitirse que al amparo de la Ley se formen asociaciones para fines de cultura y recreo lícito, convirtiéndolas luego en centros de desorden y de licenciosa incultura; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente desestimar los recurso interpuestos y confirmar la providencia de la Alcaldía previniendo a la Sociedad que participe a la autoridad local el lugar y días de la celebración de sus sesiones y demás a que le obliga el articulo 9º de la Ley de asociaciones para que éste pueda participar al Gobierno civil las extralimitaciones comprendidas en el inciso 1º del art. 12 de la referida Ley. ------ Folla: 13 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Perfecto Feijoo, Farmacéutico contra acuerdo del Ayuntamiento de esta capital que le resolvió cuenta de medicamentos suministrados a la Guardia civil, importante 180,40 pesetas. Resultando que en la sesión celebrada por la Corporación en 10 de abril pasado se acordó rechazar aquella cuenta a pretexto de que entre los medicamentos suministrados figura algún específico y en que alguna de las recetas no están firmadas por Médico Titular. Considerando que los específicos -en número de dos- no puede el Ayuntamiento impugnar su pago por no haber limitado ni condicionado con el recurrente este servicio sin que figure ninguna cláusula, entre las estipuladas, que prohiba la expedición de específicos, no incumbiendo al Farmacéutico ni a la Corporación analizar las causas que motivaron el hecho de que alguna receta no figure autorizada por el Titular, el que por motivos de salud o ausencia autorizada por el Alcalde, puede ser sustituido o reemplazado por profesor legalmente autorizado como así lo determina el art. 28 del Reglamento de 24 de junio de 1891, la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que contar en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso revocando el acuerdo que lo motivó debiendo acordar el pago de la referida cuenta, ------ Folla: 13 5. Pasar a ponencia del Sr. Lema el recurso de alzada interpuesto por D. Antonio Vázquez González vecino de Lavadores contra acuerdo del Ayuntamiento que resolvió concurso para alquiler de local para instalaciones del Juzgado municipal. Se levantó la sesión. ------
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