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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1917-09-09_Ordinaria. Acta de sesión 1917/09/09_Ordinaria
Acta de sesión 1917/09/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.133/1.1917-09-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1917/09/09_Ordinaria
Data(s) 1917-09-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 23 1. Presidencia del Sr. Lema. Vocales Señores, García Vidal, Sampedro, Carrera, Ramilo, Ruza y González Fraga. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 23 2. Seguidamente acordó fijar en ocho el número de sesiones que habrán de celebrarse durante el corriente mes las cuales además de la correspondiente al día de hoy tendrán lugar en los días 6 - 12 - 13 - 19 - 20 - 26 y 27. Visto el expediente y proyecto de construcción de un cementerio católico en la parroquia de Trapielas, Ayuntamiento de Fornelos. Resultando que el Ayuntamiento en sesión de 1º de mayo de 1916 acordó aceptar la oferta hecha por los vecinos de construir por su cuenta el expresado cementerio e iniciado el expediente se procedió a la designación del terreno y a la formación del plano, memoria, condiciones facultativas y económicas y presupuesto de las obras cuyo importe total se eleva a 8.250 pesetas. Considerando que subordinada la tramitación de este expediente a todos y cada uno de los preceptos que exige la R.O. de 16 de julio de 1888 y dependiendo su aprobación definitiva del Sr. Gobernador por no alcanzar a 15.000 ptas. el coste de la obra proyectada, la comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el expediente acordó informar a dicha autoridad gubernativa en el sentido de que procede le preste su aprobación definitiva. ------ Folla: 23 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Isidro Pinacho vecino de Lavadores contra providencia reclamándole el pago de arbitrio municipal sobre construcción de una casa de su pertenencia sita en el lugar de "Lagoa" en dicho término municipal. Resultando que D. Jesús Posada mediante la oportuna autorización que obtuvo en el año de 1907, hizo construir las obras de cantería, poseyéndola hasta el 23 de marzo de 1912 en que vendió tal inmueble al recurrente Sr. Pinacho que luego hizo construir la techumbre y demás obras complementarias del mismo. Considerando que el arbitrio sobre licencias de construcción que autoriza el art. 137 de la Ley municipal, es directamente exigible de los propietarios que solicitan y obtienen la autorización necesaria para edificar mas no así de quien como el recurrente Sr. Pinacho que no solicitó ni había menester de solicitar licencia alguna para terminar una construcción que ya estaba de antemano autorizada, no pudiendo la administración entrar en el conocimiento y análisis del contrato de compra-venta convenido entre vendedor y comprado por ser materia atribuida a los Tribunales del orden ciivl; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar el recurso interpuesto y revocar la providencia municipal que lo ha motivado. Se levantó la sesión. ------
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