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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1918-01-11_Ordinaria. Acta de sesión 1918/01/11_Ordinaria
Acta de sesión 1918/01/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.135/1.1918-01-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1918/01/11_Ordinaria
Data(s) 1918-01-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 2 Presidencia del Sr. Lema. Vocales Sres. García Vidal, Sampedro, Ruza, Carrera Ramilo y González Fraga. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 2 2. Seguidamente examinó el expediente y proyecto para la ocupación de fincas en el Ayuntamiento de Crecente para la construcción del ramal a la estación de Filgueira entre la carretera de Salvaterra a Filgueira y Considerando: que publicada en el Boletín la relación nominal de propietarios a quienes afecta aquella expropiación no se interpuso reclamación alguna dentro del plazo que señala el artículo 17 de la Ley; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que de conformidad con lo estatuido en el articulo 25 del reglamento para la ejecución de dicha Ley de expropiación, procede decretar la necesidad de la ocupación de las fincas de referencia. ------ Folla: 2 3. Análogo acuerdo adoptó en el expediente instruido para ocupación de fincas que habrán de ser expropiadas en el término municipal de Lavadores con motivo de la construcción de la sección del tranvía de O Porriño a Vigo en mérito a las mismas consideraciones que se indican en el acuerdo anterior. ------ Folla: 2 4. Pasar a informe del Sr. Director Jefe de caminos provinciales el escrito de reclamación que formula D. Manuel Domínguez Rivera vecino de Couso (A Cañiza) pidiendo se amplíe el valor de la expropiación de su finca "Carballinos" señalada con el nº 6 de la relación de las que se expropian para la construcción del camino provincial de A Cañiza a Crecente, estación de A Pousa. ------ Folla: 2 5. Examinado el expediente instruido a instancia de D. Dámaso González Gómez en solicitud de autorización para aprovechar trescientos litros de agua por segundo, del río ¿"Penouzas"? en el punto denominado "Albarís de Touceiro" lugar de Torguedo (Lalín) con destino a un molino harinero que habrá de construir en la margen derecha de dicho río. Considerando: que apareciendo cumplidos los requisitos que determina el articulo 15 y siguientes de la instrucción de 14 de junio de 1883 sin que durante el período de información pública se haya formulado reclamación alguna contra la pretensión del Sr. González Gómez ; la comisión acordó informar favorablemente la solicitud de este interesado. ------ Folla: 2 6. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Rafael Sobral Pérez vecino de Pontevedra contra providencia de la alcaldía que le impuso multa de 25 pesetas y le obligó a retirar porción de piedra que depositó en terreno propiedad del municipio en el lugar de Campolongo parroquia de de San Martín de Salcedo. Resultando: que denunciado por D. José Luis Barcala y dieciocho vecinos mas el hecho de que el Sr. Sobral había ocupado con piedra el campo que existe entre la carretera que conduce a Salcedo y el muro que cierra la finca de su propiedad, la Comisión de Policía asesorada del arquitecto municipal comprobó la exactitud de tal denuncia proponiendo la inmediata retirada de los materiales allí depositados, cuyo dictamen determinó la providencia que se impugna a pretexto de ser el terreno ocupado de la propiedad del recurrente. Considerando: que tanto de los títulos de propiedad que el Sr. Sobral acompaña a su escrito de alzada como de la certificación de medición y croquis levantado por el técnico aludido aparece demostrado que el recurrente es en efecto propietario de una pequeña faja o parcela de terreno a inculto contigua a su finca nombrada "Granja de Campolongo" cuya superficie de un un área ochenta y dos centiáreas representan 182 metros cuadrados, pero no así de los seiscientos metros mas sobrantes de vía pública de la pertenencia del municipio que ocupó fuera de aquel cerco como se demuestra en el plano unido al expediente; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el expediente acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido que procede desestimar este recurso confirmando la providencia recurrida. Se levantó la sesión. ------
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