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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1918-04-04_Ordinaria. Acta de sesión 1918/04/04_Ordinaria
Acta de sesión 1918/04/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.135/1.1918-04-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1918/04/04_Ordinaria
Data(s) 1918-04-04 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 9 Presidencia del Sr. Lema. Vocales Sres. García Vidal, Sampedro, Carrera Ramilo, Ruza y González Fraga. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 9 2. Seguidamente acordó fijar en ocho el número de sesiones que habrán de celebrarse en el corriente mes, las cuales además de la correspondiente a la de hoy, tendrán lugar en los días 5 - 11 - 12 - 18 - 19 - 25 y 26. ------ Folla: 9 3. Visto el recurso de queja promovido por Calixto del Barrio (sucesores) comerciantes establecidos en la ciudad de Tui contra la percepción del arbitrio municipal impuesto sobre acarreado de mercancías que el Ayuntamiento le exige no obstante haberle autorizado para establecer un depósito de harinas y ultramarinos sin devengar impuestos locales de tránsito de entrada y salida de mercancías. Resultando: que según informa la Alcaldía no es exacto que en la concesión del depósito se hubiere relevado a los comisionarios del pago de los arbitrios municipales por el acarreo de las harinas que conducen para su almacén, no en concepto de depósito por estar exentas de tributación por el impuesto de consumos, sino para manipular haciéndolas objeto de compra venta en dicho almacén. Considerando: que a tenor de lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de consumos, solo se hallan exentas de tributación de este impuesto las mercancías que salgan de los depósito comerciales autorizados para ser consumidas fuera del distrito municipal, pero no así del pago de arbitrios municipales del carácter general y menos por lo que respecta a las harinas que ni siquiera se hallan afectas a tributación por el expresado impuesto de consumos; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso objeto de este dictamen. ------ Folla: 9,10 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Antonio Peracanla Armengel contra acuerdo del Ayuntamiento de Lavadores que le denegó su pretensión para que se aumentase la altura del muro de cierre de su finca "San Lorenzo". Resultando: que el recurrente como propietario de la expresada finca dirigió instancia al Ayuntamiento pidiendo el recrecimiento del muro de cierre de su finca hasta obtener la altura de 2,70 centímetros que desde antiguo tenia y que la alteración de la rasante acordada por el Ayuntamiento hacía perder a tal muro mas de la mitad de su altura desapareciendo así el verdadero y único carácter del mismo, cuya pretensión le fue denegada por suponer que el actual desnivel de los terrenos colindantes obedece a que las aguas fueron con el transcurso del tiempo arrastrando las tierras hasta dejarlo a la profundidad de uno o dos metros. Considerando: que la aplicación de las facultades atribuidas al Ayuntamiento por los artículos 72 y 73 de la ley municipal deben ampararse siempre en hechos concretos, precisos y perfectamente comprobados, inicia forma de que los acuerdos que las motivan revistan las garantías de acierto y seriedad necesarias, sin basarse en simples suposiciones como la en que se apoyó el Ayuntamiento al atribuir a las aguas pluviales la diferencia de 1,40 metros que existe entre los dos metros setenta centímetros que tenía el muro de cierre construido pasa de treinta años sobre el nivel del antiguo camino, al de un metro treinta que tiene en la actualidad, cuando tal diferencia no la determinó el desprendimiento de las tierras arrastradas por las aguas, sino el acuerdo municipal de 22 de julio de 1917 autorizando a D. Amador de Prado para acumular tierras en el camino público que del barrio de San Lourenzo conduce a O Calvario y Ríomaio procedentes del desmonte efectuado con motivo de la edificación de una casa de su propiedad; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el expediente acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso, revocando el acuerdo que lo motivó y obligar al Ayuntamiento al recrecimiento del muro de referencia. Se levantó la sesión. ------
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