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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1918-05-07_Ordinaria. Acta de sesión 1918/05/07_Ordinaria
Acta de sesión 1918/05/07_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.135/1.1918-05-07_Ordinaria
Título Acta de sesión 1918/05/07_Ordinaria
Data(s) 1918-05-07 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 13 Presidencia del Sr. Nine. Vocales Sres. López de Neira, Sarmiento, García Golmar, Otero Bárcena y Landín. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 13,14 2. Seguidamente se dio vista al expediente instruido con motivo de la expropiación de las fincas números 153 y 154 que es necesario ocupar en el término municipal de A Estrada para la construcción de la carretera "Prolongación de la de Pontevedra al Campo a Codeseda". Resultando: que las fincas números 153 y 154 propiedad de los herederos de Juan Garrido Lorenzo la primera y Antonio García Rodríguez la segunda fueron tasadas a razón de 250 ptas. área en 618,51 ptas. y 612,85 respectivamente por el perito de la administración; a razón de 600 pesetas área en 1557,63 y 1815,37 incluyendo las indemnizaciones de 200 y 450 por el nombrado por los propietarios a razón de 500 pesetas área en 1169,56 y 1140,62 por el designado por el juzgado sin que este aprecie la existencia de daños y perjuicios. Considerando: que si bien no existen en el expediente datos bastantes para apreciar directamente el valor en venta de terrenos análogos a los que son objeto de esta reclamación, el hecho de que los propietarios colindantes que se hallan en circunstancias análogas por situación y clase de terrenos aceptaron sin protesta el precio ofrecido por el perito de la administración que es el mismo que se ofrece a los reclamantes, demuestra que no solo es aceptable, sino conveniente, la Comisión de conformidad con el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que procede aceptar la propuesta del perito de la administración abonando 618,15 pesetas por la expropiación de los terrenos pertenecientes a los herederos de Juan Garrido Lorenzo; y 612,85 por los de Antonio García Rodríguez. ------ Folla: 14 3. Vistos por último los antecedentes relativos al recurso de alzada de D. Julián Lago Cordero contra incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Vigo de providencia del Gobernador Civil resolviendo otro recurso de alzada de D. Benigno Barreras Caselas contra acuerdo municipal negándole autorización para construir una fábrica de salazón en terreno de su propiedad nombrado Crucero Viejo, sito en la calle de Iglesias Aniño en Bouzas. Resultando: que el Sr. Gobernador en providencia de 31 de diciembre último resolvió el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Barreras Caselas en el sentido de que era procedente otorgarse la licencia de construcción solicitada de no tramitarse el proyecto de construcción de una plaza de abastos que estaba acordado edificar en el terreno de referencia, a cuyo fin se ordenaba recabar del Sr. Barreras sucesión por convenio o el señalamiento de un plazo suficiente para tramitar el oportuno proyecto, e iniciar el correspondiente expediente de expropiación. Considerando: que en cuanto a las obras comenzadas por el Sr. Barreras; cuya suspensión solicita también el Sr. Lago Cordero, recurrente, no hay razón que abone ni justifique la paralización de unas obras que realiza en terreno de su propiedad, mientras tanto no se tramite el proyecto de la plaza y se efectúe el convenio de cesión, o en otro caso se inicie el expediente anteriormente aludido, la Comisión de acuerdo con el dictamen del negociado, acordó informal al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar el recurso interpuesto por el Sr. Lago Cordero en la parte que se refiere al incumplimiento de la resolución gubernativa, revocando en su consecuencia el acuerdo que lo motivó, y disponiendo que el Ayuntamiento acuerde de nuevo cumplimentar en todas sus partes la providencia de 31 de diciembre último en la forma que queda indicada. Se levantó la sesión. ------
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