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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1918-06-25_Ordinaria. Acta de sesión 1918/06/25_Ordinaria
Acta de sesión 1918/06/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.135/1.1918-06-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1918/06/25_Ordinaria
Data(s) 1918-06-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 18 Presidencia del Sr. Nine. Vocales Sres. López de Neira, García Golmar, Landín, Otero Bárcena y Sarmiento. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 18 2. Seguidamente examinó las cuentas municipales del Ayuntamiento de Valga correspondientes a 1911 y Considerando que se hallan debidamente reintegradas: que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886: que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la corporación habiéndose seguido en su tramitación lo prevenido en los artículos 161 y siguientes de la ley municipal siendo informadas favorablemente por el regidor sindico y junta y aprobadas por la municipalidad; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestarle su aprobación definitiva. ------ Folla: 18,19 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José Dapena Hereder contra acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra desestimando reclamación formulada por el mismo contra la validez de la subasta celebrada para contratar el servicio de la percepción de arbitrios y recargos municipales durante los años de 1917 y 1918. Resultando: que autorizada la Corporación la corporación conforme a lo dispuesto en el último inciso del artículo 44 de la instrucción de 24 de enero de 1905 para en un plazo de diez días proceder a la celebración de la tercera subasta simultánea para contratar la percepción de dichos arbitrios y recargos, hubo de acordar su señalamiento para el día 22 de enero de 1914 habiéndose publicad los edictos correspondientes en la Gaceta de Madrid del día 10 y en el Boletín oficial de la Provincia del 13 de enero ya citado, cuyo acuerdo impugna el recurrente por que tal edicto no se publicó en el Boletín con la anticipación debida y por que el adjudicatario D. Antonio Lorenzo Touriño no podría serlo por desempeñar entonces el cargo de administrador del impuesto de cédulas personales. Considerando: que el Sr. Lorenzo Touriño no se hallaba comprendido en el artículo 11 número 6º de la instrucción de contratación porque aun en el supuesto de que continuara encargado de la cobranza del impuesto de cédulas personales, tal encargo no le atribuía el concepto de empleado municipal dependiente del Ayuntamiento toda vez le fue adjudicado en concurso público no siendo esto impeditivo de que pudiera concurrir a la licitación de otros contratos municipales y habiendo sido publicado tal edicto oportunamente en la Gaceta de Madrid, no podía ser óbice para la celebración de la subasta el retraso obligado de uno o dos días en verificarse análoga publicación en el Boletín de la provincia, siendo por tanto inadmisible la impugnación de su validez y mas si se tiene en cuenta la circunstancia de que el recurrente acudió a la licitación perfectamente enterado de tal publicación y que de haber resultado ser el mejor postor seguramente no hubiera reclamado; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando el acuerdo que lo motivó. Se levantó la sesión. ------
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