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Acta de sesión 1918/09/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.135/1.1918-09-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1918/09/17_Ordinaria

  • Data(s) 1918-09-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 28 Presidencia del Sr. nine. Vocales Sres. López de Neira, García Golmar, Landín, Otero Bárcena y Sarmiento. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 28,29 2. Seguidamente examinó de nuevo el expediente instruido por el Ayuntamiento de Ponteareas para la construcción de una plaza de abastos en aquella villa. Resultando: que en expediente administrativo se justifica la necesidad inmediata de construir la plaza de que se hace mérito cuyo coste calculado asciende a la suma de 123.003; 81 pesetas incluso el valor del terreno que la Corporación ha de adquirir para su emplazamiento. Considerando: que así como en el expediente administrativo como en el proyecto técnico se han llenado cumplidamente todos los requisitos legales, siendo dictaminado favorablemente por el arquitecto provincial y sin que durante el período de información pública se hubiese producido la menor reclamación; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede declarar de utilidad pública la obra que se pretende construir y prestar aprobación al proyecto de que se trata a fin de que incluido en presupuesto el crédito correspondiente, pueda celebrarse la subasta de las obras con arreglo al pliego de condiciones que se acompaña y con sujeción al R. D. de 13 de marzo de 1903 e instrucción de 24 de enero de 1905. ------ Folla: 29 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por los Sres. Presidente y secretario del "Circulo Mercantil e Industrial de Vigo" contra acuerdo del Ayuntamiento que le desestimó su pretensión de que se declarase exento a dicho circulo del pago del arbitrio establecido sobre casinos y círculos de recreo a que le sometió la corporación al amparo del artículo 10 de la ley de presupuestos de 31 de marzo de 1900. Resultando: que los recurrentes fundamentaron su petición en la R. O. dictada por el Ministerio de Hacienda de 6 de julio de 1909 que determina que únicamente los casinos y círculos de recreo están sujetos al mencionado impuesto y declaró exentos de satisfacerlos a todos los que no tengan aquel carácter, cuya pretensión fue desestimada por el Ayuntamiento que declaró improcedente tal recurso ya por que las 600 pesetas que figuran en concepto de ingresos en el presupuesto con que tributa el circulo mercantil no fueron impugnados en tiempo y forma ya por que en el mismo existen juegos de recreo tales como tresillo y billar análogos a los de otras sociedades de recreo. Considerando: que en este recurso de alzada es de advertir que los mismo reclamantes reconocen que en el circulo que representan existen o practican juegos de recreo, que aunque estiman de importancia secundaria para la vida y funcionamiento del mismo, es lo cierto que tales recreos existen y en su virtud comprendido entre los obligados a satisfacer el arbitrio municipal por lo que la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su consecuencia el acuerdo municipal que la motivó. Se levantó la sesión. ------

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