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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1918-12-26_Ordinaria. Acta de sesión 1918/12/26_Ordinaria
Acta de sesión 1918/12/26_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.135/1.1918-12-26_Ordinaria
Título Acta de sesión 1918/12/26_Ordinaria
Data(s) 1918-12-26 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 38,39 Presidencia del Sr. Nine. Vocales Sres. López de Neira, Golmar, Otero Bárcena, Landín y Sarmiento. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 39 2. Seguidamente examinó la nota de precios enviada por la Comisaría de Guerra de Vigo para el señalamiento de las especies que durante el presente mes han de facilitarse a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil; acordando fijarlos en la siguiente forma: Pan 0,630 Kg. 0,35 ptas.= Cebada 4 Kg. 1,72 ptas.= Centeno 4 Kg. 1,36 ptas.= Maíz 4 Kg. 1,32 ptas.= Paja 6 Kg. 0,85 ptas.= Hierba seca 12 Kg. 1,50 ptas.= Carbón 1 Kg. 0,20 ptas.= Leña 1 Kg. 0,05 ptas. y Petróleo 1 litro 1,30 ptas. ------ Folla: 39 3. Examinadas las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Poio correspondientes al año natural de 1911 y resultando que se hallan debidamente reintegradas; que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886: que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la corporación; resultando además que el expediente justificativo demuestra que las cuentas fueron favorablemente informadas por el Regidor Síndico y aprobadas por el Ayuntamiento siguiéndose los trámites del artículo 161 y siguientes de la ley municipal; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobar definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 39 4. Vistas y examinadas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Caldas correspondientes al ejercicio de 1914. Visto el informe del jefe de la sección de contabilidad en el que propone el reintegro de las cantidades reparadas con los nº 1 - 2 - 3 y 4 sin perjuicio de las responsabilidades que previenen en los artículos 189 de la ley municipal y el 82 de la administración y contabilidad de 1º de julio de 1911, porque los pagos hechos pudieran muy bien dar lugar a una malversación de fondos. ------ Folla: 39,40 5. Vistos los antecedentes al caso relativos. Considerando: que el capítulo 14 agregado a la cuenta de presupuesto por el ordenador de pagos con la denominación de "Valores fuera del presupuesto", constituye una ilegalidad que en manera alguna debe autorizarse, porque, de lo contrario, tanto equivaldría a declarar nulos los principios que reglamentan la estructura y condicionalidad de los presupuestos. Considerando: que si bien es cierto que las cuentas a que se refiere la anterior clasificación - valores fuera del presupuesto - las llevan los Ayuntamientos cuando, además de los recursos del presupuesto, administran fondos independientemente, como son los cupos para el tesoro, por consumos, cédulas personales, depósitos de fianzas, no es menos cierto que las bases que regulan este sistema de contabilidad, no son aplicables al caso de que se trata, ni por consiguiente puedan hacerse extensión a pagos terminantemente prohibidos por la ley de 1º de julio de 1911 y Real Decreto de 19 de febrero de 1901, cuyas disposiciones prescriben; la primera que, en ningún caso se expedirá mandamiento de pago sin previa consignación de fondos, quedando los causantes obligados al reintegro de las cantidades libradas sin este requisito, y en segundo, que no se acordará ni realizará pago alguno por gastos de carácter voluntario, ínterin no se hallen al corriente los de carácter obligatorio. Considerando: que no habiéndose consignado en el presupuesto partida alguna para la adquisición de la casa nº 2 de la calle de Cimadevila resulta plenamente demostrada la ilegalidad del pago, sin que la convalide el hecho de haber aplicado al mismo concepto el producto obtenido con la venta de la casa de la Alhóndiga, porque estando pendientes de realización obligaciones de carácter permanente, no podía invertirse aquella cantidad en las de carácter obligatorio y así se da el caso de que la caja municipal adeude a la partida 3.587,89 ptas. a fondos provinciales, cuyo importe no percibieron los verdaderos acreedores por haber comprometido los ingresos recaudados en la expropiación referida. Considerando: que los hechos relatados suponen una malversación de fondos expresamente comprendida en el código penal, toda vez que aparte la infracción de las disposiciones antes citadas, el artículo 142 de la ley municipal determina de un modo taxativo que " cuando para cubrir atenciones imprevistas, satisface alguna deuda, o para cualquier otro objeto de importancia no determinado en el presupuesto ordinario, sean insuficientes los recursos comprendidos en este, los Ayuntamientos formarán un presupuesto extraordinario en la misma forma y por el mismo procedimiento determinado para los ordinarios". Considerando: que de tales infracciones es responsables en primer término el Alcalde ordenador de pagos D. Modesto Martínez Barros, que con sus actos, dio origen a que se menoscabaran los intereses del erario municipal; la Comisión, de conformidad con lo informado por el jefe de la sección de contabilidad, acordó proponer al Sr. Gobernador que con arreglo al artículo 189 de la ley municipal procede decretar la suspensión de dicho Alcalde y que dada la gravedad de las faltas cometidas se pase el tanto de culpa a los tribunales, toda vez que el artículo 82 de la ley de administración y contabilidad de 1º de julio de 1911, establece la responsabilidad administrativa sin perjuicio de la criminal cuando los hechos sean constitutivos de delito. Se levantó la sesión. ------
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