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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1919-03-20_Ordinaria. Acta de sesión 1919/03/20_Ordinaria
Acta de sesión 1919/03/20_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.136/1.1919-03-20_Ordinaria
Título Acta de sesión 1919/03/20_Ordinaria
Data(s) 1919-03-20 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 12 1. Presidencia del Sr. Nine. Vocales: Señores García Golmar, Landín, Otero Bárcena, Sarmiento y Contreras. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que le concede el caso 3º del art. 98 de la Ley provincial, y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: Declarar de abono al industrial de esta capital, Ricardo Romay Rodríguez, la cuenta importante diez pesetas libres de todo descuento, por el alquiler de dos carruajes utilizados por esta Comisión en la visita que el día 13 del actual giró al Hospital de esta ciudad, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capítulo 8º, artículo único del presupuesto. ------ Folla: 12 2. Declarar de abono al comerciante de esta plaza D. Aquilino García Estévez, la cuenta importante sesenta y siete pesetas con cincuenta céntimos, libres de todo descuento, por varios enseres de cocina adquiridos para las habitaciones particulares del Sr. Gobernador, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación del capítulo 8º, artículo único del presupuesto. ------ Folla: 12 3. Declarar igualmente de abono al industrial de esta ciudad, D. José Pazó Martínez (de esta ciudad), la cuenta importante siete pesetas, libres de todo descuento, por reparaciones de la cerradura de la caja y puerta principal del Palacio provincial, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación del capítulo 8º, artículo único del presupuesto. ------ Folla: 12 4. Decretar el ingreso en el asilo de Hermanitas de los pobres de esta capital del pobre de solemnidad, Manuel Francisco Garrido Vaqueiro, mayor de 80 años de edad, natural y vecino de la parroquia de Chavín en el ayuntamiento de Ponte Caldelas, por carecer de familiares que atiendan a su manutención y cuidado, debiendo pagarse las estancias a razón de setenta y cinco céntimos diarios, contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones de beneficencia. ------ Folla: 12 5. Quedar enterada de Real Orden del Ministerio de la Gobernación fecha 19 de febrero último, confirmando acuerdo de esta Comisión, que declaró la nulidad de la elección parcial de concejales celebrada el día 25 de agosto último, en el ayuntamiento de Oia, y contra el que habrán recurrido D. Celestino Granja y otros. ------ Folla: 12 6. Dejar sobre la mesa el proyecto de acopio y empleo de materiales confeccionado por la Jefatura de Caminos provinciales para la conservación de de Noalla a Caldas, sección de Vilanoviña a Caldas. ------ Folla: 12,13 7. Visto el oficio que dirige a esta Comisión el Sr. Presidente ordenador de pagos, interesando se desglose de las cuentas que se hallan sometidos a la censura y aprobación de este organismo, las relaciones de penados y presos a disposición de la Audiencia para por aquella ordenación librar su importe a evitar el conflicto que pudiera originarse por carecer la Junta de partido de fondos con que sostener a los presos y penados; la Comisión acordó declarar de abono al Sr. Alcalde Presidente de la Junta de partido de Pontevedra, siete mil ochocientas ochenta y dos pesetas con setenta céntimos a que en totalidad ascienden las cuentas correspondientes al racionado de víveres facilitados a los reclusos de "Prisión correccional" y "Cárcel de Audiencia" durante el cuarto trimestre del año 1917, y primero y segundo de 1918, en la forma o conceptos que se detallan a continuación por haber sido informadas favorablemente por la Junta de Disciplina en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto de 5 de mayo de 1913, debiendo pagarse contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación, quedando pendientes de pago, las cantidades referentes al "Racionado del Hospital" "Personal", "Material", y "Utensilios", interior tanto no sean solventado los reparos que ofrecieron a esta Comisión y fueron objeto del acuerdo adoptado en sesión de 12 del actual. - 4º trimestre de 1917. Racionado de víveres: Estancias de reclusos correspondientes a "Prisión Correccional" ....................... 1.187,55 ptas. Estancias de reclusos correspondientes a "Cárcel de Audiencia" ....................... 1.481,25 ptas. Total ...................................... 2.668,90 ptas. - 1er trimestre de 1918. Estancias de reclusos correspondientes a "Prisión Correccional" ....................... 1.051,35 ptas. Estancias de reclusos correspondientes a "Cárcel de Audiencia" ....................... 1.568,20 ptas. Total ...................................... 2.619,55 ptas. - 2º trimestre de 1918. Estancias de reclusos correspondientes a "Prisión Correccional" ....................... 1.143,75 ptas. Estancias de reclusos correspondientes a "Cárcel de Audiencia" ....................... 1.450,50 ptas. Total ...................................... 2.594,25 ptas. ------ Folla: 13 8. pasar a resolución de la Excma. Diputación, pa ponencia que suscribe el Vocal, Sr. Landín proponiendo que, ante el incremento que el cáncer adquiere en esta provincia, se adquiera la cantidad de "Radium" necesaria para aplicar a los enfermos de este terrible mal en el Hospital de esta ciudad, gratuitamente a los pobres, y mediante una retribución conveniente a los demás sin perjuicio de oficiar al Sr. Presidente del Colegio Médico de esta capital, para que se digne emitir el informe que estime conveniente, respecto a los medios más adecuados de llevar a la práctica este pensamiento. ------ Folla: 13,14 9. Se dio cuenta e una ponencia suscrita por el Vocal, Sr. Landín que a la letra dice: "A la Comisión provincial: El diputado que suscribe, tiene el honor de someter a la Comisión provincial, la siguiente moción: Las estancias causadas en el Gran Hospital de Pontevedra por los enfermos ingresados a costa de la Diputación, importaron en el año 1914, 85.662,50 pesetas, en 1915,105.790 pesetas, en 1916 ascendieron a 118.252,50 pesetas, 1917 a 128.272,50 pesetas, y en los dos primeros trimestres de 1918 a 62.462,50 pesetas. Hacen un total de 500.440,00. Se ve claramente por estas cifras que de año a año aumenta considerablemente el gasto de la Diputación en el pago de dichas estancias. No debe alarmarnos la importancia de la cantidad, por que estimamos siempre escaso el dinero que se emplea en las sagradas atenciones de la Beneficencia pública. Lo único que puede y debe inquietar a la Diputación es la duda de su estas pesetas pedidas a los pueblos de la provincia están adecuadamente administradas, y si son para los enfermos verdaderamente necesitados, o hay gentes acomodadas que en perjuicio de aquellos, explotan la acción benéfica provincial, amarándose en un certificado de pobreza acomodaticio. Públicamente se dice que ingresan en el Hospital como pobres, muchas personas que disponen de recursos suficientes para pagar la asistencia médica y farmacéutica. Esto debe impedirse a todo trance, no para economizar las pesetas que ello importa, si no para que esas pesetas se dediquen a costear las estancias de enfermos pobres, que hoy no pueden ingresar en aquel establecimiento por las severas restricciones del cuadro de dolencias fijado por la Diputación. Pudiera, además ocurrir, que por razones diversas, se prolongaran en el Hospital las estancias de nuestros enfermos más del tiempo necesario para ser operados o curados, determinando todo ello un exceso de gastos que no es indispensable. Bueno es hacer constar, que para tener derecho a los auxilios de la Beneficencia pública, no hace falta ser pobre de solemnidad, por que hay enfermos que aun disponiendo de algunos recursos, no son estos los necesarios para costear tratamientos médicos prolongados y operaciones quirúrgicas, casi siempre gravosas, pero a fin de evitar en lo posible las deficiencias antes enumeradas, cree el diputado que suscribe deben adoptarse las siguientes determinaciones: - Primero: Que el certificado de pobreza expedido por los secretarios municipales respecto a los enfermos, no se refieran solamente a lo que pagan por los conceptos de rústica, urbana e industrial, como hoy se hace, si no que alcance también a la cuota con que contribuyen por consumo y la que se les asigna en el padrón de cédulas, que suele ser el verdadero signo de la capacidad económica del contribuyente. Importa este dato de carácter personalísimo, por que a veces ocurre que el supuesto pobre, es realmente dueño de bienes importantes que figuran en los repartos de la contribución a nombre de sus antecesores. - Segundo: Que tal certificación, comprenda indispensablemente la capacidad contributiva de ambos cónyuges, cuando el enfermo sea casado, o de sus padres cuando esté sometido a la patria potestad, puntualizando además los nombres de la parroquia, lugar y barrio donde vive, para que la Diputación en todo momento, valiéndose de otros medios, comprobar la verdadera posición del enfermo. - Tercero: Que los médicos, que también disponen de valiosos elementos de juicio, al certificar la enfermedad, informen en el mismo documento, respecto a la posición del solicitante. - Cuarto: Que en el expediente figure informe análogo del cura párroco. - Quinto: Que en el Gran Hospital se establezca un negociado, a cuyo frente se halle uno de los actuales empleados de la Diputación, con la obligación de llevar un libro registro de las entradas, salidas, altas, fecha en que se practiquen las operaciones, bajas por defunción y demás extremos, que comunicará diariamente por escrito a la Comisión provincial. - Sexto: Que lleve igual libro registro el médico inspector de la Diputación en el Hospital, comunicando semanalmente a la misma los datos a que se refiere el número anterior, añadiendo los de carácter técnico que crea convenientes, incluso los que se refieran a la mayor o menor actividad con que se proceda en dicho establecimiento benéfico, respecto a operaciones, curación, etc. de los enfermos. Para de cumplimiento de esta obligación se oficiará a dicho facultativo, fijándole la fecha en que ha de comenzar a cumplir tales requisitos, que será la misma en que comience el encargado del negociado antes citado. - Séptimo: Que salvo los casos de notoria gravedad y urgencia, se fije la hora de tres a cuatro de la tarde para la entrada y salida de los enfermos debiendo estar presenta a ello el oficial encargado del negociado. - Octavo: Que se publique en el Boletín Oficial de la provincia estos acuerdos, para convencimiento de los Alcaldes, Secretarios municipales, médicos, párrocos y demás personas que hayan de intervenir en los expedientes de ingreso de enfermos en el Hospital. Palacio provincial, 20 de marzo de 1919. Prudencio Landín. Esta Comisión, encontrando razonada y atendible la expresada moción, acordó prestarle su aprobación; que se publique en el Boletín Oficial la oportuna circular, y que se comunique este acuerdo a los Alcaldes de la provincia para que lo hagan llegar a conocimiento de todas las personas o entidades que hayan de intervenir en los expedientes de ingreso de enfermos en el Hospital. A su vez se oficiará al médico inspector de esta Diputación, y al Comisario de entradas y salidas, que al efecto se designa al oficial de esta organismo, D. César Martínez, dándole las oportunas instrucciones para el más exacto cumplimiento de lo acordado, autorizándole para adquirir el material necesario, a fin de llevar con precisión y poder comunicar diariamente las altas y bajas que concurran en dicho establecimiento de los enfermos que esta Diputación sostiene, entendiéndose que este servicio no le releva de continuar al frente de los Negociados que en la actualidad tiene a su cargo, siguiendo adscrito a esta Secretaría; y se señalan las horas de entrada y salida para los enfermos en dicho hospital de tres a cuatro de la tarde, salvo casos de urgencia o de necesidad imprescindible y justificada. Al objeto de que este importante servicio no quede interrumpido, se acuerda nombrar a D. Julio Montero para que pueda sustituir al citado Sr. Martínez en enfermedades y ausencias. Así mismo, se acuerda que D. Manuel Ruysuárez, que actualmente se halla adscrito a dicho Gran Hospital, pase a prestar sus servicios a esta Secretaría, asignándole al Negociado de Beneficencia. Se levantó la sesión. Sobre raspado. César Martínez.=Vale. ------
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