ATOPO
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Acta de sesión 1919/03/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.137/1.1919-03-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1919/03/18_Ordinaria

  • Data(s) 1919-03-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 8 1. Presidencia del Sr. Nine. Vocales Señores García Golmar, Landín, Sarmiento Ozores, Contreras y Otero Bárcena. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 8 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por D. Constantino Touriño Filgueira y Juan Touriño Carranal contra acuerdo del Ayuntamiento de Cotobade desestimando denuncia formulada contra Satiro Campos Portela por variación de un camino y supuesta usurpación de terreno comunal. Resultando que en 6 de enero de 1917 acordó la Corporación desestimar tal denuncia en atención a que el Ayuntamiento en 27 de agosto de 1916 y previa la tramitación del oportuno expediente, había autorizado al Campos Portela para varias a su costa el punto de enlace de un camino que desde la carretera de Barbantino a Pontevedra conduce al monte de Castro en la parroquia de Viascón haciéndolo arrancar de la rampa que en dicha carretera da acceso a la casa habitación del citado Juan Touriño Carramal, enajenándole por el precio de tasación una parcela sobrante de la vía pública por consecuencia de la variación autorizada. Considerando que en el expediente se ha comprobado que la variación del camino no ocasionaba perjuicio al vecindario ni tampoco a la carretera perjuicio al vecindario ni tampoco a la carretera del estado porque su arranque partía de una rampa ya construída que el art. 11 del R.D. de 15 de agosto d e1909 en relación con el 72 de la Ley municipal declara como de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos cuanto se refiere a caminos y vías de comunicación y autovía a los Ayuntamientos para enajenar por si mismos los terrenos sobrantes de la vía pública cuando su importe no alcanza a 2.000 pesetas conforme a lo establecido en el art. 41 de la Instrucción de 24 de enero de 1905; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando en su consecuencia el acuerdo municipal que lo motivó. ------ Folla: 8,9 3. Visto el expediente de información pública acerca del proyecto del trozo primero de la carretera de Carballiño a Lalín al límite de la provincia de Ourense y considerando que en su tramitación se han llenado cumplidamente los requisitos prevenidos en los art.s 13 y 14 del Reglamento dictado para aplicación de la Ley general de carreteras vigente, sin que en el período de audiencia concedido en el Boletín oficial se hubiese formulado ninguna observación contra el trazado adoptado; la Comisión acordó dictaminar favorablemente dicho expediente informativo por estimar conveniente aquel trazado y ancho o latitud que se ha atribuido a la vía de referencia. Se levantó la sesión. ------

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