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Acta de sesión 1919/10/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.137/1.1919-10-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1919/10/28_Ordinaria

  • Data(s) 1919-10-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 39 1. Presidencia del Sr. Otero Bárcena. Vocales Señores Villamarin, Contreras, López Suárez, Ulloa y Corbal. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 39 2. Seguidamente examinó la queja interpuesta por el licenciado en Medicina y Cirugía, D. José Calviño Salazar, en solicitud de que por el Sr. Gobernador se anule el concurso anunciando la vacante de Médico titular del Ayuntamiento de Meaño. Resultando que ocurrida aquella por fallecimiento del que la desempeñaba el Sr. Alcalde a medio de edicto publicado en el Boletín de 2 de septiembre con el haber anual de 1.500 ptas y con la advertencia de que serán preferidos para desempeñarlas aquellos que lleven más de 10 años que cuando la profesión a domicilio en el partido judicial de Cambados; que el recurrente solicita la nulidad del concurso bajo fundamento de que a la expresada plaza ole corresponde ala dotación de 2.000 ptas y no 1.500 que se le asigna y que el plazo de 10 días es deficiente y que es ilegal la condición de preferencia que trata de atribuírsele al facultativo que lleve 10 años de ejercicio en el partido de Cambados. Considerando que la preferencia indicada en el concurso para los que lleven 10 años de ??? en el partido, no puede interpretarse en el sentido de que excluya o merme los méritos que ostenten los demás Sres. concursantes, sino que en igualdad de condiciones y reuniendo la misma capacidad o competencia académica, estime el Ayuntamiento con más práctica profesional y con mayores garantías y conocimientos de las enfermedades de los habitantes del término municipal a los que se encuentren en aquel caso ya que según los artículos 40 del Reglamento y 107 de la Instrucción de Sanidad tiene el Ayuntamiento en Junta de Asociados competencia para proceder al nombramiento del facultativo que juzguen oportuno entre los concurrentes, la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen ponencia del Vocal Sr. Otero acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar éste recurso, declarando la validez del concurso anunciado para la provisión de la plaza de Médico titular del Ayuntamiento de Meaño. ------ Folla: 39,40 3. Examinado el recurso de alzada interpuesto por D. Saturnino Fernández González contra acuerdo del Ayuntamiento de Vigo por el cual se declara que sólo puede autorizar el ejercicio de derechos dominicales de paso luces y vistas, aún como los de cierre, edificación y demás sobres las parcelas num. 8 , 5 y6 del plano de alineación de la zona del malecón de Bouzas, al que sea propietario de la casa colindante con ella. Resultando que el Ayuntamiento aprobó la distribución de parcelas sobrantes por consecuencia de las alineaciones de aquella zona adjudicables a los propietarios colindantes adjudicables a la casa de los herederos de Dª. María Fandiño, dos parcelas señaladas con los núms, 5 y 6 con el frente la nº 5 al malecón de la calle transversal y la número 6 a la calle de los Alfolies, cuyas parcelas que en conjunto hacen un total de 80 metros 67 decímetros cuadrados fueron adjudicadas al recurrente como heredero de Dª. María Fandiño y coopropietario de la casa de referencia, con las aquiescencia y consentimiento de los otros dos condueños que lo eran D. Juan y D. Cándido Fernández en aquello entonces, habiéndose formalizado escritura de venta en 13 de diciembre de 1918. Resultando que fallecido uno de los coopropietarios de tal casa acordaron los herederos sacarla a subasta que fueadjudicada a D. Paulino Freire y éste recabó del Sr. Fernández tal cesión de las citadas parcelas mediante el abono de lo que por ellas pago al Municipio a lo que se opuso aquel y ante esa negativa recurrió al Ayuntamiento para que le amparase en los derechos que le asistían, acordando este que sólo podía autorizar el ejercicio de los derechos dominicales de paso-luces y vistas y los de cierre edificación y demás sobre las parcelas núms, 5 y 6 del plano de delineación al que sea propietario de la casa colindante con ellas que fuede la propiedad de Dª Maria Fandiño, de cuyo acuerdo recurre el Sr. Fernández. Considerando que el Ayuntamiento sin lesionar derechos legítimos del propietario de la casa no podía vender a ninguna otra persona las parcelas de que se trata, por que significaría lo contrario una infracción de las disposiciones vigentes, sin que la circunstancia de haber el Don Saturnino Fernández y demás coodueños de la casa enajenada sus derechos sobre la misma altere las condiciones que de aquel derecho ostenta ahora el nuevo duelo de ella sobre dichas parcelas; y que el acuerdo que se impugna se halla ajustado a las disposiciones legales vigentes que imponen a los Ayuntamientos el deber ineludible de vender precisamente al propietario colindante las parcelas sobrantes de la vía pública por consecuencia de nuevas alineaciones, por que únicamente así pueden ser respetados todos los derechos de paro, luces y vistas sobre la vía pública que aquellos propietarios tienes y estos derechos fueron reconocidos por el Ayuntamiento de Vigo al nuevo propietario de la casa que fuede la Sra. Fandiño, a quien tiene el deber de amparar como único poseedor de la finca colindante a que aquellas esta afecta; la comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso del Sr. Saturnino Fernández confirmando en su consecuencia el acuerdo municipal que lo motivó. ------ Folla: 40 4. Visto así bien con sus antecedentes el recurso de alzada interpuesto por José Casas Cousido, vecino del lugar de la Portela, contra acuerdo del Ayuntamiento de Barro, obligándole a retirar porción de tierra y piedras que depositó en un camino vecinal. Resultando que por Agustín Prado, Jesús Castro, José Fernández y otros vecinos fuedenunciado a la Alcaldía el hecho de que el Casal con motivo de un desmonte que hizo para construir un cubierto lindante con camino público que del lugar de San Mauro conduce al de Reiris de Alba depositó en el citado camino tierra y piedras que imposibilitan la entrada a la casa y huerta del 1º, dificultando a la vez el tránsito público y en su virtud el Ayuntamiento en sesión de 18 de marzo obligo al denunciado a retirar la tierra y piedra, concediéndole el plazo de 15 días acuerdo que impugnó el denunciado protestando ser de su propiedad el terreno en que depositó aquellas piedras extremo que desmiente la Alcaldía. Considerando que se ha comprobado no solamente por inspección ocular sino por la aseveración de los vecinos que el Casal sin autorización del municipio interceptó el camino, sin que aporte prueba documental que sintetize el carácter privado del camino o zona que ocupó y siendo atribución de los Ayuntamientos la faculta de procurar el libre tránsito de la vía pública y el cuidado y conservación de todos sus bienes y derechos, entre los cuales se comprenden los caminos, vías y servidumbres públicas según preceptúan los arts. 72 y 73 de la Ley orgánica; la Comisión de conformidad con el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede confirmar el acuerdo recurrido desestimando en su virtud el recurso del Sr. Casas Cousido. ------ Folla: 40 5. Y por último examinado el expediente instruido con motivo del proyecto aprobado para ocupación de fincas que han de expropiarse en el término de Caldas de Reis para la construcción de las obras de la carretera del Pino a la provincial de Porranes a Cuntis, la Comisión de conformidad con el dictamen del Negociado y por las consideraciones legales que constan en el mismo acordó evacuando el trámite establecido por los artículos 18 de la Ley de expropiación forzosa de 10 de enero de 1879 y 25 del Reglamento dictado para su ejecución proponer al Sr. Gobernador que se está en el caso de decretar la necesidad de la ocupación de las fincas que se intenta. Se levantó la sesión. ------

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