ATOPO
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Acta de sesión 1919/11/29_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.137/1.1919-11-29_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1919/11/29_Extraordinaria

  • Data(s) 1919-11-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 46 1. Presidencia del Sr. Otro Bárcena. Vocales Señores Villamarín, Contreras, López Suárez, Ulloa y Corbal. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 46 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por D. José Lago Fernández contra acuerdo del Ayuntamiento de Cangas que le denegó autorización para construir un caño de desague en casa de su propiedad. Resultando que el Sr. Lago solicitó en instancia dirigida al municipio autorización para construir un caño que conduzca las aguas del vertedero o fregadero de la casa que posee en la plazuela de las Laguñas de aquella villa a la alcantarilla general que desague en el mar, al pie de cuya instancia hizo constar el Inspector municipal de Sanidad que no había inconveniente en acceder a los deseos del peticionario a condición de que sean únicamente aguas del vertedero las que por ella se conduzcan cuya pretensión le fuedenegada en sesión supletoria de 14 de octubre último, por mayoría, a pretexto de no haber aguas corrientes en las alcantarillas para arrastrar las materias que en la misma se depositen ya que acostumbran los vecinos a pedir autorización para conducir aguas servidas y luego hacen las acometidas a los retretes. Considerando que el acuerdo recurrido lejos de encaminarse a satisfacer las exigencias de la higiene y los preceptos de los arts 114 al 118 y 121 al 123 de la Instrucción General de Sanidad, acusa una desatención al repeso que tal higiene demanda procurando dotar las viviendas de previsoras garantías contra los peligros de tantas enfermedades que solo tienen origen ya en la falta de aseo que se advierte en muchos domicilios ya también en la apatía y falta de severa impresión por parte de las autoridades para poner en condiciones higiénicas los edificios habitables y existiendo en aquella localidad un alcantarillado construído en buenas condiciones que utilizan para la conducción de aguas de los vertederos todos los vecinos que hasta ahora lo han solicitando, no sería justo que en igualdad de circunstancias se haya concedido a aquellos lo que al recurrente se le niego obligándole a arrojar las aguas a la vía pública o a conducirlas en recipientes al mar, máxime habiendo certificado el Inspector de sanidad municipal que no había inconveniente en que se ??? a sus deseos, sin que la suposición o temor invocado de que pudiera el recurrente hacer obras interiores para la acometida de las materias fiscales procedentes del retrete justifique la adopción de aquel acuerdo ya que medios sobrados tiene la Alcaldía para impedirlo y castigar tal infracción; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso dejando sin efecto el acuerdo que lo motivó, pudiendo el Ayuntamiento imponer al peticionario las condiciones que estime pertinentes y tiendan a evitar filtraciones a la vía pública y sean únicamente aguas del vertedero las que desaguen en la expresada alcantarilla. ------ Folla: 46,47 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por Don Francisco Santos Rodríguez contra acuerdo del Ayuntamiento de Cangas que le denegó autorización para construir un caño de desague en casa de su propiedad; la Comisión por las mismas consideraciones legales que se expresan en el recurso precedente, acordó informarlo al Sr. Gobernador en idéntico sentido. Se levantó la sesión. ------

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