ATOPO
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Acta de sesión 1920/10/30_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.139/1.1920-10-30_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1920/10/30_Extraordinaria

  • Data(s) 1920-10-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 42 1. Presidencia del Sr. Riestra. Vocales Señores García Vidal, Echeverría, Golmar, Puig y Corbal. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 42,43 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Moldes, D. Manuel Vieitez, D. Felipe Fariña y D. José Saboris, alcaldes de barrio del término municipal de Pontevedra, contra acuerdo del Ayuntamiento que les denegó la concesión de cédulas personales gratuitas. Resultando que la Corporación municipal en sesión de 24 de febrero del año actual y previo informe de los Sres. Administrador y Tenientes de Alcalde, acordó condonar las cédulas personales a los Alcaldes de barrio en atención a las grandes molestias que se imponen inherentes a las obligaciones de su cargo y servicios que con perjuicio de sus intereses realizan, tales como la expendicción, reparto y recogida de hojas declaratorias, (padrón de jurados, etc.) Resultando que la misma Corporación en sesión de 18 de mayo último, adoptó acuerdo en sentido contrario al anterior del que se alzan los alcaldes de barrio mencionados, informando la Alcaldía en sentido favorable a la pretensión de los reclamantes. Considerando que el primitivo acuerdo de 24 de febrero en el sentido de proporcionar a los recurrentes sus cédulas personales como premio a la labor extraordinaria que sin remuneración realizan siempre superior al pequeño desembolso que tal condonación supone al municipio, es firme y ejecutivo por haber sido adoptado con la competencia que a estos le atribuye su Ley orgánica y si bien el de 18 de mayo obedeció sin duda al plausible deseo de recabar ingresos para el exacto erario municipal, es lo cierto que tratándose de acuerdos declarativos de derecho a favor de terceros, los Ayuntamientos no pueden en modo alguno volver sobre ellos salvo en los casos de extralimitación de atribuciones o de manifiesta infracción de la Ley según doctrina sustentada por distintas Reales ordenes y Sentencias del tribunal de lo Contencioso de 1º de diciembre de 1897 y 14 de julio de 1908; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso de alzada, dejando sin efecto el acuerdo que lo motivó. Se levantó la sesión. ------

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  • Nota

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