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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1921-04-05_Ordinaria. Acta de sesión 1921/04/05_Ordinaria
Acta de sesión 1921/04/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.141/1.1921-04-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1921/04/05_Ordinaria
Data(s) 1921-04-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 8 Presidencia del Sr. Riestra. Vocales Sres. García Vidal, Echeverría, García Golmar, Puig y Corbal. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 8 2. Seguidamente acordó fijar en ocho el número de sesiones que habrán de celebrarse en el corriente mes, las cuales además de la correspondiente al día de la fecha, tendrán lugar en los días 6 - 12 - 13 - 19 - 20 - 26 y 27. ------ Folla: 8,9 3. Visto el proyecto y expediente de información pública relativo a la construcción de los trozos 4º y 5º de la carretera de tercer orden de Salvaterra a Filgueira y Considerando: que en su tramitación se han llenado cumplidamente los requisitos prevenidos en los artículos 13 y 14 del reglamento dictado para la aplicación de la ley general de carreteras vigente sin que durante los treinta días señalados como período de audiencia en el Boletín Oficial correspondiente al 19 de enero último se hubiese formulado ninguna observación por los Ayuntamientos de Crecente y Arbo únicos distritos a que afecta el trazado, ni tampoco en el Gobierno de provincia contra el trazado adoptado; la Comisión acuerda dictaminar favorablemente dicho expediente informativo por estimar conveniente el repetido trazado y ancho o latitud que se ha atribuido a la vía de referencia. ------ Folla: 9 4. Dada cuenta de las dos certificaciones remitidas por el Alcalde de Caldas de Reis, cuyo servicio se le reclamara por esta Comisión para mayor acierto y garantía del informe emitido por este organismo, en el expediente promovido en virtud de reclamación formulada por el depositario municipal D. Luis C. Torres Serantes, y, que aquella autoridad dejara de cumplimentar en el plazo que se le había fijado, pretextando ser época de excesivo trabajo para las oficinas de la secretaría del Ayuntamiento. Vistas dichas certificaciones. Considerando que no obstante ser preceptivo que el Alcalde no puede legalmente ordenar otros pagos que los que previamente haya acordado el Ayuntamiento en la distribución de fondos que previene el artículo 155 de la ley municipal, se da el caso de que dicho Alcalde, con extralimitación de funciones, ordenó el pago de todos los libramientos - excepción de siete - expedidos y realizados desde 1º de abril de 1920 a 28 febrero de 1921, sin que en ninguno de dichos meses acordara el Ayuntamiento la distribución e inversión de fondos, y que en la primera certificación de referencia se afirma que la mayoría de los libramientos en que para hacerlos efectivos era preciso previo acuerdo de la Corporación municipal por olvido se han pagado sin este requisito que luego se intentó subsanar en sesión del 20 de marzo último, o sea con fecha posterior a la incoación del expediente y a la que le fue reclamada la certificación, pretendiendo así burlar, las disposiciones vigentes, con el fin de eludir la responsabilidad en que el ordenador de pagos ha incurrido, se acuerda remitir al Sr. Gobernador las certificaciones últimamente recibidas para que se unan al expediente. ------ Folla: 9 5. Examinado el presupuesto carcelario del partido judicial de Cambados para el año económico de 1921 - 22, aparece ajustado a los requisitos exigidos por R. D. de 11 de marzo de 1886 habiendo sido discutido y aprobado por los representantes de los Ayuntamientos que componen el partido judicial, apareciendo también ajustadas las plantillas de personal a las aprobadas por R. D. de 14 de agosto de 1905 en la que figura comprendido el médico de la prisión preventiva con el haber que señala el R. D. de 12 de abril de 1915 y no observándose en sus partidas extralimitación alguna que corregir y que las cuotas contributivas asignadas a cada Ayuntamiento están proporcionalmente distribuidas sobre los cupos de contribución con que respectivamente figuran en el repartimiento formado por la administración de Hacienda; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestarle su aprobación definitiva. Se levantó la sesión. ------
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