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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1922-01-09_Ordinaria. Acta de sesión 1922/01/09_Ordinaria
Acta de sesión 1922/01/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-01-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1922/01/09_Ordinaria
Data(s) 1922-01-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 1,2 Presidencia del Sr. Villamarín. Vocales Sres. García Golmar, Casas (D. Antonio), González Fraga, Bueno Casar y García Temes. 1. Abierta la sesión a las seis y media de la tarde se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 2 2. Visto el expediente instruido con motivo del proyecto aprobado para ocupación de fincas que han de expropiarse en la construcción del trozo 2º de la carretera de la de O Porriño a Gondomar a la de Tui a Gondomar. Resultando: que publicada en el Boletín oficial de 8 - 9 - 10 y 22 de agosto último la relación nominal rectificada de los propietarios a quienes afecta aquella expropiación no se interpuso reclamación alguna dentro del plazo que señala el artículo 17 de la ley; la Comisión acordó evacuar el trámite establecido por los artículos 18 de la ley de expropiación forzosa de 10 de enero de 1879 y 15 del reglamento dictado para su ejecución proponiendo al Sr. Gobernador que se está en el caso de decretar la necesidad de ocupación de las fincas que se intenta. ------ Folla: 2 3. Examinado el presupuesto carcelario del partido judicial de A Estrada para el año económico de 1922 - 23, aparece ajustado a los requisitos exigidos por R. D. de 11 de marzo de 1886 habiendo sido discutido y aprobado por los representantes de los Ayuntamientos que componen el partido judicial, apareciendo también ajustadas las plantillas de personal a las aprobadas por R. D. de 14 de agosto de 1905 en la que figura comprendido el médico de la prisión preventiva con el haber que señala el R. D. de 12 de abril de 1915 y no observándose en sus partidas extralimitación alguna que corregir y que las cuotas contributivas asignadas a cada Ayuntamiento están proporcionalmente distribuidas sobre los cupos de contribución con que respectivamente figuran en el repartimiento formado por la Administración de Hacienda; la comisión acordó informar en sentido favorable a su aprobación. ------ Folla: 2 4. Vista la reclamación producida por D. Manuel Valladares Filloy, don Albino Rodríguez y otros electores de los distritos de Vea, Codeseda del término municipal de A Estrada contra el acuerdo del Ayuntamiento referente a adjudicación de concejales al distrito electoral de "Sequeiros". Resultando: que la Corporación municipal en sesión celebrada el día 11 de enero del último año de 1921, acordó en virtud de moción producida por el concejal Sr. Campos Vázquez, que al distrito electoral denominado Sequeiros se le adjudicasen cuatro concejales para la próxima renovación bienal, en vez de dos con que venía figurando en mérito al número de electores con que cuenta, restando a tal efecto uno al distrito de Vea y otro al de Codeseda. Considerando: que dada la proximidad de la actual renovación bienal que por precepto de ley tendrá lugar en la primera quincena del mes de febrero entrante, en la que por terminar su mandato legal los concejales mas antiguos hay necesidad de elegir a los que habrán de sustituirle en cada una de las secciones en que figuran asignados, no puede hoy tener lugar la ejecución de aquel acuerdo por estorbarlo no solo la tramitación que según el artículo 38 de la ley habría que imprimir al expediente, si que también lo estatuido en el artículo 39 que prohibe que en los tres meses que precedan a cualesquiera de las elecciones ordinarias, no podrá alterarse la división de un término municipal y por consiguiente el procedimiento de provisión y número de las vacantes a los a cada uno asignados; La Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el sentido de que procede estimar la reclamación interpuesta por los Sres. Valladares, Rodríguez y demás, suspendiendo en su virtud la ejecución del acuerdo municipal, sin perjuicio de que por el Ayuntamiento se inicie de nuevo el expediente de nueva división electoral en la forma por el mismo acordada. ------ Folla: 2 5. Análogo acuerdo que el anterior adoptó en la reclamación producida por D. Serafín Peiteado Cores contra acuerdo del Ayuntamiento de Ribadumia de 16 de octubre del que no se dio publicidad hasta el 10 de diciembre último, acordando proceder a una nueva división electoral de aquel término , segregando del distrito número uno denominado "Ribadumia" varios lugares que anexionaron al distrito número 2 titulado "Barrantes". Se levantó la sesión. ------
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