ATOPO
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Acta de sesión 1922/06/24_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-06-24_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1922/06/24_Extraordinaria

  • Data(s) 1922-06-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 27 Presidencia del Sr. Villamarín. Vocales: Sres. Boente, García Golmar, Casas (D. Antonio), González Fraga y Bueno Casar. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 27 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Feliciano Martínez Vidal y D. Ramón García Gómez, médicos titulares del Ayuntamiento de Poio contra acuerdo adoptado por la Junta municipal que les rebajó a 1.000 pesetas la dotación de 2.000 que disfrutaban. Resultando que en 11 de octubre de 1903 y 21 de julio de 1911 fueron nombrados los recurrentes por el Ayuntamiento de Poio y Junta de Asociados Médicos titulares en propiedad para la asistencia gratuita de los enfermos pobres de aquel término, asignándoles sus respectivas demarcaciones y la dotación anual de 875 ptas. a cada uno; y que el Ayuntamiento y Junta respetando la R. O. de 6 de abril de 1905 y la clasificación rectificada de médicos titulares al confeccionar el presupuesto para el ejercicio de 1920 - 21 elevó a 2.000 pesetas el sueldo de los expresados que vinieron disfrutando hasta que al discutirse y votarse el presupuesto de 1922 - 23 el repetido Ayuntamiento y Junta rebajó a 1.000 aquella dotación de cuyo acuerdo recurren para ante el Sr. Gobernador. Considerando que el artículo 45 del reglamento de médicos aprobado con carácter definitivo por R. D. de 11 de octubre de 1904 establece que para modificar o disminuir los sueldos que los titulares disfrutan se forme el oportuno expediente en el que se justifique la necesidad de tal medida, y en el que previamente ha de oirse al médico, a la junta y a la comisión provincial sometiendo todo a la aprobación del Sr. Gobernador; cuyo precepto legal no tuvo para nada en cuenta la Junta municipal de Poio, la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado, acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso, revocando en su consecuencia el acuerdo que lo motivó, y dispone que a los expresados titulares le sean abonados en el actual ejercicio los haberes que legalmente les corresponde percibir. Se levantó la sesión. ------

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