ATOPO
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Acta de sesión 1922/07/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-07-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1922/07/10_Ordinaria

  • Data(s) 1922-07-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 30 Presidencia del Sr. Villamarín. Vocales: Sres. Boente, García Golmar, González Fraga, Casas (D. Antonio) y Bueno Casar. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 30 2. Visto el escrito producido por el Sr. Alcalde de Vigo solicitando se requiera de inhibición al juzgado de construcción de aquel partido para que dejen de conocer con la querella criminal que contra el promovió el Concejal de aquel Ayuntamiento D. Armando Garra Castellansuelos, por reponerle infracción del artículo 230 del código penal y por haber dictado providencia denegando la celebración de un mitin público que la liga de defensores de Vigo que había de tener lugar en el teatro Tamberlick y después de una conferencia en dicho teatro. Considerando: que el citado Alcalde impidió las reuniones públicas que pretendía celebrar el Sr. Garra para tratar de la Administración municipal fundado en que tenían por objeto incitar y promover alteraciones de orden público con motivo de las discusiones suscitadas principalmente por el Sr. Garra en las sesiones del Ayuntamiento; y con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 3º y 5º del artículo 4º de la ley de reuniones la autoridad está facultada para suspender o disolver en el acto aquellas en que se trate de cometer en cualquiera de los delitos que menciona el título 3º, libro 2º del código penal; y que según el artículo 199 de la ley municipal el Alcalde es el representante del Gobierno y es quien desempeña todas las funciones que las leyes le encomiendan alzando bajo la dirección del Gobernador de la provincia. Considerando: que la intervención judicial en asunto que tan directamente se relaciona con la alteración del orden y con el respeto que se debe a toda autoridad constituida, cuyo mantenimiento esta reservado a la autoridad civil, significaría una invasión de atribuciones que la legislación reserva si la administración activa y conforme a los artículos 27 de la ley de 29 de agosto de 1882 y el 3º del R. D. de 8 de agosto de 1887 a los Gobernadores corresponde como atribución propia provocar competencias a los Juzgados y Tribunales de todos los órdenes cuando invaden facultades de la administración al objeto de reclamar el conocimiento de los asuntos que a los mismos corresponde, la Comisión acordó informar de la citada autoridad gubernativa en el sentido de que procede dirigir al Sr. Juez de instrucción de Vigo, el oportuno requerimiento inhibitorio para que deje de conocer en la querella criminal interpuesta por el Sr. Garra Castellansuelo, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del repetido R. D. de 8 de septiembre de 1887. ------ Folla: 30,31 3. Vista la queja formulada por D. Juan González vecino de Bueu, contra designación de vocales asociados para componer la Junta municipal para el corriente año económico, cuyo acto tuvo lugar en sesión extraordinaria de 29 de mayo de este año. Resultando: que funda su queja en que la lista que sirvió para la designación de vocales asociados no se ajusta a los preceptos del artículo 41 de la ley por no figurar todos los contribuyentes con derecho a ser elegidos concejales privando de ese derecho a muchos vecinos que reúnen las condiciones del artículo 65. Considerando: que para tener derecho a ser concejal o vocal asociado es requisito indispensable que el vecino en el que recaiga la designación contribuya por repartimientos a sufragar las cargas municipales y es lo cierto que el Ayuntamiento procedió a la división en secciones del distrito en la forma prescrita en dicho artículo 66 a cada una el número de vocales que le corresponde y anunció para ser elegidos previamente la lista de contribuyentes, sin que se hubiese formulado queja alguna, la Comisión por las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado y de conformidad con el mismo, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar por improcedente la queja que motiva este dictamen. ------ Folla: 31 4. Por último; examinado el expediente y proyecto instruido a petición de D. Maximino Troitiño Castro para aprovechar aguas del río "Porto do Carro" del Ayuntamiento de Silleda, con destino a un molino harinero teniendo en cuanta lo informado por el negociado y que durante el plazo de exposición se ha presentado una reclamación que fue contestada por el peticionario informando favorablemente la concesión la Jefatura de Obras públicas y consejo de Fomento, la Comisión por las consideraciones que avistan en dicho dictamen acordó informar a la superioridad en sentido favorable esta concesión, bajo las condiciones que expresa el Sr. Ingeniero de obras públicas. Se levantó la sesión. ------

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