ATOPO
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Acta de sesión 1922/09/27_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-09-27_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1922/09/27_Extraordinaria

  • Data(s) 1922-09-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 43 Presidencia del Sr. Puig. Vocales Sres. Otero Sánchez, García Golmar, Casas (D. Antonio), Lois y García Temes. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 43,44 2. Visto con sus antecedentes el escrito producido por el ayuntamiento de Vilagarcía en solicitud de que se requiera de inhibición al juzgado de 1ª instancia de Cambados para conocer en juicio de mayor cuantía contra dicho Ayuntamiento de Vilagarcía en solicitud de que se requiera de inhibición al juzgado de 1ª instancia de Cambados para conocer en juicio de mayor cuantía contra dicho Ayuntamiento, para movido por el procurador D. Andrés Quintanilla a nombre y en representación de D. José Barreiro Meiro. Resultando: que autorizado D. Patricio Andrés Moreno para urbanizar un terreno procedente de una marisma concedida por el estado mediante un plano en el que, entre otras figura una calle continuación de la actual llamada Brandaríz, carretera de Gondar a Vilagarcía y adquiridos mas tarde por D. Daniel Albarrán los derechos del Sr. Andrés Moreno concertó este unas bases de tramitación con el Ayuntamiento otorgándose contrato de formalización renunciando este el derecho que creía tener a dichas calles cediendo el Sr. Albarrán a cambio de tal renuncia y gratuitamente terrenos para otra y una faja para el ensanche del puente viejo y vendido mas tarde por el señor Albarrán un solar en la calle cedida a este por virtud de tal transacción y solicitada por el nuevo dueño licencia para edificar, se le concedió por el Ayuntamiento en 9 de mayo último y estando ya edificándose en el aludido solar acudió el Sr. Barreiro al Ayuntamiento sosteniendo sus derechos a la calle en cuestión, acordando la corporación en 24 de julio último consultar con dos letrados antes de resolver en el fondo y sin esperar la resolución del Ayuntamiento presentó el Sr. Barreiro demanda contra el mismo en juicio de mayor cuantía para que se declaren derechos que este cree tener a que exista esa calle pública en el punto denominado "Marismas" y a que se revoque el acuerdo del Ayuntamiento de 8 de mayo último concediendo autorización para construir una calle en este sitio y sea demolida la parte ya construida acordando la corporación oponerse a la demanda del Sr. Barreiro. Considerando: que el artículo 72 de la ley municipal atribuyó a la competencia de los Ayuntamientos cuanto se relacione con la policía urbana y rural y muy especialmente con la apertura y alineación de calles y toda clase de vías de comunicación, doctrina corroborada por constante jurisprudencia del Tribunal Supremo que en sentencias de 18 de enero de 1911 y 20 de abril de 1918 determinan que la apertura y alineación de calles y demás vías de comunicación, constituyen una función normal de policía para cuyo ejercicio no tienen los Ayuntamientos otra limitación que la que puede motivar su situación económica por las indemnizaciones a los propietarios que puedan ser perjudicados en sus derechos, no hallándose por tanto sujetas sus iniciativas sobre este punto a otras disposiciones, ni siquiera a la obligación de respetar los anteriores trazados de calles aun cuando estos hubiesen dado lugar a contratos con los propietarios en razón a que ellos carecen de derechos a que se mantenga el trazado primitivo, sin perjuicio de que puedan alegar a las indemnizaciones que fueran procedentes y si bien el artículo 162 de la expresada ley municipal establece que los que se consideren perjudicados por los Ayuntamientos en sus derechos civiles pueden acudir ante los tribunales ordinarios, lo cierto es que la reclamación del Sr. Barreiro no se refiere al valor y eficacia de ese derecho, que puede ejercitar siempre y ante quien corresponda y si a los de carácter meramente administrativo que son susceptibles de impugnación en la vía judicial, por lo que la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede dirigir al juzgado de 1ª instancia de Cambados el oportuno requerimiento inhibitorio para que deje de conocer en la demanda de que se trata, a los efectos de lo preceptuado en los artículos 9 y 10 del Real Decreto de 8 de septiembre de 1887. Se levantó la sesión. ------

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