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Acta de sesión 1922/12/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-12-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1922/12/04_Ordinaria

  • Data(s) 1922-12-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 56 Presidencia del Sr. Puig. Vocales Sres. García Golmar, Casas (D. Antonio), Lois, García Temes y Otero Bárcena. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 56 2. Dado cuenta de comunicación que dirige el vocal de esta Comisión D. Prudencio Otero Sánchez participando la imposibilidad en que se encuentra de asistir durante algunos días por tener que ausentarse de la localidad, se acuerda que concurra a sustituirle el diputado suplente por el distrito de Caldas - Cambados don Manuel Otero Bárcena. ------ Folla: 56 3. Seguidamente acordó fijar en ocho el número de sesiones que habrán de celebrarse en el corriente mes los vocales además de la correspondiente al día de la fecha tendrán lugar en los días 5 - 11 - 12 - 18 - 19 - 26 y 27. ------ Folla: 56,57 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Moreira Carracelas vecino del barrio de Catoarena del término municipal de Marín contra acuerdo del Ayuntamiento que le obliga al derribo de una pared de casa de su propiedad. Resultando: que el Ayuntamiento en sesión de 13 de agosto último acordó por mayoría a propuesta de su comisión de policía urbana obligar a doña Josefa Pazos esposa del recurrente a derribar una pared de la casa de su propiedad sita en el citado barrio de Cantoarena por no haber pedido permiso a la alcaldía para su reedificación, amonestar al cantero director de las obras y obligar a la propietaria a interesar fijación de línea para la edificación que da a camino público opinando el concejal Sr. Pérez Graña que una vez la interesada no a pedido licencia, debe ser multada sin que se le obligue al derribo de la pared. Considerando: que condenada que fue la esposa del recurrente al pago de la multa por infracción de las ordenanzas que regulan los servicios de aquella localidad por no haber solicitado la autorización que las mismas determina, sería injusto y arbitrario obligarle al derribo de una pared que no construyó ni menos removió en su cimentación, ya que la exigencia de aquel precepto reglamentario queda satisfecha con la corrección a que su falta dio lugar por lo que la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso, revocando en su virtud el acuerdo municipal que lo motivó. Se levantó la sesión. ------

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