ATOPO
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Acta de sesión 1923/06/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.144/1.1923-06-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1923/06/05_Ordinaria

  • Data(s) 1923-06-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 18 1. Presidencia del Sr. D. Francisco Javier Puig Llamas. Vocales Señores D. Manuel García Golmar, D. Antonio Casas Medrano, D. Prudencio Otero Sánchez, D. Benjamín Lois Lois y D. Vicente García Temos. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 18 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la concede el caso 3º del articulo 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los siguientes acuerdos: Aprobar la distribución de fondos por capítulos en cuantía de 53.770 pesetas para satisfacer las obligaciones del corriente mes. ------ Folla: 18 3. Decretar el ingreso en el Asilo de Hermanitas de los pobres de Pontevedra, de las ancianas Ramona Cobas y Peregrina Sánchez Fernández de 65 y 78 años de edad, respectivamente, naturales de Pontevedra, pobres de solemnidad y sin familiares que puedan subvenir a su sostenimiento, debiendo librarse sus estancias a razón de setenta y cinco céntimos de pesetas cada una, contra la consignación que existe en presupuesto parra atenciones de Beneficencia. ------ Folla: 18 4. Decretar el ingreso en el Hospital de San Lázaro de Santiago de la leprosa Pilar Casal González y de su hijo Ángel Romero, extremadamente pobres, vecinos del Ayuntamiento de Lavadores y poner a disposición del Sr. Administrador de dicho establecimiento la cantidad de trescientas pesetas para responder de las estancias que durante un trimestre devenguen con los enfermos o sea hasta septiembre próximo, debiendo remitirse por la Contaduría de esta Diputación la expresada suma, con cargo a la consignación que existe en presupuesto para atenciones de Beneficencia. ------ Folla: 18 5. Declarar de abono al Sr. Director del Manicomio de Conxo la cuenta importante siete mil treinta pesetas ochenta céntimos por estancias de dementes pobres, hijos de esta provincia en aquel establecimiento durante el mes de diciembre último, debiendo librarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 18 6. Declarar de abono al Ayuntamiento de Vigo, la cuenta justificada importante noventa y ocho pesetas por bagajes facilitados por aquella Alcaldía durante los meses de abril al de octubre de 1922, debiendo librarse dicha suma contra la consignación a tal efecto presupuestada, una vez que el expresado servicio viene realizándose por administración en mérito a haber quedado desiertas las subastas anunciadas en el Boletín Oficial. ------ Folla: 18 7. Declarar de abono las estancias que devenguen en el Hospital de esta ciudad Carmen González, Carmen Iglesias Rodríguez y María Rosa Alfonso, ingresadas por decreto del Sr. Gobernador por haber resultado enfermas en el reconocimiento practicado por el Médico encargado de la higiene. ------ Folla: 18 8. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo de la demente furiosa María García Iglesias, vecina de Vilaxoán (Vilagarcía) debiendo por el Negociado de Beneficencia, remitirse al Director de aquel establecimiento el expediente de ésta enferma. ------ Folla: 18 9. Decretar igualmente el ingreso en el referido Manicomio de Conxo del demente debiendo enviarse por el Negociado de Beneficencia al Director del citado Sanatorio el expediente de éste enfermo. ------ Folla: 18 10. Declarar de abono a Sor Rafaela Echarpe, Superiora de la Casa-Hospicio de esta ciudad, la cuenta importante seiscientas cuarenta treinta y tres pesetas, noventa céntimos, por ropas blancas, confeccionadas y marcadas con destino a las habitaciones particulares del Sr. Gobernador y otras reparaciones debiendo librarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto en el capitulo 3º, articulo 4º. ------ Folla: 19,20 11. En vista de la expresa autorización concedida por la Excma. Diputación provincial a esta Comisión en sesiones de 28 de febrero y 6 de marzo próximo pasado, y dado cuenta del oficio remitido por la Presidencia con fecha 21 del mes de marzo en que así lo comunica, la Comisión por unanimidad acuerda hacer los aumentos de sueldos del personal permanente de esta Diputación en la forma siguiente: Al Director Jefe de caminos provinciales se le aumentan dos mil pesetas a su sueldo actual quedando así con el haber anual de ocho mil pesetas. Al Oficial Mayor, Secretario interino de la Diputación D. Álvaro Berasategui y Martínez Monje se le aumentan mil cincuenta pesetas, quedando así con el sueldo anual de cinco mil cincuenta pesetas. Al Arquitecto provincial, se le aumenta ochocientas pesetas anuales quedando así con la gratificación anual de dos mil trescientas pesetas. Al Depositario de fondos provinciales, se le aumentan ochocientas pesetas, quedando así con el sueldo anual de cuatro mil ochocientas pesetas. Al Conserje, porteros y ordenanzas, se le aumentan quinientas pesetas en su haber anual a cada uno. A Don Emilio de la Torre García, Don Celso Sánchez Marta, Don José Alvarez Limeses y D. Ángel Novas Montes, se les aumenta mil pesetas, quedando por tanto con el haber anual de tres mil pesetas cada uno. A los demás funcionarios que disfrutan actualmente de sueldos de tres mil pesetas parra arriba, y que figuran en la plantilla del personal de esta Diputación, cuyos nombres a continuación se relacionan y cuyos sueldos no están regulados por disposiciones especiales, se les aumentan ochocientas pesetas en su haber anual a cada uno; y son los siguientes: D. Agustín Rodríguez Tilve de 3.500 pesetas a cuatro mil trescientas pesetas. D. César Martínez Pereiro, de 3.500 a cuatro mil trescientas pesetas. D. Luciano de Dios Escalada, de 3.500 a cuatro mil trescientas pesetas. D. Eliseo Mosquera Sánchez, de 3.250 a cuatro mil cincuenta pesetas. D. Carlos Viñas del Monte, de 3.000 a tres mil ochocientas pesetas. D. Ernesto Sacarrera Landión de 3.000 a tres mil ochocientas pesetas. D. Luis Amado de la Riega, de 3.500 a cuatro mil trescientas pesetas. D. Ángel Martínez Santradan, de 4.000 a cuatro mil ochocientas pesetas. D. Román Pintos Amado, de 3.500 a cuatro mil trescientas pesetas. D. Victor Fernández López Ruydora, de 3.000 a tres mil ochocientas pesetas. D. Benigno López Sanmartin, de 4.000 a cuatro mil ochocientas pesetas. D. Victor Cervera Moreno, de 3.000 a tres mil ochocientas pesetas. D. Leoncio Feijoo Mantilla, de 3.000 a tres mil ochocientas pesetas. D. Manuel Cabanillas y Pérez, de 3.000 a tres mil ochocientas pesetas. D. Alejandro Torres Rodríguez, de 3.000 a tres mil ochocientas pesetas. D. Bernardo Cobian López, de 3.000 a tres mil ochocientas pesetas. D. Jesús García, de 4.000 a cuatro mil ochocientas pesetas. D. José García Vidal, de 3.000 a tres mil ochocientas pesetas. D. Gerardo Vázquez Gil, de 4.000 a cuatro mil ochocientas pesetas. D. José Boente Alvarez, de 3.000 a tres mil ochocientas pesetas. D. Luis Gorostola Prado, de 3.500 a cuatro mil ochocientas pesetas. D. Julio Montero Duciz, de 3.000 a tres mil ochocientas pesetas. Por el Vocal Don Prudencio Otero Sánchez., se propone que al Secretario Habilitado de la Inclusa Provincial se le conceda igual aumento que a los funcionarios de igual categoría anteriormente citados y la Comisión oído el Contador, acuerda conforme a lo propuesto por el vocal Sr. Otero, y que el mencionado aumento se satisfaga con cargo al articulo 4º, del capitulo 6 de la parte de Gastos del Presupuesto provincial, quedando aumentado su sueldo anual de 3.000 pesetas a tres mil ochocientas pesetas. Acuerda, así mismo la Comisión que se respeten las gratificaciones consignadas en Presupuesto y las habituales de "Quintas" y que se entienda que estos aumentos integran desde esta fecha los sueldos correspondientes, si bien no empezarán a ser percibidos los nuevos sueldos hasta el día primero de julio próximo. Ascendiendo el total de los aumentos concedidos a la cantidad de veintinueve mil doscientas cincuenta pesetas, queda un sobrante en la partida destinada a este fin de cuatro mil setecientas cincuenta pesetas, que en su día se transferirán a la partida destinada a subvenciones que se concedan durante el ejercicio que figuran en el capitulo 11. La Comisión provincial, espera que estos aumentos exciten el celo de los funcionarios en el cumplimiento exacto de sus deberes no dando lugar a que la Comisión provincial se vea en la necesidad de dejarlos sin efecto, en cuanto a los funcionarios que ocurriesen en falta a parte de las correcciones a que diesen lugar, comunicando éste acuerdo a los Jefes de dependencia para que den conocimiento del mismo a los funcionarios a sus órdenes. Se levantó la sesión. ------

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