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Acta de sesión 1924/08/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.146/1.1924-08-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1924/08/30_Ordinaria

  • Data(s) 1924-08-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 36 1. Presidencia del Sr. García Fernández, en sustitución del Sr. Losada Diéguez. Vocales Señores: Lois, Trapote y Olmedo sustituyendo al Sr. Fraga. Abierta la sesión a las once y media de este día, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 36 2. Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que la concede el caso 3º del articulo 98 de la vigente Ley provincial, y previa declaración de urgencia, adoptó los siguientes acuerdos: Declarar el ingreso por cuenta de fondos provinciales en el Asilo de Hermanitas de los pobres de esta ciudad de la Anciana Ramona Lorenzo Vázquez, mayor de 60 años, viuda natural de Conxo y vecina desde hace 40 años de esta capital, pobre de solemnidad y que carece de familiares que puedan atender y subvenir a su subsistencia. ------ Folla: 36 3. Desierta por falta de licitación la 2º subasta del servicio de bagajes durante el año económico de 1924-25 anunciada por el tipo de 7.000 pesetas y acordado por ésta Comisión realizar este servicio por administración, se acuerda asignar a cada Ayuntamiento cabeza de partido que a continuación se expresan en concepto de tanto alzado para las atenciones del mismo, a contar desde 1º de julio último a 30 de junio del próximo año de 1924 las siguientes sumas, administrando directamente éste organismo los que afecten al partido judicial de Pontevedra, debiendo participárselo así a los Alcaldes de los diez Ayuntamientos en que radica la capitalidad de cada partido. Caldas 400 pesetas Cambados 500 pesetas A Cañiza 400 pesetas A Estrada 400 pesetas Lalín 400 pesetas Ponteareas 400 pesetas Ponte Caldelas 400 pesetas Redondela 400 pesetas Tui 400 pesetas Vigo 500 pesetas Total 4.200 pesetas ------ Folla: 36 4. Declarar de abono a la Superiora de los ancianos desamparados de Vigo, la cuenta importante noventa y tres pesetas, por estancias de ancianos en el expresado establecimiento correspondientes al mes de julio próximo pasado, debiendo librarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones de Beneficencia. ------ Folla: 36 5. Accediendo a lo solicitado por el representante del Sr. D. Casimiro Gómez Cobas y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Director Jefe de caminos provinciales, se acuerda conceder al peticionario autorización para colocar una cañería que conducirá aguas por el camino provincial de Pontevedra a Casas novas para el riego de su finca "Villa Buenos Aires", de la parroquia de Mourente, enviándole al propietario las condiciones impuestas por dicha Jefatura para que con arreglo a ellas puedan ser ejecutadas mediante su inspección. ------ Folla: 36 6. Visto el informe emitido por el Sr. Contador de fondos provinciales en la instancia de Cármen Solla Lusquiños viuda del ordenanza de la Dependencia de caminos provinciales que solicita pensión de viudedad interesado en sesión de 14 del actual que dice: "En cumplimiento del acuerdo de esa Excma. Comisión de 14 del actual ordenando al Contador que suscribe le informe acerca de la solicitud de pensión de Dª. Carmen Solla Lusquiños, viuda del ordenanza que fue de caminos provinciales, pongo en conocimiento de V.E. que dicho ordenanza D. Manuel Alen Couso desempeñó aquel cargo sin interrupción desde el día 26 de febrero de 1884 en que tomó posesión de el hasta el día 30 de abril del corriente año, fecha de su fallecimiento, o sea durante 40 años 2 meses y 4 días, la base 10ª del Reglamento de servicio interior de las oficinas de ésta Diputación regula las pensiones de orfandad y viudedad causadas por sus empleados por medio del acuerdo de la Comisión provincial de 22 de junio de 1912 sancionado por la Diputación en 2 de octubre de dicho año, mediante el cual se concedió la pensión de viudedad de Doña Encarnación Pereiro, viuda del Jefe de caminos provinciales de D. Feliciano Martínez. Este acuerdo fija para dichas pensiones el 50% del suelo, empezando como es lógico el derecho desde el día siguiente a su fallecimiento. Como el mencionado acuerdo de la Comisión no determina el tiempo de disfrute del sueldo que ha de regular la cuantía de la pensión, serán las disposiciones vigentes en el Estado para éste menester y entre estas el R.D. de 22 de enero último las que den la pauta a seguir en ésta materia y según ellas el sueldo regulador de la cuantía de la pensión debe ser el mayor que haya disfrutado el causante durante dos años por los menos, En este caso el sueldo regulador es de 1.500 pesetas que aquel percibió desde 1º de abril de 1921 hasta el 30 de junio de 1923, o sea durante dos años y dos meses. Desde ésta última fecha percibió el de 2.000 pesetas anuales . Le corresponde, pues, a la viuda la pensión anual de 750 pesetas, que deberá percibir desde el día 1º de mayo del corriente año. Como en el presupuesto vigente no existe consignación en el articulo 2º del capitulo 4º de la parte de gastos denominado "Pensiones y jubilaciones", con cargo a la cual puede ser satisfecha dicha pensión, ésta no podrá hacerse efectiva durante el presente ejercicio económico, a no ser que esa Excma. Comisión acuerde que se satisfaga con cargo a la partida que figura consignada en el articulo 2º dle capitulo 10 para sueldo del ordenanza de caminos provinciales, puesto que esta plaza ha sido suprimida, y por tanto dicha consignación es un sobrante del presupuesto, sin embargo y como siempre la Excma. Comisión provincial acordará lo que estime más oportuno, Pontevedra 26 de agosto de 1924. El Contador, José G. Otero". La Comisión acuerda por unanimidad prestar aprobación al preinserto informe, y en consonancia con el mismo se otorga a la solicitante Dª. Carmen Solla Lusquiños como viuda del ordenanza Don Manuel Alen Couso la pensión anual de setecientas cincuenta pesetas que percibirá de fondos provinciales desde primero de mayo del corriente año; pero como no existe consignación para su pago en el presupuesto vigente que se pida autorización a la Superioridad para poder hacer la correspondiente transferencia con cargo a la partida consignada en el articulo 2º, capitulo 10 parra sueldo del ordenanza de caminos provinciales puesto que ésta plaza ha sido suprimida y por tanto la referida consignación es un sobrante del presupuesto. ------ Folla: 36 7. Decretar por cuenta de fondos provinciales el ingreso en el Asilo de Hermanitas de los pobres de esta ciudad de la anciana Ramona Lorenzo Vázquez, mayor de 60 años, viuda, natural de Conxo y vecina desde hace unos 40 años de esta capital, pobre de solemnidad y que carece de familiares que puedan atender y subvenir a su subsistencia. ------ Folla: 36,37 8. Desierta por falta de licitadores la 2ª subasta del servicio de bagajes durante el año económico de 1924-25 anunciada por el tipo de siete mil pesetas y acordado por ésta Comisión en sesión de 14 del actual realizar éste servicio por administración, se acuerda asignar a cada Ayuntamiento cabeza de partido judicial que a continuación se expresan en concepto de tanto alzado, para las atenciones de éste referido servicio a contar desde 1º de julio último a 30 de junio del próximo año de 1925 las siguientes sumas, administrando directamente éste organismo las que afecten al partido judicial de Pontevedra debiendo participarlo así a los Alcaldes de los expresados 10 Ayuntamientos en que radica la capitalidad de cada partido, a saber Caldas de Reis pesetas 400 Cambados " 500 A Cañiza " 400 A Estrada " 400 Lalín " 400 Ponteareas " 400 Ponte Caldelas " 400 Redondela " 400 Tui " 400 Vigo " 500 Total 4.200 ptas Se levantó la sesión, haciéndose consignar que por error material se han duplicado los dos acuerdos precedentes referentes al ingreso en el asilo de la anciana Ramona Vázquez y el de haber que dado desiertas la 2ª subasta de bagajes. ------

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