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Acta de sesión 1924/09/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.147/1.1924-09-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1924/09/05_Ordinaria

  • Data(s) 1924-09-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 48 Presidencia del Sr. Trapote. Vocales Sres.: Lois, Massó y Olmedo en sustitución del Sr. Fraga. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 48 2. Seguidamente se acordó fijar en ocho el número de sesiones que se han de celebrar el corriente mes las cuales además de la correspondiente al día de la fecha tendrán lugar en los días 6 - 12 - 13 - 19 - 20 - 26 y 27. ------ Folla: 48 3. Examinado el expediente instruido en virtud de instancia presentada por D. José Ramón Lorenzo, solicitando la caducidad de la concesión otorgada a D. Justo Guisasola para establecer una línea eléctrica para alumbrado de Sanxenxo, Portonovo y O Grove. Resultando: que el Sr. Guisasola ha ejecutado todos las otras dentro del plazo fijado con sujeción a las disposiciones vigentes, según se comprueba, no dejando incumplidas ninguna de las condiciones de la concesión; se acuerda informar en sentido de que, de acuerdo con el informe del Sr. Ingeniero Jefe de obras públicas, procede declarar no haber lugar a la caducidad de la concesión por las razones expuestas. ------ Folla: 48 4. Examinado el expediente instruido con motivo de la expropiación de fincas para construcción de la travesía de Marín en la carretera de Pontevedra a Cangas. Resultando: que publicado en el B.O. de 7 de diciembre del año último relación rectificada de los propietarios a quienes afecta la ocupación de fincas en término municipal de Marín con motivo de las obras citadas, en virtud de lo que dispone el articulo 17 de la ley de expropiación forzosa y 23 del reglamento para su aplicación, se formuló reclamación suscrita por D. Agustino Martínez y cuatro señores mas por estimar que el trazado proyectado lesionaba intereses de los mismos y que dicha reclamación fue presentada con fecha 27 de diciembre, siendo el plazo señalado para oír reclamaciones de 15 días excediéndose por tanto al plazo legal señalado, constando unida a este expediente otra instancia suscrita por D. José Villanueva y otros vecinos de Marín oponiéndose a que sea variado el trazado proyectado. Considerando: que las reclamación citada fue presentada fuera de plazo; que la realización de dichas obras se tuvieron en cuenta, entre otras razones las de economía y que dicho proyecto está aprobado y en ejecución las obras, según informe del señor ingeniero jefe de obras públicas. ------ Folla: 48,49 5. Visto el recurso interpuesto por D. Amable Durán Taboada contra acuerdos del ayuntamiento de A Estrada adoptados en 11 y 19 de febrero y 31 de marzo obligándole a que rellene con portlan terreno que forma parte de la vía pública frente a la casa que tiene con fachadas a la plaza de Ramiro Giorraga y calle de Serafín Pazo. Resultando: que el apelante sostiene en su escrito que no existe disposición que faculte a los Ayuntamientos para obligarle a ejecutar obras que tienen que correr a cargo del municipio, de la provincia o del estado y que aun en el supuesto de que se le obligase a costearlas, tal deber solo podrá imponérsele en un ancho de 0,835 m3 según dispone la R. O. de 7 de septiembre de 1867 y otras concordantes que cita. Considerando: que el artículo 1º de R.D. del 15 de noviembre deroga las disposiciones que ataquen los principios autónomos de la ley municipal a fin de hacer la vida local mas fecunda en progresos y mas eficaz en sus determinaciones matematizadas en el magistral preámbulo de aquella soberana disposición todas las órdenes dictadas con las que se había dislocado la función del municipio. Considerando: que aceptada fácilmente por no haberse interpuesto reclamación, el ancho de las aceras de la villa de A Estrada y pretendiendo el Ayuntamiento, en uso de sus facultades, prestar a las cuestiones de ornato y comodidad de la vía pública la mayor atención, es procedente prestigiar aquel loable intento que cae dentro del límite de sus atribuciones; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que debe mantenerse el acuerdo municipal desestimando el recurso que contra el se interpuso. ------ Folla: 49 6. Visto el recurso interpuesto por D. Camilo Pardo Feijoo contra acuerdos del Ayuntamiento adoptados en 11 y 19 y 31 de marzo obligándole a que rellene con portlan terreno que forma parte de la vía pública frente a la casa que tiene con fachadas a la plaza de Ramiro Giorraga y calle de Serafín Pazo. Resultando: que el apelante sostiene en su escrito que la acera que frente a su casa está construida desde hace muchos años se halla en inmejorables condiciones por lo que el recurrente se cree ajustado a cuanto hay legislado sobre el asunto. Considerando: que aceptado en principio, por no haberse interpuesto reclamación en contrario, el ancho de las aceras de la villa de A Estrada y pretendiendo el Ayuntamiento, en usos de sus facultades, prestar a las cuestiones de ornato y comodidad de la vía pública la mayor atención, es precedente prestigiar aquel halle intento que cae dentro del límite de sus atribuciones; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que debe mantenerse el acuerdo municipal apelado, desestimando por ende el recurso que contra el se interpuso.= Sobre raspado= Camilo Pardo Feijoo= Vale. Se levantó la sesión. ------

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