ATOPO
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Acta de sesión 1925/06/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.150/1.1925-06-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1925/06/06_Ordinaria

  • Data(s) 1925-06-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 23 1. Presidencia del Sr. de la Sota Valdecilla y con asistencia de los Vocales Señores Fraga Aguiar, Lois Vidal, Sarmiento Gil, Paz Martínez y Pimentel Abeleira, estos dos últimos en sustitución de los Sres. Espinosa Orrea y Trapote Legerén, respectivamente. Abierta la sesión a las once y media de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior, que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial adoptó los siguientes acuerdos. ------ Folla: 23 2. Días de sesión. Señalar en cuatro el número de sesiones que habrán de celebrarse durante el corriente mes, las cuales además de la correspondiente a la fecha tendrán lugar en los días 13 - 20 y 27. ------ Folla: 23 3. Distribución de fondos de junio. Aprobar la distribución de fondos por capítulos en cuantía de 193.169 pesetas 15 céntimos para satisfacer las obligaciones del corriente mes. ------ Folla: 23 4. Inspección de Sanidad. Reclamación de material. Dada cuenta de comunicación del Sr. Gobernador, trasladando la que le dirige el ILtmo. Sr. Director General de Administración, ordenando la remisión a aquel centro de la reclamación formulada por el Inspector provincial de Sanidad, interesando se le abone la cantidad mensual que le corresponde percibir por material de oficina; se acuerda cumplir lo dispuesto, expidiendo certificaciones de la reclamación y del informe emitido por Contaduría, haciendo presente al enviarlas que ésta Comisión en sesión de 23 de mayo último dispuso el pago de las cantidades que por tal concepto se adeudaba, con cargo al capitulo de imprevistos del presupuesto provincial del ejercicio corriente, por no haber en el mismo consignación expresa para éste objeto, cuya cantidad fue percibida por dicho Sr. Inspector, quedando con esto atendida la reclamación producida por el mismo, y subsanada la omisión sufrida al formar el presupuesto del 5º trimestre de 1923-24 y el del ejercicio actual de 1924-25. ------ Folla: 23 5. Ingreso de la demente Josefa Papiro - Vigo. Sobre la Mesa. Dejar sobre la Mesa el expediente instruido para ingreso en un manicomio de la demente Josefa Papiro Begne del Ayuntamiento de Vigo. ------ Folla: 23 6. Asilo de Vigo. Estancias de Mayo. Declarar de abono a la Superiora del Asilo de Hermanitas de los pobres de Vigo, la cuenta importante noventa y tres pesetas, por estancias de ancianos en aquel Establecimiento durante el mes de mayo último, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capitulo 6º, artículo 9º del presupuesto vigente. ------ Folla: 23 7. Asilo de Pontevedra. Interesando del Arquitecto informe sobre obras. Visto el oficio de la Sra. Superiora del asilo de Hermanitas de los pobres de Pontevedra, en solicitud de que se acuerde el pago de la subvención de 500 pesetas otorgada por ésta Comisión en sesión de 1º de mayo último para acometer las obras de cierre de un secadero de ropas de los ancianos asilados, por estar aquellas obras próximas a terminar; se acuerda interesar del Sr. Arquitecto provincial gire visita e informe acerca de la importancia y cuantía de las obras realizadas para en su vista acordar lo que proceda en cuanto al pago de la aludida subvención. ------ Folla: 23 8. Caminos provinciales. Apisonadora metálica para reparaciones. Dada cuenta de comunicación suscrita por el Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas, participando que la Dirección General de aquel Departamento resolvió la instancia que elevó esta Comisión, pidiendo una apisonadora para el servicio de las carreteras de ésta Diputación, accediendo al ruego formulado, con la condición de abonar los gastos que ocasione su traslado desde el punto en que se halle la que se facilite y su vuelta al punto conveniente, así como los de reparación, debiendo devolverla en perfecto estado de funcionamiento y utilizando el personal que aquella Jefatura le tiene asignado; esta Comisión acuerda significar su gratitud al citado Sr. Director General por la benévola acogida que dispensó a la demanda formulada, gratitud que hace singularmente extensiva al Señor Ingeniero Jefe de Obras Públicas por haber coadyuvado en tal sentido y tan eficazmente con su favorable informe, al ruego de este organismo provincial, el que desde luego acepta todas y cada una de las condiciones impuestas, debiendo remitirse aquella comunicación al Sr. Director Jefe de caminos provinciales para que la tenga en cuenta y manifieste en cada caso los puntos o lugares en que y cuando haya necesidad de utilizarla. ------ Folla: 23,25 9. Cuartel de Artillería. Informe del recurso. Dada cuenta de la comunicación del Señor Gobernador de 29 de mayo último, trasladando la del ILtmo. Sr. Director General de Administración, en la que reitera la orden dada para que esta Comisión provincial informe sobre el recurso interpuesto por el Sr. Alcalde de esta capital contra el acuerdo de la Diputación que eliminó del presupuesto la consignación de 10.000 pesetas para subvenir a los gastos realizados por el Ayuntamiento al donar al ramo de Guerra un solar para construir un Cuartel de Artillería, lo emite en los siguientes términos: En el recurso entablando por D. César García Solis, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra en representación de éste, hace historia de la actuación del Municipio para instalar el Regimiento, y en el párrafo 2º, dice textualmente - "Para la realización de tales extremos, recurrió el Ayuntamiento a suscripciones del vecindario y solicitó ayuda de la Excma. Diputación provincial, la que, en sesión de 29 de marzo de 1918 acordó fijar un crédito de 100.000 pesetas distribuido en diez presupuestos con destino a garantizar un anticipo metálico que el Ayuntamiento de la capital gestiona del vecindario para aplicar a tal fin, entendiéndose que si al expirar el plazo del vencimiento de los intereses o amortización, el Ayuntamiento no pudiese cumplir su compromiso, la Diputación satisfará de sus fondos la partida anual correspondiente al indicado crédito de las 100.000 pesetas". En el resto del escrito, argumenta sobre la obligación que di ce, contrajo la Diputación y termina suplicando que no prospere el acuerdo suprimiendo para el año económico de 1924-25, la partida de 10.000 pesetas que vino figurando en años anteriores. Para formar exacto juicio sobre la reclamación, se hace preciso que ésta Comisión reseñe también los antecedentes que constan en ésta Corporación. La Comisión provincial en sesión de 22 de marzo de 1918, adoptó el acuerdo de garantizar al Ayuntamiento de la capital en la operación que éste negociaba con el vecindario, según consta en el recurso, y en certificación que se une al informe, para que por la superioridad se aprecien los términos precisos en que está redactada. La Diputación en 28 de noviembre de 1918, aprobó el proyecto de presupuesto para 1919, y ni en el dictamen de la Comisión correspondiente, ni en el articulado aparece nada que tenga relación con el crédito que garantizó la Diputación provincial, y que queda reseñado en el párrafo anterior. En la sesión celebrada igualmente por la Diputación en 4 de febrero de 1920, se aprobó el proyecto de presupuesto para el ejercicio económico de 1920-21, y en el dictamen de la Comisión, dando cuenta a la Corporación de las nuevas consignaciones, no se hace mención alguna relativa al crédito, pero en el articulado aparece la siguiente partida - "Al Ayuntamiento de Pontevedra para adquirir un solar para el Cuartel de Artillería 10.000 pesetas". La omisión en el dictamen no tiene otra explicación que, estando perfectamente definido el alcance del acuerdo de la Comisión provincial de 22 de marzo "de garantizar el anticipo metálico que el Ayuntamiento de la capital gestiona del vecindario", no era necesaria justificación alguna para la inclusión de tal partida, por que ya constaba a la Corporación y se incluye en presupuesto dando cumplimiento al tan repetido acuerdo de la comisión provincial. Ahora bien, como del texto del mismo, no puede sostenerse que se desprenda obligación distinta de la que quiso contraer la Diputación, no es posible sostener que el crédito de 100.000 pesetas destinado a garantizar al Ayuntamiento, se transforme en subvención, pues si éste fuera el deseo, en el dictamen de la Comisión de presupuestos al presentar su proyecto, se hubiera formulado la propuesta para que la Diputación dentro de sus facultades adoptase la resolución pertinente, y al no hacer mención de nada que tenga relación con éste asunto, es evidente que a la Diputación provincial sólo le guiaba el propósito de avalar la operación del Ayuntamiento. Los términos en que está redactado el acuerdo de la Comisión no dan lugar a duda pues la garantía que ofrece la Diputación, es para el caso de que el Ayuntamiento no pudiese cumplir su compromiso al esperar el plazo del vencimiento de los intereses o amortización y ésta Corporación no ha sido requerida en ningún momento, ni por el Ayuntamiento, ni por los tenedores de las obligaciones para satisfacer los descubiertos que pudieran existir. Tampoco se puede admitirla hipótesis de que la Diputación subvencionó al Ayuntamiento de la capital con 100.000 pesetas en 10 anualidades para adquirir un solar, y que ésta subvención es, independiente del acuerdo de garantía, por que si así fuera, como queda dicho anteriormente, al incluir la 1ª anualidad en presupuesto, se hubiera manifestado categóricamente y como nada aparece en los libros de actas de la Diputación en donde constan las celebradas en los años de 1918-1919 y 1920, es forzoso desechar tal supuesto, sobre todo cuando existe un acuerdo que de una manera clara y precisa señala el único fin que guió a la Corporación provincial. De todo lo expuesto se vé con claridad que la Diputación provincial sólo quiso contraer la obligación de garantir la suscripción que el Ayuntamiento hizo entre el vecindario y para llegar al pago de la cantidad reclamada por el Municipio, sería condición indispensable que éste fuera declarado insolvente, y como ésta circunstancia no solamente no se da, sino que por el contrario sus presupuestos aumentan considerablemente, no es posible exigir que la diputación aporte cantidad alguna por el concepto que se reclama. Estos antecedentes son los bastantes a juicio de ésta Comisión para desestimar el recurso interpuesto para ante el Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación por Don César García Solis, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra en representación de éste, pero a mayor abundamiento, también se permite ésta Comisión hacer algunas manifestaciones en relación con la Real Orden circular del Excmo. Sr. Subsecretario encargado de Gobernación de 22 de enero de 1924, inserta en la Gaceta del 23. Establece el inciso B) del párrafo 2º de la R.O. de Gobernación que las Diputaciones harán el acoplamiento de sus presupuestos con sujeción a las normas establecidas, y de una manera precisa dispone que se revisarán todos los acuerdos que a partir del día 1º de enero de 1919 hayan producido gastos voluntarios y como el que es objeto de ésta reclamación figuró por primera vez en el ejercicio económico de 1920-21, es indudable que ésta Corporación obró dentro de las facultades concedidas por la R.O. de referencia. Por todo ello, la Comisión al informar al Excmo. Señor Subsecretario encargado del Ministerio de la Gobernación lo hace en el sentido de que procede desestimar el recurso entablado por el Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra contra el acuerdo de esta Diputación suprimiendo de sus presupuestos la cantidad que acordó fijar para garantir el anticipo metálico que el municipio gestionó del vecindario para adquirir un solar para cuartel de artillería, declarando firme y subsistente tal acuerdo. Tal es el informe de esta Comisión que debe ser enviado al Señor Gobernador Civil con el recurso para su remisión al Excmo. Señor Subsecretario encargado del Ministerio de la Gobernación. Se levantó la sesión. ------

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