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Acta de sesión 1926/04/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.151/1.1926-04-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1926/04/23_Ordinaria

  • Data(s) 1926-04-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 31 1. Presidencia del Señor Fraga Aguiar, con asistencia de los Vocales Señores: Espinosa Orrea, Trapote Legerén, Sarmiento Gil, Lois Vidal y Massó García. Abierta la sesión a las doce de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que le conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial adoptó los acuerdos siguientes. ------ Folla: 31 2. Conservación de caminos. Marzo. Declarar de abono al Sr. Director de Vías y Obras provinciales la cuenta importante trescientas dos pesetas cincuenta y tres céntimos por conservación de las mismas durante el mes de marzo último debiendo librarse dicha suma con cargo al capitulo 11, articulo 5º del presupuesto vigente. ------ Folla: 31 3. Hospital. Estancias de Marzo. Examinada la cuenta de estancias causadas en el Hospital de esta ciudad por enfermos pobres de esta provincia durante el mes de marzo último, la que a razón de cuatro pesetas una se eleva a 18.164 pesetas y teniendo en cuenta que el coste o cuantía de las mismas depende del acuerdo que en su día haya de adoptarse ante la resolución que recaiga en el pleito contencioso con tal motivo entablado; se acuerda declarar de abono al Sr. Alcalde de Pontevedra, la cantidad de trece mil seiscientas veintitrés pesetas a que ascienden las 4.541 estancias devengadas por los citados enfermos a razón de tres pesetas, debiendo librarse dicha suma contra la consignación que existe en el capitulo 8º articulo 3º del presupuesto vigente. ------ Folla: 31 4. Inclusa. Ingreso de Alvaro Malvido - Cangas, José Luis Campos - Campo. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial al niño Álvaro Malvido Fernández, soltera de la parroquia de Coiro, Ayuntamiento de Cangas, pobre de solemnidad imposibilitada de atenderlo; y de José Luis Campos, de 20 días de edad, hijo de Antonia Campos, soltera, del Ayuntamiento de Campo Lameiro, absolutamente pobre, sin más recursos que el jornal eventual con el que tiene que atender al sostenimiento de tres hijos más de corta edad. ------ Folla: 31 5. Trozo 1º. Camino de Areas. Terminación de obras, anuncio de subasta. Visto el anuncio de subasta para la terminación del trozo 1º del camino provincial de 3º orden de Areas a la Estación de Guillarei redactado por la Jefatura de Vías y Obras provinciales en cumplimiento de lo dispuesto por esta Comisión; se acuerda prestarle su conformidad y disponer su inserción en el Boletín Oficial, señalando el día veinticinco del próximo mes de mayo y hora de doce de su mañana para la celebración de la subasta por el tipo de setenta mil quinientas ochenta y una pesetas ochenta y siete céntimos a que se eleva el presupuesto de contrata, cuyo acto tendrá lugar en los expresados día y hora en el salón de sesiones de ésta Diputación con arreglo al pliego que se halla de manifiesto en la Secretaría de la misma, y con sujeción a lo que determina el R.D. de 2 julio de 1924. ------ Folla: 31 6. Manicomio. Ingreso del demente José Higinio Pereira de Tui. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales del demente en turno José Higinio Pereira de 49 años de edad, casado, vecino de la parroquia de Pexegueiro, Ayuntamiento de Tui, de cuyo expediente resulta probada la naturaleza, enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza del enfermo y familiares, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel Sanatorio la filiación del expedientado, que ingresa en concepto de observación a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicando éste acuerdo a la Alcaldía de Tui, para la conducción al mismo del enfermo de referencia. ------ Folla: 31,32 7. Caminos vecinales. Cuenta de viajes de inspección. Vista la cuenta justificada que rinde el Sr. Director de Vías y Obras provinciales, importante ciento siete pesetas diez céntimos, por gastos de viajes originados en la inspección de caminos vecinales durante el mes de marzo próximo pasado; se acuerda declararla de abono, con cargo a la subvención del Estado para caminos vecinales. ------ Folla: 32 8. Caminos. Cuentas indemnización. Febrero y Marzo. Declarar de abono al Ayudante de la Jefatura de Vías y Obras provinciales, D.Gerardo Vázquez, las cuentas importantes 346,20 y 383,40 pesetas, por indemnizaciones devengadas y gastos de viajes a los caminos de Vilapouca a A Estrada y demás que se detallan en las relaciones unidas efectuados durante los meses de febrero y marzo últimos, debiendo librarse dichas sumas en cuantía total de setecientas veintinueve pesetas sesenta céntimos contra la consignación del capitulo 11, articulo 1º del presupuesto vigente. ------ Folla: 32 9. Inclusa. Ingreso del niño Claudio Suárez. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial del niño Claudio Suárez Fernández que nació en esta ciudad el día 20 de marzo último, hijo de incógnito y de María Suárez Fernández, soltera, natural de Santa Eugenia de Riveira (A Coruña) y vecina de Pontevedra, pobre de solemnidad e imposibilitada de atender y cuidar a dicho niño. ------ Folla: 32 10. Adquisición papel para Secretaría. Autorizar al Secretario de ésta Corporación para adquirir en las mejores condiciones posibles el papel necesario para envolver los padrones de cédulas personales, por estimarlo así más ventajoso para los intereses provinciales. ------ Folla: 32 11. Asilo Pontevedra. Ingreso de Teresa Gómez y Felicidad Domínguez. Decretar el ingreso en el Asilo de Hermanitas de los pobres de Pontevedra de las ancianas Teresa Gómez Gómez y de Felicidad Domínguez Saul, de los Ayuntamientos de Cotobade y Poio, respectivamente ambos de 76 años de edad, pobres de solemnidad sin familiares, y no padecer enfermedad mental ni contagiosa. ------ Folla: 32 12. Dejando sin efecto ingreso en el Asilo de José Edreira Rey. Visto el oficio del Sr. Alcalde de Forcarei participando que por el anciano José Edreira Rey, cuya admisión en el Asilo de Hermanitas de los pobres de ésta ciudad fue decretada por ésta Comisión en sesión de 31 de octubre del año próximo pasado desiste de ser internado en aquel establecimiento e interesa se le expida orden de ingreso en el Hospital para ser operado de cataratas y poder trabajar para subvenir a sus necesidades; se acuerda dejar sin efecto el adoptado en 31 del expresado mes de octubre. ------ Folla: 32 13. Aprobación padrón de cédulas de Barro. Vista la certificación enviada por el Sr. Alcalde de Barro justificativa de haber sido solventados los reparos advertidos en el examen del padrón de cédulas personales de aquel Ayuntamiento para el año de 1926, formulados en el dictamen de ésta Comisión de 11 de marzo último, se acuerda aprobar el mencionado padrón, comunicándolo ------ Folla: 32 14. Ampliación de crédito para Concurso Nacional de ganados. Se acuerda ampliar en cinco mil pesetas el crédito abierto al Sr. Presidente de ésta Diputación según acuerdo de 26 de septiembre de 1925, para atender a los gastos que ocasione el Concurso Nacional de ganados que habrá de celebrarse en Madrid en el próximo mes de mayo con cargo al artículo 9º del capitulo 14 de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 32,33 15. Aprobación informe de Intervención sobre cuentas con el Ayuntamiento de Pontevedra. La Comisión provincial, en vista del informe emitido por la Intervención de fondos provinciales, ordenado por la Presidencia después de leída en los periódicos locales la moción presentada al Ayuntamiento de Pontevedra, por el primer Teniente Alcalde, Delegado de Hacienda y Arbitrios, sobre el estado de cuentas entre ambas Corporaciones, resulta que la situación actual es: El Ayuntamiento de Pontevedra debe a la Diputación: Pesetas Por contingente provincial y aportación forzosa .............................................................. 249.879,31 Por alquiler de la casa Audiencia ................................................................................... 6.937,50 Total .............................................. 256.816,81 La Diputación provincial debe al Ayuntamiento de la capital: Pesetas Por estancias en el Gran Hospital anteriores a Julio de 1924, excluidas las del mes de marzo último, cuya factura aun no fue aprobada por la Comisión provincial, aunque figura en el órden del día para la sesión del 23 del corriente ....................................................... 219.763,00 Por restos de subvención para traída de aguas ............................................................... 4.873,81 Por subvención para reparar la fuente de Los Cousos ..................................................... 500,00 Saldo a favor de la Diputación ........................................................... 31.680,00 Igual ................................... 256.816,81 El saldo, pues, que en 30 de julio de 1924 arrojaba ésta cuenta en favor del Ayuntamiento y que ascendía a pesetas 34.129,59 se ha transformado en un saldo contra el Ayuntamiento de pesetas 31.680,00. Esto quiere decir, que desde el 30 de junio de 1924 hasta hoy, o sea, en un año y nueve meses, la Diputación provincial de Pontevedra, además de satisfacer puntual y religiosamente las atenciones corrientes de Beneficencia ha satisfecho al Ayuntamiento de Pontevedra, pesetas 65.809,59 de atrasos. En el orden del día que con fecha 20 del corriente se circuló a los Sres. Diputados de los acuerdos a tratar en la sesión del 23 se consigna con el número 3º la cuenta de estancias de enfermos en el Hospital de Pontevedra durante el mes de marzo último, factura que fue aprobada pasando a la Ordenación para el pago correspondiente y por tanto las relaciones de estancias fue incluida en la sesión con anterioridad a que se conociera la Moción que el Sr. Teniente Alcalde presentó al Ayuntamiento de Pontevedra. El importe de las estancias del mes de marzo no influye pues en el anterior saldo, por que simultáneamente fue aprobada su factura por la Comisión provincial y se expedirá libramiento correspondiente por que así lo consiente la próspera situación económica de esta Diputación que hoy cuenta con pesetas 382.769,35 de existencia en Caja y todas las atenciones del presupuesto vigente al día. Para evitar equivocadas interpretaciones quiere la Comisión poner de manifiesto que los datos que preceden, referentes a la situación económica de la Diputación, no los consigna para establecer comparaciones, que siempre son odiosas, sino para que sirvan de vale a las afirmaciones que siguen: La primera pregunta que automáticamente se formula a la vista de aquellos datos es la siguiente: ¿Por qué, pues, dad la buena situación económica de la Diputación provincial, no satisface aquellas pesetas, 219.763 que debe el Ayuntamiento por cuentas de estancias en el Gran Hospital, anteriores a Julio de 1924?. He aquí la contestación de ésta sencilla pregunta: El presupuesto provincial de ingresos, se nutre con la aportación, en una u otra forma de todos los Ayuntamientos de la provincia y el más elemental principio de equidad impide el régimen de excepción en favor de ninguno de ellos. El Ayuntamiento de Pontevedra por condescendencia de la Diputación y debido a su sistema de administración detiene en su poder el contingente provincial de los años 1920-21, 21-22, 22-23, 23-24 y un resto de 24-25 que suman pesetas 235.622,50. ¿Cómo es posible, pues, sin quebrantar aquel principio de equidad, satisfacer las 219.763 pesetas de estancias sin percibir antes las 235.622,50 de las cuales el Ayuntamiento es Depositario, y que debieron haberse exigido por la vía de apremio, llegando hasta el embargo de los ingresos municipales en cumplimiento de las disposiciones vigentes que regulan esta materia?. Todo comentario huelga. Toda aclaración enturbia la nitidez de las consecuencias que se derivan de las consideraciones que preceden. Es el caso que tampoco se puede pasar por alto, aunque callarlo no sería admitido, que se afirme que por diferencias entre las facturas del Gran Hospital correspondientes a los meses de julio de 1925 a marzo último, ambos inclusive, y las cantidades satisfechas por ésta Diputación como importe de las mencionadas facturas liquidadas a tres pesetas por estancia, se alcanza a la cantidad de pesetas 68.920. He aquí las diferencias: Julio de 1925 ............................................................................ 4.768 ptas. Agosto de 1925 ........................................................................ 4.378 ptas. Septiembre de 1925 .................................................................. 4.236 ptas. Octubre de 1925 ....................................................................... 4.742 ptas. Noviembre de 1925 ................................................................... 4.800 ptas. Diciembre de 1925 ................................................................... 4.962 ptas. Enero de 1926 ........................................................................ 5.154 ptas. Febrero de 1926 ...................................................................... 4.429 ptas. Marzo de 1926 .......................................................................... 4.541 ptas. Total ............................... 42.010 pesetas. ¿ A qué se deberá la diferencia de 26.910 pesetas entre aquellas 68.920 y éstas 42.010 que aparece entre las facturas remitidas por el Ayuntamiento a ésta Diputación y el dato consignado en la moción?. ¿Y qué decir de la anormalidad que supone considerar como exigible una cantidad nunca aceptada por la Diputación y reclamada temerariamente por el Ayuntamiento ya que en la actualidad está en litigio?. La Comisión permanente de la Diputación, leído el anterior informe, acuerda prestarle su aprobación y dar traslado del mismo a la Alcaldía de la capital, restableciendo así a la vez el imperio de la verdad, que no tolera nunca desviaciones, cualquiera que fuera el fin que las inspire. ------ Folla: 33,34 16. Circuito Nacional de Firmes. Designación de los Sres. Laforet y Massó vocales propietario y suplente para el Comité Ejecutivo. Esta Comisión en cumplimiento de lo preceptuado en el párrafo 2º del articulo 7º del R.D. Ley de 9 de febrero último, creando el Circuito Nacional de Firmes Especiales, a que hace referencia la R.O. de 9 de marzo siguiente, se acuerda nombrar Vocales propietario y suplente respectivamente para formar parte del Comité Ejecutivo de dicho Circuito Nacional de Firmes Especiales, correspondientes a la Sección Noroeste a que pertenece ésta provincia para que representen a este organismo a los Sres. Diputados, Don Ramón Laforet Cividanes y Don Gaspar Massó García, comunicando éste acuerdo a los Sres. designados y Ministerio de Fomento. Se levantó la sesión. ------

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