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Acta de sesión 1929/05/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.155/1.1929-05-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1929/05/10_Ordinaria

  • Data(s) 1929-05-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 64 1. Presidencia del Sr. La Sota Valdecilla con asistencia de los Vocales Señores Lois Vidal, Espinosa Orrea, Massó García y Pimentel Abeleira. Abierta la sesión a las doce horas de este día, se dio lectura al acta de la anterior, que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial adoptó los acuerdos siguientes. ------ Folla: 64 2. Suministros al Ejército. Cumpliendo lo dispuesto en el articulo 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1879 se acuerda de conformidad con el Jefe de la provincia y plaza Don Francisco de Ledesma presente en este acto, fijar los precios de los suministros que se hayan facilitado y faciliten a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil en el corriente mes de mayo, en la cuantía siguiente: Pan, 0,630 kg, 0,43 ptas; Cebada para caballos del Ejército, 4,50 kg, 0,43 ptas; Cebada para caballos del Ejército, 4,50 kg, 2,49 ptas: Cebada para mulos y caballos de la Guardia Civil, 4 kg, 2,22 ptas; Centeno, 4 kg, 1,87 ptas; Maiz, 4 kg, 1,48 ptas; Paja, 56 kg, 1 ptas; Herba seca o heno, 1 kg, 0,18 ptas; Aceite, 1 litro, 2,22 pesetas; Carbón, 1 kg, 0,34 ptas; Leña, 1 kg, 0,09 ptas; Petróleo, 1 litro, 0,83 ptas. ------ Folla: 64 3. Devolución diferencia de cédula a D. Raimundo Vázquez, de Tui. Visto el expediente de devolución promovido por D. Raimundo Vázquez Rial, de Tui, clasificado en la tarifa 2ª, clase 10 del padrón de 1928. Vistos el Estatuto e Instrucción vigentes. La Comisión acuerda atender a la solicitud ordenándose la devolución de 18 pesetas, importe de la diferencia entre la cédula asignada y la de la clase 11ª de la misma tarifa que le corresponde. ------ Folla: 64 4. Devolución diferencia a Dª. Asunción Rodríguez de Tui. Visto el expediente de devolución promovido por Dª. Asunción Rodríguez López vecino de Vigo, clasificada en la tarifa 2ª, clase 12ª del padrón de 1928. Vistos el Estatuto e Instrucción. La Comisión acuerda estimar la solicitud, ordenando la devolución de las 5 pesetas importe de la diferencia entre dicha cédula y la de la clase 13 que le corresponde. ------ Folla: 64 5. Estimando en parte reclamación de D. Plácido Goyanes de Lalín. Vista la reclamación y antecedentes interpuesta por D. Plácido Goyanes Diéguez, vecino de Lalín contra su clasificación en la tarifa 2ª, clase 10ª del padrón de 1928; vistos el Estatuto e Instrucción. La Comisión acuerda estimarla en parte, ordenando sean excluidos del padrón los hijos del reclamante María Luis y Concepción y declarando al recurrente bien clasificado. ------ Folla: 64 6. Estimando en parte reclamación de D. Valentin Novoa de Lalín. Vista la interpuesta por Don Valentín Novoa González de Lalín, contra su clasificación en la tarifa 2ª, clase 13 del padrón de 1928. Vistos los antecedentes el Estatuto y la Instrucción. La Comisión acuerda estimar la reclamación clasificándole en la tarifa 3ª, clase 13 como jornalero le corresponde. ------ Folla: 64 7. Devolución de diferencia de cédula a D. Lisando Santoro de Vigo. Visto el expediente de devolución promovido por el vecino de Vigo, D. Lisardo Santoro Borrajo, Jefe de talleres del tranvía de Vigo, clasificado en la tarifa 1ª, clase 9ª con recargo de soltería en el padrón de 1928. Vistos el Estatuto e Instrucción y certificación en que justifica ser casado. La Comisión acuerda estimar la solicitud y que se le devuelvan 22,05 pesetas importe del recargo de soltería que se deja anulado. ------ Folla: 64 8. Estimando reclamación de D. Avelino Neira de Vigo. Vista con antecedentes la reclamación interpuesta por D. Avelino Neira Carné, vecino de Vigo, contra su clasificación en la tarifa 3ª, clase 8ª del padrón de 1928. Vistos el Estatuto e Instrucción. La Comisión acuerda estimarla, asignándole cédula de la tarifa 1ª, clase 12ª que le corresponde según la Escala del Estatuto. ------ Folla: 64 9. Desestimando otra de D. Manuel Rodríguez de Vigo. Vista con los antecedentes la reclamación promovida por D. Manuel Rodríguez Fernández de Vigo, clasificado en la tarifa 3ª, clase 9ª del padrón de 1928. Vistos el Estatuto e Instrucción. La Comisión acuerda que no procede variar la clasificación, debiendo desestimar la reclamación. ------ Folla: 64,65 10. Devolución de diferencia de cédula a D. Marcial González de Vigo. Visto el expediente de devolución promovido por D. Marcial González Castiñeira, de Vigo, clasificado en la tarifa 3ª clase 9ª del padrón de 1928. Vistos el Estatuto e Instrucción. La Comisión acuerda acceder a lo solicitado, ordenándose la devolución de las 25 pesetas importe de la diferencia entre la citada cédula y la de la tarifa 1ª, clase 12 que con arreglo a sus rentas de trabajo le corresponde. ------ Folla: 65 11. Estimando reclamación de D. Donato del Val por su cédula, Vigo. Vista la reclamación interpuesta por D. Donato del Valo, de Vigo, contra su clasificación en la tarifa 3ª, clase 10ª del padrón de 1928. Vistos el Estatuto e Instrucción y antecedentes. La Comisión acuerda estimarla clasificándole en la tarifa 3ª clase 13ª que le corresponde. ------ Folla: 65 12. Desestimando devolución de cédula de D. Antero Pérez de Vigo. Visto el expediente de devolución promovido por D. Antero Pérez Troncoso, de Vigo, clasificado en la tarifa 3ª, clase 8ª del padrón de cédulas de 1928. Vistos el Estatuto e Instrucción. La Comisión acuerda que no habiéndose padecido error en la aplicación de las Escaleras, se desestima la solicitud. ------ Folla: 65 13. Desestimando reclamación de Don Manuel Avendaño de Vigo. Dada cuenta de reclamación y antecedentes de D. Manuel Avendaño Rivas, de Vigo contra su clasificación en la tarifa 3ª, clase 9ª del padrón de cédulas de 1928. Vistos el Estatuto e Instrucción. La Comisión acuerda desestimarla. ------ Folla: 65 14. Desestimando devolución diferencia de cédula de D. Severino Lloves de Vigo. Visto el expediente y antecedentes sobre devolución promovido por D. Severino Lloves Morales de Vigo, clasificado en la tarifa 3ª, clase 8ª del padron de cédulas de 1928. Vistos el Estatuto e Instrucción. La Comisión acuerda desestimar la solicitud por hallarse bien clasificado en la tarifa 3ª. ------ Folla: 65 15. Devolución de diferencia cédula a D. Urbano Castiñeira de Tui. Visto el expediente de devolución promovido por D. Urbano Castiñeira Rodríguez, de Tui clasificado en la tarifa 3ª, clase 10ª del padrón de cédulas de 1928. Vistos el Estatuto e Instrucción. La Comisión acuerda acceder a lo solicitado ordenando la devolución de las 7 pesetas importe de la diferencia entre la citada cédula y la de la clase 12, tarifa 2ª que le corresponde. ------ Folla: 65 16. Elevando a definitivo concurso impresión hojas declaratorias de cédulas a D. Salustiano Fernández. Adjudicado provisionalmente el día 3 del actual por la Mesa designada a tal efecto, según consta del acta levantada el concurso anunciado en el B.O. número 90 correspondiente al 18 de abril último para la adquisición de 200.000 ejemplares de hojas declaratorias para el padrón de cédulas personales que han de formar los Ayuntamientos de la provincia al postor más ventajoso, D. Salustiano Fernández Otero, vecino de Pontevedra, que se comprometió a ejecutar la confección y tirada de las expresadas hojas por el tipo de tres mil ochocientas veinte pesetas con estricta sujeción al modelo que estuvo de manifiesto en la Secretaría de esta Diputación; se acuerda elevar a definitivo el referido concurso por haber transcurrido el plazo de cinco días que previene el R.D. de 2 de julio de 1924, sin haberse formulado reclamación alguna ni contra la validez del contrato ni contra la capacidad jurídica del rematante debiendo el adjudicatario constituir en el plazo de cuarenta y ocho horas a contar de la notificación de éste acuerdo la fianza definitiva de trescientas ochenta y dos pesetas equivalente al diez por ciento de la cantidad por que ha sido adjudicado el servicio. ------ Folla: 65 17. Abono a Vías y Obras cuenta conservación caminos provinciales en Abril. Declarar de abono al Sr. Director de Vías y Obras de ésta Diputación, la cuenta importante mil ciento cuatro pesetas treinta y cinco céntimos por conservación de caminos provinciales durante el mes de abril próximo pasado, librándose con cargo al capitulo 11, articulo 5º del presupuesto vigente. ------ Folla: 65 18. Abono cuenta conservación caminos vecinales de Enero a Abril. Declarar de abono al expresado Sr. Director de Vías y Obras de esta Diputación, la cuenta importante cuatro mil doscientas cincuenta y ocho pesetas diecisiete céntimos por conservación de caminos vecinales, durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril últimos, librándose con cargo al capitulo 11, articulo 3º del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 65 19. Manicomio. Ingreso de José Domínguez, As Neves y Manuel Lorenzo, Caldas. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conjo, por cuenta de fondos provinciales de los dementes en turno D. José Domínguez Espiñeira de 33 años de edad, casado, de la parroquia de Batallanes, Ayuntamiento de As Neves y de Manuel Lorenzo Rojo de 16 años, de la parroquia de Sayar, Ayuntamiento de Caldas de Reis, de cuyos expedientes resulta probada la naturaleza, enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza de los enfermos y familiares; debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel Sanatorio, la filiación de los referidos enfermos que ingresan en concepto de observación de 1885, comunicando este acuerdo a las respectivas Alcaldías para su conducción al Manicomio de dichos enfermos lo mismo que al citado Sanatorio. ------ Folla: 65 20. Asilo Vigo. Ingreso de Prudencio Barcia, Redondela. Decretar el ingreso por cuenta de fondos provinciales en el Asilo de Hermanitas de Vigo, del anciano Prudencio Barcia Peni, de 75 años de edad, de la parroquia de Cedeira, Ayuntamiento de Redondela, pobre de solemnidad sin familiares que le presten alimentos y cuidados y que no padece enfermedad mental ni contagiosa. ------ Folla: 65 21. Asilo de Pontevedra. Enterándose del ingreso de José Benito Fraga, Dalmiro Buceta y Joaquín J. da Rocha. Quedar enterada de comunicación del Sr. Diputado Delegado del Hospital provincial participando que con fecha 5 del corriente fueron dados de baja en aquel establecimiento por haber desaparecido las causas que motivaron su hospitalización y haber ingresado en el Asilo de Hermanitas de los pobres de esta capital, los ancianos José Benito Fraga, Dalmiro Buceta Araujo y Joaquín José da Rocha. ------ Folla: 65 22. Inclusa. Ratificación de ingreso de María Carmen Fernández. Visto el escrito del Administrador de la Inclusa provincial participando que con fecha 8 del corriente ingresó en aquella casa benéfica por orden del Sr. Diputado - Delegado en el Gran Hospital, la niña María del Carmen Fernández Rey que nació en aquel establecimiento el 22 de abril último y cuya madre falleció a consecuencia de tuberculosis pulmonar; se acuerda quedar enterada y ratificar el ingreso definitivo de la expresada niña en la Inclusa provincial. ------ Folla: 65,66 23. Inclusa. Entrega a su madre de la expósita nº 5.463, María. Quedar enterada de escrito del citado administrador de la Inclusa provincial, participando haber entregado la expósita numero 5.463, María a su madre Gilda Santamarina Chanes, del Ayuntamiento de Lavadores en virtud de lo acordado por esta Comisión en 19 de abril último. ------ Folla: 66 24. Manicomio. Abono cuenta estancias en Abril. Declarar de abono al Sr. Director del Manicomio de Conjo, la cuenta importante dieciséis mil cuatrocientas sesenta y ocho pesetas, ochenta céntimos por estancias de dementes pobres de ésta provincia en aquel establecimiento durante el mes de abril último, librándose con cargo al capitulo 8º, articulo 5º del presupuesto vigente. ------ Folla: 66 25. Abono cuenta a "Hijo Fernando Olmedo", útiles limpieza. Declarar de abono al Comerciante "Hijo de Fernando Olmedo", la cuenta importante trece pesetas noventa céntimos por seis paños de muletón y dos metros de bayeta para limpieza de los pisos de esta Diputación, librándose con cargo al capitulo 11, articulo 10º del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 66 26. Solicitando no sea suprimida la Estación Fitopatológica. Suprimida por R.O. de 18 de abril último la Estación Fitopatológica de esta Región instalada en la Granja Agrícola de A Coruña que venía prestando señaladísimos servicios en las plagas del campo, resolviendo consultas en número difícilmente igualada por sus similares de España, singularmente en lo que se refiere al maíz, la patata, los viñedos y otros cultivos importantes de esta Región; esta Comisión en evitación de los grandes quebrantos que supone la supresión de la Estación aludida y secundando iniciativa de las demás Diputaciones gallegas, acuerda solicitar del Excmo. Sr. Ministro de Economía que dicha Estación no sea suprimida y quede incluida entre las subsistentes. ------ Folla: 66 27. Abono estancias ancianos de Abril en los Asilos de Pontevedra, Tui, Vigo y Caldas. Declarar de abono a las Sras. Superioras de los Asilos de Hermanitas de los pobres de Pontevedra, Vigo, Tui y Caldas de Reis, las cuentas importantes 2.180 - 600 - 578,75 y 510 pesetas respectivamente por estancias de ancianos en aquellos establecimientos durante el mes de abril último, librándose su importe en cuantía total de tres mil ochocientas sesenta y ocho pesetas setenta y cinco céntimos con cargo a la consignación del capitulo 8º, articulo 4º del presupuesto vigente. ------ Folla: 66 28. Denegando instancia de los Recaudadores de cédulas Sres. Torres y González. Vista la instancia de D. José María Torres Meis y D. Ricardo González Carrera, Recaudadores de cédulas personales de esta Diputación interesando se les conceda el cincuenta por ciento del recargo como participación en la cobranza en el período ejecutivo en los Ayuntamientos que tienen a su cargo; se acuerda no ha lugar a lo solicitado por tener asignado para gastos de agencia ejecutiva el 33% que señala la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. ------ Folla: 66 29. Autorizando a Secretaría para confección uniformes a los porteros y ordenanzas. Autorizar al Secretario Sr. Ramos Cerviño, para que disponga la confección de uniformes a los porteros y ordenanzas de esta Diputación, rindiendo en su día la cuenta justificada para su examen y aprobación si procediere. ------ Folla: 66 30. Abono a la Eléctrica cuenta fluido para alumbrado en Abril. Declarar de abono a la empresa "Electrica de Pontevedra - Marín, S.A.", la cuenta importante noventa y ocho pesetas treinta y cuatro céntimos por fluido suministrado para el alumbrado de esta Diputación, librándose con cargo al capitulo 1º, articulo 11 del presupuesto en ejercicio. Corresponde esta factura al mes de abril último. ------ Folla: 66 31. Asilo de Pontevedra. Ingreso de Manuel Blanco. Decretar el ingreso en el Asilo de Hermanitas de los pobres de Pontevedra, del anciano Manuel Blanco de 66 años de edad, viudo, natural del Ayuntamiento de Lalín, y vecino de la parroquia de Marcón (Pontevedra) pobre de solemnidad sin familiares que le presten alimentos y cuidados, que no padece enfermedad mental ni contagiosa. ------ Folla: 66 32. Dando gracias a la Academia San Francisco y al Sr. Sánchez Cantón por los objetos artísticos para el Museo. Visto el escrito del Sr. Secretario del Patronato del Museo de Pontevedra participando que la Real Academia de San Fernando acordó en su última sesión depositar en él dos figuras alegóricas de Lucas Jordan, una copia del Cristo de Velázquez del pintor gallego Ferro Caaveiro y una repetición del taller de "La Educación del Amor" del Tiziano; se acuerda quedar enterado con satisfacción y expresan su profundo reconocimiento a la Academia de San Fernando, por la honrosa distinción de entregar en depósito al Museo provincial las hermosas obras de arte mencionadas, gratitud que también se comunicará en la forma más expresiva al miembro de la Academia, Don Francisco Javier Sánchez Cantón por su valiosa influencia cerca de aquel organismo. Se levantó la sesión. ------

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