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Acta de sesión 1879/06/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.002/4.1879-06-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1879/06/13_Ordinaria

  • Data(s) 1879-06-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 96 1. Leída el acta de la sesión última ha sido aprobada. (Vicepresidente, Matos, Cea, Guerra, Patiño) ------ Folla: 96 ,97 2. Dado cuenta del expediente que el señor gobernador, se ha servido remitir a informe de esta comisión sobre la autorización que el ayuntamiento de Saiar solicita para establecer un recargo sobre el cupo de la sal, se acuerda, que con devolución del expediente, se informe al señor gobernador diciéndole que en concepto de esta corporación es justo y atendible, lo que solicita aquel ayuntamiento, y que por lo tanto, después de ver a la administración económica, puede servirse darle el curso correspondiente. ------ Folla: 97 3. Con el objeto de minorar el déficit que resulta en el presupuesto ordinario del distrito de Carril, el ayuntamiento ha instruido el correspondiente expediente, y como este adolezca de vicios esenciales , se acuerda devolverlo al ayuntamiento para que subsane la faltas notadas por el negociado. ------ Folla: 97 4. Dado cuenta de una alzada interpuesta por Francisco García Piñeiro, contra el ayuntamiento y junta general de escrutinio de A Lama, que lo declaró incapacitado para ser concejal, porque no satisface ninguna contribución y resultando exacto el fundamento de la providencia de dichos ayuntamiento y junta, se acuerda confirmarla. ------ Folla: 97,98 5. Vista la solicitud de Don Juan Francisco Pérez, reclamando contra la capacidad de los electos concejales del distrito de Nigrán Don Casimiro Alonso Núñez y Don José Ramón Ledes Herva, por ser el primero deudor al Estado como segundo contribuyente, en el concepto de hijo y heredero universal de Don Francisco Alonso y el segundo tener contienda administrativa pendiente con el ayuntamiento. Vista la resolución de la mayoría de la Junta General de escrutinio que desestimó la reclamación, declarando con capacidad legal para ser concejales a los dos sujetos de quienes se trata, así como el voto particular en contrario del alcalde, primer teniente y ? . Resultando de que Don Francisco Alonso, hoy difunto, y de quien es heredero universal el electo concejal Don Casimiro Alonso, fue individuo de la Junta Revolucionaria del valle de Miñor en 1843 y como tal responsable de cantidad mayor de reales de que se halla en descubierto el Estado y por las que fue apremiado. Resultando, que por más que los efectos del apremio han sido suspendidos, no consta que el descubierto se haya solventado, ni menos que la Hacienda haya declarado baja tal partida, en sus cuentas de rentas públicas. Resultando que, Don José Ramón Ledes, como secretario que fue del ayuntamiento de Nigrán, tiene pendientes de solventar varios reparos que le afectan directamente en las cuentas municipales, y en especial el que se refiere a una partida que, sin justificante alguno, se supone gastada en el pago de sueldo de un escribiente cuya personalidad ni siquiera es conocida. Considerando que es un principio inconcurre ? de derecho que el heredero al suceder en los bienes del heredado, sucede también en sus obligaciones y compromisos y por consecuencia no estando relevado solemnemente de la obligación en que está Don Francisco Alonso, de reintegrar al Estado como segundo contribuyente de una partida de reales crecida, visto se está que su hijo Don Casimiro conserva hoy, como tal heredero las obligaciones de aquel. Considerando que Don José Ramón Ledes, en el hecho de tener pendientes de reparos cuentas que afectan a los fondos municipales, no puede dudarse que tiene una verdadera contienda administrativa con el ayuntamiento en el hecho de no haberse prestado a reintegrar las partidas reparadas, ni menos a solventar los reparos para eximirse de los cargos que por ellos se les hacen. Vistos los casos 5º y 6º del art. 43 de la ley municipal vigente, la comisión acuerda declara incapacitado para ser concejales en el ayuntamiento de Nigrán a los electos D. Casimiro Alonso y Núñez y D. José Ramón Ledes Herva. ------ Folla: 98 ,99 6. Visto lo que resulta del expediente sobre incapacidad legal del electo concejal por el distrito de Marín y colegio de la villa Don Francisco Lamas, que fue socio con Don Manuel Durán González, en el arriendo de consumos del distrito de Marín hasta 1º de mayo último, en que por escritura pública otorgada ante el notario de esta ciudad Don Quirico? Lázaro Sánchez, anulando el convenio privado de participación en el arriendo citado. Considerando, que si bien días antes de la elección de concejales se ha roto el contrato de participación en el arriendo que el contratante con el distrito de Marín dió al electo concejal Lamas, no aparece que hayan cancelado cuentas entre ellos y por lo tanto la reponsabilidad que afecta a uno afecta al otro hasta aquella fecha, hallándose por consiguiente comprendido en el caso 4º del art. 43 de la ley municipal, puesto que a pesar del convenio escriturado, continua tomando parte indirectamente en el contrato, arrendamiento de consumos, interín aquel no termina o no le releva el arrendamiento de responsabilidad por virtud de ajuste de cuentas entre ellos. La comisión, por mayoría, acuerda confirmar el fallo de la junta general de escrutinio que declaró la incapacidad para desempeñar el cargo de concejal de Don Francisco Lamas, siendo de opinión contraria los señores Matos y Patiño, por las razones siguientes: - El arrendatario de consumos de Marín D. Manuel González y las participaciones que este haya dado en el contrato a D. Francisco Lamas, en nada obligan a este para con el ayto directa ni indirectamente, puesto que lo convenido entre Durán y Lamas reviste tan sólo un carácter particular a que es completamente extraño el ayto respecto al Lamas; así que ni este puede tener cuestión con el municipio, ni el municipio resolver nada de lo que pudiera pasar entre Lamas y Durán, mediante a la participación, y sí tan sólo los tribunales de justicia. Exagerando los hechos y violentándolos tal vez pudiera decirse que Lamas al ir al ayto llevaba el compromiso de sostener los intereses de Durán arrendatario, que eran los suyos mediante aquella participación. Pero puede decirse nada serio después que en 28 de abril el arrendatario Durán participó al ayto que D. Francisco Lamas quedaba separado de la sociedad de consumos por haberlo convenido así, y como completamento de esto otorgaron ambos escritura pública en el 1º de mayo, por la que de mutuo consentimiento anularon al convenio con todas sus consecuencias, disolviendo así el contrato particular que existía entre amos ¿De que manera el que es socio con otro disuelve la sociedad, sino por el medio que establecieron aquí Lamas y Durán? O hay que convenir que esta es la manera legal de disolver una sociedad y tengan en cuenta que en el presente caso se dice que se disuelve con todos sus consecuencias, o que aún disuelta así una sociedad, el socio quedará obligado y responsable interín esta dure, lo que es inadmisible. La ley que no determina con que anticipación ha de cesar el que tiene contratos directos o indirectos con el ayto, no permite tampoco limitar a Lamas cuando debía separarse de la sociedad, y si antes de ser proclamado concejal ha purgado la incapacidad que podía afectarle, basta y mucho más cuando aquí se hizo con 10 días de anticipación. Por último, no siendo exacto que entre el arrendatario Durán y el socio Lamas, quede nada pendiente entre ambos despues de la escritura de disolución, con todas sus consecuencias, es gratuito, sino arbitrario incapacitar a Lamas para ser concejal colocándolo en la posible situación de sostener intereses en favor del arrendatario y en contra del Ayuntamiento ------

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