ATOPO
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Acta de sesión 1886/02/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-02-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/02/05_Ordinaria

  • Data(s) 1886-02-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 80 (Vicepresidente Besada, Limeses, Sequeiros, Campos Nieto, Parcero, García Temes) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 80,81 2. Esta CP se enteró de la solicitud presentada ante el gobernador por Juan Mª Gonzalez, vecino de Setados, en la que expone que el ayuntamiento del expresado término no ha formado el padrón de vecinos el cual debiera estar ultimado en 31 de diciembre último cuya falta considera comprendida en el nº 3º del art. 180 de la vigente Ley Municipal, pidiendo en consecuencia a fin de remediar esa falta que califica de grave, que se suspenda al Ayuntamiento sustituyendolo con otras personas; y se entregue a los tribunales de justicia. A esta solicitud en la cual se están las Reales Ordenes de 5 de febrero de 1878, 12 de febrero de 1879, 17 de marzo, 29 de abril, 5 de mayo de 1884 y 11 (debe ser 4) del mismo, acompaña una acta extendida por el notario Fermín Brey, de la que aparece, que en virtud de requirimiento, el secretario de Ayuntamiento exhibió varias hojas de papel común e impresas con sus correspondientes encasillados que dijo son las que han de constituir el padrón general de habitantes del distrito, una vez se terminasen los trabajos próximos a su fin que dichas hojas se hallan manuscritas expresando enlas respectivas casillas, los nombres y más circunstancias de los habitantes sin contener autorización alguna, todo lo cual es debido según expuso el secretario, a que se halla aún sin terminar el padrón a causa de no haber presentado oportunamente las hojas parciales de empadroamento algunos de los vecinos, lo cual será también motivo de que no figuren todos los que tienen tal carácter añade el secretario que el padrón vigente en el Ayuntamiento, es el que corresponda al quinquenio anterior, cuyo padrón exhibió. Resulta también de dicha acta, que en las hojas presentadas que han de servir para la formación del padrón, faltan los nombres de algunos vecinos que aparecen en el anterior. Consecuencia de los hechos consignados, es que no esté formada la lista a que se refiere el art. 19 de la Ley Municipal pues que para ella tenía que servir de base la formación del padrón. Ahora bien, todas las faltas que acaban de mencionarse, en último término están limitadas al retraso de un servicio importantísimo, seguramente que acaso deban ser corregidas si apareciere que esas faltas son imputables al Ayuntamiento bien por malicia, bien por negligencia inexcusable; pero nada hay ahora que motive la suspensión que se solicita, por no concurrir circunstancia alguna de las que se enumeran en el art. 189 de la Ley Municipal, ni constituyen esas faltas una extralimitación grave con carácter político, condición indispensable; según el mismo art., para que proceda la suspensión. No procede tampoco, al menos por ahora, se remita el tanto de culpa a los tribunales de justicia, puesto que no resulta que se haya cometido delito alguno definido y penado en el Código Penal. Solo podrá caer el asunto bajo la acción de dichos tribunales si hubiese datos o al menos indicaciones bastantes para poder presumir que el retraso que se observa en la ultimación del padrón, ha tenido por objeto preparar la privación del derecho de vista, o se elegido a algunos vecinos en las listas electorales, si otra alteración ilegítima en lo que se refiera a los derechos de los mismos; más no hay en el expediente datos que permitan presumir que las faltas referidas se encaminasen a la ejecución de un delito cualquiera. Esto no obstante, como quiera que sea conveniente depurar la verdad de este asunto, reunir los datos bastantes para determinar la responsabilidad que pueda afectar al Ayuntamiento, fijando la naturaleza y entidad de la misma en su caso, la CP acuerda se manifieste al gobernador su opinión de que, sin perjuicio de ordenarse a la Corporación municipal de Setados que cumpla lo prevenido en los art. 19 y 20 de la Ley Municipal, se forme por el Gobierno Civil de esta provincia el correspondiente expediente para depurar los hechos a cuyo expediente vengan por de pronto las diligencias que se hayan practicado pra conseguir que se recogiesen en tiempo oportuno todas las hojas parciales del padrón y acuerdos que sobre el particular haya tomado el Ayuntamiento Se levantó la sesión. ------

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