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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1886-02-08_Ordinaria. Acta de sesión 1886/02/08_Ordinaria
Acta de sesión 1886/02/08_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-02-08_Ordinaria
Título Acta de sesión 1886/02/08_Ordinaria
Data(s) 1886-02-08 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 82 (Vicepresidente Besada, Limeses, Campos Nieto, Parcero, Sequeiros) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 82 2. Dada lectura del informe redactado por esta CP para dar a conocer a la Diputación el resultado del estudio hecho sobre las comunicaciones dirigidas a la misma por el presidente de la Audiencia de lo Criminal, en demanda de reparaciones en el edificio que ocupa aquel Tribunal y de aumento de mobiliario y efectos de decorado para algunas de sus dependencias cuya misión la ha sido confiada por acuerdo tomado en 4 de noviembre próximo pasado, se acuerda aprobarlo en todas sus partes y que se dé cuenta de él a la Diputación en la próxima reunión del mes de abril. ------ Folla: 82,83 3. Dada cuenta de la comunicación del ingeniero jefe de caminos provinciales remitiendo la liquidación de obras de carácter municipal ejecutadas en Ponte Mera sobre el río Cea, en el ayuntamiento de Covelo, de la que resulta un saldo a favor del contratista por valor de 2.400 ptas. 19 céntimos de cuya cantidad corresponde pagar a la provincia por resto de subvención 845 ptas. 72 céntimos y al Ayuntamiento de Covelo las 1.554 ptas. 47 céntimos restantes. Vistos los razonados informes del Negociado y de Contaduría. Resultando del último de dichos informes que está mandado retener por el Juzgado de 1ª Instancia de A Cañiza en diciembre de 1876 la cantidad que por resto de subvención adeuda la provincia en virtud de reclamación entablada contra el contratista de las obras de que se trata, por Carlos Baquero y Pumares. Resultando que en 19 de enero de 1877, dictó sentencia el Juzgado de Vigo mandando también retener las cantidades que el contratista Corellano tuviese derecho a percibir. Resultando que en 19 de septiembre de 1878, la Audiencia territorial pronunció sentencia en la tercería de mejor derecho propuesta por Eduardo Castro de Vigo, contra Angel Corellano y Carlos Baquero, sobre reclamación de 252 ptas. 39 céntimos y que según ella aparece tener Castro preferencia para el cobro del crédito reclamado. Resultando que el Juzgado de A Cañiza en 17 de diciembre de 1878, mandó retener el sobrante de la suma de 845,73 ptas. que tiene derecho a percibir Carlos Baquero, para atender al pago de costas impuestas al mismo. Resultando que el Juzgado de A Cañiza en 17 de diciembre de 1878, acordó se le entregasen al procurador Castro las 753´97 ptas. que le correspodían por principal y costas tasadas, con más 6´50 ptas. por costas posteriores, y por otra de 5 de marzo de 1879, pidió el pago de 20´25 ptas. al mismo procurador y su intervención en la liquidación que se practicase a Corellano con la cual está conforme según resulta de la notificación que se le ha hecho por la alcaldía de Vigo, en virtud de acuerdo tomada por esta CP en sesión de 27 de enero próximo pasado. Se acuerda aprobar dicha liquidación y, que para pago al procurador Castro de las cantidades mandadas satisfacerse, se pongan a disposición del Juzgado de Vigo, las 780´72 ptas. que en punto forman el total de las reclamaciones hechas por el mismo a su favor, y que las 65´01 ptas. resto de los 845´73 se adjudiquen al de A Cañiza para pago, hasta donde alcance, de las costas impuestas a Carlos Baquero, tan pronto como sea aprobado el presupuesto en donde aparezcan consignadas las 845´73 pesetas resto de la subvención que se halla retenida, comunicándolo a la Ordenación de pagos en la forma ordinaria y de conformidad con lo propuesto por el Negociado, se llenen cuantos requisitos en dicho informe se indican. Se levantó la sesión. ------
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