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Acta de sesión 1886/02/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-02-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/02/15_Ordinaria

  • Data(s) 1886-02-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 87 (Vicepresidente Besada, Limeses, Sequeiros, García Temes, Parcero) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 87,88 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por José Antonio Iglesias Durán, vecino de Sanxenxo, quejándose de que en la lista electoral para compromisarios, figuran comprendidos por 2 conceptos Leopoldo López Crestar, Onofre Rodriguez y Andrés Quiñones 1º como concejales y después como mayores contribuyentes, y que también se incluyeron a Joaquín Lores Alonso, Ramón Orge Pérez, Manuel Martinez Barros y José Rey Diz, porque no son vecinos con casa abierta o cabeza de familia. Vista la certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento en 6 del actual, dando fe del acuerdo que con motivo de la precedente reclamación tomó la Corporación municipal en sesión extraordinaria de 31 de enero último por el que declaró bien incluidos en la lista de electores por los 2 conceptos citados a losconcejales López, Rodriguez y Quiñones, como comprendidos en la condición 2ª de la RO de 4 de julio de 1881; y a los demás como incursos en los art. 3 y 35 de la Ley de 8 de febrero de 1877. Vista la RO de 4 de febrero de 1881. Considerando que formándose las listas para compromisarios en el mes de enero y siendo la renovación de los Ayuntamientos en el mes de julio, puede darse el caso de que los que aparecen hoy como concejales y como primeros contribuyentes pueden cesar de forma parte del cuerpo municipal y no apareciendo también entre los primeros contribuyentes, resultarían privados de ejercer un derecho que la ley les concede. Considerando que también está justificada la calidad de vecinos con casa abierta a medio de certificación, de los señores a quien el recurrente supone sin ella, se acuerda declarar que están bien incluidos como concejales y como mayores contribuyentes, Leopoldo López Crestar, Onofre Rodriguez y Andrés Quiñones y como vecinos cabezas de familia con casa abierta, a Joaquín Lores Alonso, José Rey Diz, Manuel Martinez Barros y Ramón Orge Perez los primeros como comprendidos en la conclusión 2ª de la RO de 4 de julio de 1881 y los últimos en los art. 3 y 35 de la Ley de 8-2-1877, entendiéndose que los concejales que a la vez figuran como mayores contribuyentes no podrán votar compromisarios para la elección de senadores, más que por un solo concepto. ------ Folla: 88,90 3. Visto el expediente instruido por el alcalde de Ponteareas, con motivo de la alzada interpuesta por José Paramés Martinez y Candido Arbones Carballido, contra la supuesta ilegalidad de las listas electorales para compromisarios que ha formado el ayuntamiento. Resultando que en las citadas listas no se consignan las cantidades que por cuotas de contribución pagan los 80 mayores contribuyentes que con los individuos del Ayuntamiento forman las citadas listas como lo disponen el art. 25 de la Ley de 8 de febrero de 1877 y por efecto de tal omisión, fue preciso que esta CP solicitara de la Delegación de Hacienda, certificaciones que acreditan este extremo, base fundamentel de las listas. Considerando que obtenidos dichos documentos y refundidas las cuotas de contribución territorial y de subsidio, resulta que de las mayores contribuciones que figuran en la lista publicada por el ayuntamiento solo 9 son los que tienen derecho a ser electores, apareciendo por lo tanto indebidamente incluidos 71 contribuyentes, cuyo pormenos demuestra la lista refundida por el Negociado correspondiente de esta CP. Considerando que semejante resultado por Paramés y Arbones, sino la ilegalidad que con sobrada ligereza ha cometido el Ayuntamiento al confeccionar tan improcedente documento. Considerando que después de este resultado la única solución posible es revocar el acuerdo del Ayuntamiento por el cual desestimó la reclamación entablada por José Paramés y Candido Arbones dejando subsistente la lista de electores para compromisarios en la que aparecen solo 9 individuos que legalmente deben figurar en ella, mientras ha excluido a 71 mayores contribuyentes, cuya condición aparece perfectamente demostrada, así como la de ser vecinos con casa abierta; se acuerda revocar el indicado acuerdo y en consecuencia, se declaran electores para compromisarios los que por su orden se relacionan en la siguiente lista: 1. Juan Bautista Parra 2. Antonio Montero David 3. Juan Felipe Carreira 4. Domingo González Rodríguez 5. José Gayoso Maquieira 6. Tomás Soto 7. Ignacio Alcalde Acuña 8. Manuel Grova Rodríguez 9. Manuel Carreira Carreira 10. Manuel Montero Sebastián 11. Domingo Guisado Carreira 12. Francisco Gregores Vieites 13. Domingo Fernández Mó 14. Francisco Lage Alfaya 15. José Guisado Candán 16. Juan Rilo Castro 17. Feliciano Rodriguez Mouriño 18. Francisco Souto Dominguez 19. Pedro Francisco Coba 20. Diego Bernárdez Boente 21. Manuel Vazque Bargula 22. Nicolás Lago Freire 23. José Perez Rico 24. José Alvarez Iglesias 25. Manuel Gonzalez Teijeiro 26. Francisco Candeira David 27. Manuel Gonzalez Alonso 28. Rafael Candeira 29. Ceferino Fontán 30. Manuel Cuevas Pino 31. Juan Lorenzo Sestelo Portas 32. Juan Antonio Seoane Seoane 33. José Grova Carballido 34. José Bugarín Fernández 35. Francisco Lorenzo Areal 36. Eladio Araujo López 37. Juan Prego Ocampo 38. Juan Antonio Alvarez Almuiña 39. Indalecio Caballero 40. Juan Rajó Conde 41. Francisco Candeira Rabuñade 42. Domingo Estevez Carreira 43. José Castro Pereira 44. José Pino Puga 45. Francisco Lorenzo Dominguez 46. Manuel Carreiro Ocampo 47. Manuel Pereira Añón 48. José Benito Francisco Gregores 49. Juan Grova Carballido 50. Juan Francisco Rodriguez 51. Manuel Barcia Puga 52. José PIno Mouriño 53. Manuel Regueira Gonzalez 54. Francisco Nogueira Alfaya 55. José Viso Sanchez 56. Matías Martinez Gregores 57. Vicente Reinalda Martinez 58. Severo Benavides Sotelino 59. José Antonio Estevez Gonzalez 60. Domingo Gonzalez Gonzalez 61. Nicasio Bugallo 62. Francisco Zuñiga Juste 63. Antonio Rodriguez 64. José Sestelo Portas 65. José Benavides Ocampo 66. José Gil Lopez 67. José Fernández 68. Manuel Porto Rajó 69. Pedro Estevez 70. José Figueiras Gonzalez 71. Manuel Landesa 72. Antonio Grova 73. Pedro Orceira Reimonde 74. Manuel López Martinez 75. Diego Sanchez 76. Francisco Sebastián Pereira 77. Manuel Fernández Gonzalez 78. José Benito Otero Martinez 79. José Gonzalez da Cima 80. Francisco Barcia Puga. Se acuerda asimismo imponer al Ayuntamiento la corrección de apercibimiento por la falta grave en que ha incurrido y que se dé conocimiento de esta resolución a los apelantes. Sequeiros formula voto particular en los términos siguientes: "El vocal está conforme con el acuerdo tomado por sus dignos compañeros en cuanto revoca el del Ayuntamiento de Ponteareas y deja sin efecto la lista definitiva de electores para compromisarios formada por aquel, sustituyéndola con otra comprensiva de mayores contribuyentes a tenor de lo preceptuado en la ley, pues apareció perfectamente demostrado que en la aprobada por el Ayuntamiento a pesar de las reclamaciones contra ella producida, no figuraban sino 9 individuos que reuniesen el carácter de mayores contribuyentes; pero disiente aunque con profundo disgusto, si bien con íntimo convencimiento ya por lo que toca a que se declare probado que son vecinos con casa abierta cuando no resulta comprobada esta circunstancia por los antecedentes y también por lo que respecta al correctivo que han creído que han creído bastante a corregir la falta cometida por dicho ayuntamiento al confeccionar y aprobar definitivamente dicha lista. Preciso es que el vocal que suscribe, haya encontrado mucha gravedad en la falta que se observa para superarse del parecer de sus ilustrados compañeros y así es en efecto, pues reviste tales caracteres, afecta tan profundamente al sufragio esa función importantísima de la sociedad, y ese derecho tanapreciable del indivifuo aparece en ella tan claro el afán de violentar y mistificar la voluntad electoral, y lo que es más grave, infringe de tan descarada manera los preceptos de la ley, que cree preciso de todo punto, se pase de todo ello el tanto de culpa a los Tribunales para que estos, depurando bien tales hechos, apliquen a sus autores el castigo que la ley tiene señalado. El Ayuntamiento de Ponteareas, formó la lista de electores para compromisarios que según sus condiciones debía componerse de 80 individuos, no con mayores contribuyentes como la ley manda, sino con sujetos solo que aparecen que debieran figurar con ese carácter y apesar de las reclamaciones hechas por algunos electores protestando contra tamaña arbitrariedad el Ayuntamiento confirmó su acuerdo al desestimar las reclamaciones, y vino a dar a la lista el carácter de definitiva. Es pues de más evidente que aquella Corporación municipal, al hacer esto, privó del derecho electoral a 71 individuos que según la ley debían tenerlo, y para llegar a este resultado tuvo que sentar una porción de hechos falsos y todo ello con deliberado propósito, pues si esas omisiones hubiesen sido por error, pudo haberlas subsanado el Ayuntamiento en vista de las justas reclamaciones que se lo señalaron. Al no hacerlo, pues, e insistir en sostener como buena una lista de esa índolo, cometió la falsedad prevista en el art. 166 de la Ley de 20 de agosto de 1870 con relación al nº 12 del 167, faltando a la verdad en la narración de los hechos a tenor de lo prescrito en el nº 4 del art. 314 del Código Penal. La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 1884 declara que omisiones como las cometidas por el Ayuntamiento de Ponteareas son punibles, a tenor de los artículos citados cuando son maliciosas, entendiéndose tales, todas aquellas contra las que habiéndose hecho reclamaciones, no se hayan subsanado los errores cometidos antes de la aprobación definitiva, como ha sucedido en este caso. Por todo ello y, vistos los artículos citados, el que suscribe es de opinión que se pase el tanto de culpa, respecto del Ayuntamiento de Ponteareas, ya porque la infracción es manifiesta, y también porque la ley le impone ese deber, pues entre otros, el art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prescribe que "los que por razón de sus cargos tuvieren conocimiento de algún delito público, estarán obligados a denunciarlos inmediatamente al Ministerio fiscal, o al tribunal competente". Y termina deplorando que en estas cuestiones se proceda con una lenidad e indiferencia que tienda a formentar los vicios de que adolece nuestro sistema electoral para corregir los que no bastan promesas de sinceridad sino que es preciso que todos y mucho más los que mandan, se emplee un saludable rigor a evitar las demasías y oponerse a todo lo que tienda a falsear una función de tan vital importancia. ------ Folla: 91,93 4. Visto el expediente instruido por el ayuntamiento de Salvaterra con motivo del recurso de alzada interpuesto por Juan Alvarez Bouza, y Manuel Alvarez Alvarez, vecinos de Pesqueiras y Leirado respectivamente en dicho distrito, contra la falta de legalidad con que se suponen formados las listas de electores para compromisarios. Resultando que si bien figuran en dicha lista 68 contribuyentes a quienes se consideran por el Ayuntamiento con mejor derecho para ser inscriptos en ella, se redaraguye ¿? de inexacta por los srs Bouza y Alvarez que en instancia de 15 de enero designan un crecido número de contribuyentes que pagan mayores cuotas que los elegidos por la Corporación municipal sin que pueda dudarse del fundamento de su reclamación puesto que dicha Corporación ya la atendió en parte en sesión de 31 de dicho enero, admitiendo como electores a Juan Alvarez Bouza, Fernando Díaz Lopez, José Rodriguez García y Manuel Grova Alonso. Resultando que a los demás contribuyentes citados por los reclamantes con sus respectivas cuotas les denegó el Ayuntamiento el derecho de inclusión con frívolos pretextos. Considerando que para poder apreciar la importancia de la reclamación de Bouzas y Alvarez y poder dictar una resolución ajustada a la ley, se vio esta CP precisada a solicitar de la Delegación de Hacienda, certificaciones que acreditasen las cuotas que por territorial y subsidio los 68 mayores contribuyentes del distrito de Salvaterra. Considerando que según se desprende de dichas certificaciones el menor contribuyente por territorial paga al año 110 ptas. 47 céntimos y el de la lista publicada, solo satisface 20´86 ptas. lo cual demuestra la justa pretensión de los reclamantes y el propósito del Ayuntamiento de privar, con infracción manifiesta de la ley, a los que tienen mejor derecho del que la misma les concede, cuya conducta es altamente reprensible. Considerando que dada la eliminación de 57 contribuyentes de la lista formada por el Ayuntamiento puede ser válida para los fines de su publicación, y procede considerarla nula y sin ningún valor; se acuerda revocar lo resuelto por la Corporación municipal en sesión de 31 de enero próximo pasado y en consecuencia se declaran electores para compromisarios a los contribuyentes que por su orden se relacionan en la siguiente lista: 1. Manuel Gonzalez Sarmiento 2. Genaro Ledo Barros 3. Francisco Javier Barros 4. Francisco Souto Castellano 5. Manuel Aballe Pereira 6. Manuel Alonso Souto 7. Juan Alvarez Bouza 8. José Rodriguez García 9. José Soto Perez 10. Manuel Souto Porta 11. Aquilino Alvarez Perez 12. Francisco Mernio Marquez 13. Manuel Grova Alonso 14. Domingo Fernandez Lopez 15. Manuel Dominguez Penabella 16. Ventura Nuñez Lemos 17. Antonio Barbeito Alvarez 18. Rafael Merino Marqués 19. José Vidal Rivera 20. José Valverde Piñeiro 21. Antonio Pino Portas 22. Domingo Souto Gonzalez 23. Joaquín Araujo Cerezo 24. Manuel Rodriguez Marqués 25. José Martínez Vidal 26. Vicente Gonzalez Merino 27. Francisco Perez Puente 28. Manuel Vaqueiro Arneal 29. Manuel Alonso Mosquera 30. Antonio Bargida Canosa 31. Francisco Fernandez Gonzalez 32. Antonio Grandal Pereira 33. Manuel Rodriguez Rodriguez 34. Antonio Gonzalez Gonzalez 35. Manuel Rodriguez Gonzalez 36. Jacinto Lorenzo Lago 37. Antonio Gonzalez Francisco 38. Juan Gonzalez Nuñez 39. José Bouza Pino 40. José Soto Suarez 41. Matias Lago 42. Antonio Rodriguez Pereira 43. Fernando Díaz López 44. Rosendo Martinez Martinez 45. José Gonzalez Fernandez Ramallo 46. José Gonzalez Fernandez 47. José Estevez Ameijeira 48. Antonio García Gonzalez 49. Francisco Martinez Ocampo 50. Antonio Suárez Gonzalez 51. Angel Araujo Merino 52. José Alvarez Grova 53. Francisco Rodriguez Rodriguez 54. Juan Lorenzo Rodriguez 55. Manuel Martinez Martinez 56. Benito Lago 57. Francisco Rodriguez Rodriguez 58. Manuel Vidal Vaqueiro 59. Antonio Cerdeira Pino 60. Lorenzo Rodriguez Pereira 61. José Rodriguez Lago 62. Esteban Vaqueiro Dominguez 63. José Pereira Rodriguez 64. Antonio Rodriguez Cochón 65. Lorenzo Fernández Estevez 66. Domingo Candeira Dominguez 67. Benito Gonzalez Gonzalez 68. Domingo Portas Gonzalez, que es el resultado de las certificaciones obtenidas de la Delegación de Hacienda. Se acuerda asimismo imponer al Ayuntamiento la corrección de apercibimiento por la falta grave en que ha incurrido y que se dé conocimiento de esta resolución a los apelantes Alvarez Bouza y Alvarez Alvarez. Voto particular de Sequeiros. "El vocal que suscribe tiene el sentimiento de separarse de la opinión de sus compañeros en el acuerdo tomado respecto a la apelación interpuesta por varios vecinos de Salvaterra, de la resolución del Ayuntamiento señalando los individuos que debían componer la lista de electores para compromisarios. Las razones que le obligan a disentir son expuestas suscintamente, las siguientes: 1ª que se ha procedido con bastante ligereza al designar los individuos que debían sustituir a los mal incluidos en la lista apelada, pues si bien es cierto que con mayores contribuyentes, según así aparece de la certificación expedida por la Delegación de Hacienda, no asi consta, ni aún de ello hay la menor referencia, que sean vecinos con casa abierta, condición que según la ley debe existir precisamente en esta clase de electores, y muy bien pudiera suceder que teniendo tan solo en cuenta la condición de mayores contribuyentes, resultasen nombrados para electores de compromisarios, hacendados forasteros, resultando absurdo, pero posible según el acuerdo de la Comisión. 2ª que debiendo componerse la lista de electores para compromisarios en dicho Ayuntamiento de 68 mayores contribuyentes y resultando de la certificación expedida por la Delegación que solo 11 tenían esas condiciones aparece claro que esa municipalidad ha querido privar, y con malicia, del derecho electoral a 57 individuos que para ellos tenían indisputables condiciones. En este caso cree el que suscribe no basta un apercibimiento a corregir falta tan grave, como sus mismos compañeros reconocen; y opina que tan solo pasando el tanto de culpa a los tribunales se pondría el merecido correctivo. Si contra la lista de electores publicada por el Ayuntamiento de Salvaterra no hubiera habido reclamaciones, pudiera hoy decirse que las omisiones que en ella se notan, habían obedecido al error o negligencia, pero han reclamado contra ella 2 electores señalando al Ayuntamiento los defectos que en ella había y hasta citando oportunamente las cuotas de algunos contribuyentes que les daban dercho preferente a figurar como electores para compromisarios pero todas estas reclamaciones, excepción hecha de 4 individuos que fueron incluidos, han sido desestimadas por el Ayuntamiento con frívolos pretextos como confiesan mis dignos compañeros. Al insistir pues, en su acuerdo y dar a la lista el carácter de definitiva, fuese preciso que hubiesen sentado una porción de hechos falsos y así ha sucedido, pues declararon ser mayores contribuyentes los que de ningún modo lo eran, y a sabiendas, pues que los reclamantes le habían llamado la atención sobre el error cometido y que maliciosamente no quisieron subsanar legando hasta negar a aquellos las certificaciones que acreditasen cuales eran los mayores contribuyentes. El Ayuntamiento que asi procede, comete al falsedad prevista en el art. 166 de la Ley Electoral de 20 de agosto de 1870, con relación al número 12 del 67, faltando a la verdad en la narracción de los hechos a tenor de lo prescrito en el nº 40 del art. 314 del Código Penal, como lo tiene declarado el Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de enero de 1884. Y por último como la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su art. 266 impone a "los que por razón de su cargo o empleo tengan conocimiento de algún delito, la obligación de ponerlo en conocimiento del tribunal competente", el vocal que suscribe cree no cumpliría con su deber, e incurriría en responsabilidad criminal si en el caso presente no procurase denunciar el delito cometido por el Ayuntamiento de Salvaterra, dando con esto una satisfacción a la opinión pública y reparando la ley tan descaradamente conculcada tratándose de una función tan importante para la sociedad. ------ Folla: 93,94 5. Visto el expediente instruido por el ayuntamiento de Soutomaior con motivo de la reclamación interpuesta por José Orellana Manzano, con motivo de la publicación de la lista electoral para compromisarios a fin de que fuese incluido en ella el contribuyente Joaquín Pérez Lorenzo y algunos otros. Resultando que dada cuenta de ella en sesión de 24 de enero último, la Corporación municipal acordó desestimarla y como consecuencia de ella, fue satisfecha la petición de Orellana, por considerarla justa. Resultando que en 18 de citado mes, promovió instancia José María Barreiro Alvarez pidiendo la exclusión del contribuyente Joaquín Perez Alonso, por no aparecer en el padrón de vecinos que se estaba formando y en atención a ejercer el cargo de procurador en el Juzgado de Redondela y el Ayuntamiento acordó en la sesión citada dicha exclusión por no haber entregado el interesado su hoja de empadroamento expuesto al público en el mismo día y que ocupase su lugar Juan Manuel Pazo Vilar. Considerando que según certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento en 24 de enero Joaquín Perez Lorenzo no figura en el padrón de vecinos del distrito. Considerando que uno de los fundamentos de la reclamación consiste en declarar al Perez Lorenzo, procurador del Juzgado de Redondela en donde ejerce, sin que aparezca certificación que acredite que no lo es, y si lo es, también parece natural que esté avecindado en dicha villa; y así lo dispone el párrafo 2º del art. 15 de la Ley Municipal, se acuerda confirmar los acuerdos tomados por el Ayuntamiento de Soutomaior respecto a la formación de la lista de electores para compromisarios, y se declara bien formada la rectificación por consecuencia de la reclamación del mencionado José Orellana al que se le comunicará esta resolución. Se levantó la sesión. ------

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