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Acta de sesión 1886/06/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-06-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/06/09_Ordinaria

  • Data(s) 1886-06-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 162 (Vicepresidente Rafael G. Besada, Limeses, Sequeiros, Parcero, García Temes) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 162 2. Vista la comunicación del gobernador civil de la provincia, fecha 4 del actual, en que se sirve trasladar la de la Diputación de A Coruña aceptando en principio la proposición hecha por esta Comisión de aunarse las 4 provincias hermanas para dar impulso al naciente manicomio de Conxo, se acuerda dar traslado de ella a las diputaciones de Lugo y Ourense para su conocimiento y a fin de que en su vista resuelvan lo que tengan por más conveniente. ------ Folla: 162,163 3. Vista la distribución de fondos para satisfacer las obligaciones de la provincia correspondientes al próximo mes de julio formada por la contaduría y hallándose arreglada a las prescripciones legales, se acuerda aprobarla y que se devuelva a dicha dependencia para los efectos correspondientes. ------ Folla: 163 4. Esta Comisión ha examinado detenidamente el expediente pasado a informe por el gobernador relativo a la alzada interpuesta por Balbina López Barros contra un acuerdo del ayuntamiento de Meis por el cual se le ordenó la demolición de 2 muros construidos para cierre de terreno inmediato a una casa de la propiedad de la apelante. Intenta ésta justificar el dominio que dice pertenecerle sobre el indicado terreno con el testimonio de un documento simple en el cual se expresa que le fueron adjudicados en el salido de la casa petrucial, un alcornoque y otro nuevo con más robles en abierto con su terreno que ocupan y más baldío. Pero a parte de la forma ambigua en que está redactada esta cláusula, ni tal documento aún siendo auténtico, podría perjudicar los derechos del común de vecinos si estos en efectos viniesen en la posesión inmemorial de servirse del indicado terreno para el servicio de una fuente como afirma el Ayuntamiento y ella no niega, a otros usos ni cabe aceptar sea auténtico y que haya sido extendido a la fecha que lleva una vez que esa autenticidad no consta por medio alguno de prueba, ni aún cabe presumirla por el año del sello una vez que según consigna el Notario ante quien fue exhibido, se halla extendido en papel común. Sea como quiera, a la Administración no compete resuelver sobre derechos de propiedad y lo único que cabe dentro del círculo de sus atribuciones es oponerse a usurpaciones recientes en lo que se refiere al estado posesorio de aprovechamiento común. En el caso presente, ese estado posesorio anterior al cierre parece está determinado y aclarado por el informe del Alcalde y Comisión del Ayuntamiento y aún por lo que expresa la solicitud de la interesada, quien no niega que el terreno vino hasta aqui en abierto y que por él tramitaban libremente los vecinos aunque limita este tránsito para el servicio de la fuente. En tal supuesto bien pudiera resolverse que hoy por hoy se mantenga el estado posesorio según vino observándose de tiempos anteriores sin perjuicio de lo que los tribunales resuelvan sobre el derecho de propiedad y servidumbre impuestas sobre la misma. Mas como los datos que obran en el expediente no sean completamente decisivos, se acuerda manifestar al gobernador que esta CP considera que sería conveniente ordenar se amplie el expediente, practicándose por ante el alcalde las justificaciones que crea convenientes suministrar la apelante y el Ayuntamiento en lo que se refiere especialmente al estado posesorio o servidumbre en su caso, sin perjuicio de admitir también los títulos de propiedad que se presente para lo cual se conceda un término breve, dada la índole de este asunto y la necesidad de poner expedito al servicio público el paso a la fuente, si existía, en virtud de lo cual podría esta CP informar en definitiva. ------ Folla: 163,164 5. Dada de la comunicación del gobernador civil de la provincia, fecha 25 de mayo último, recordada en 7 del actual, trasladando el telegrama del director general de Establecimientos Penales, sobre la conveniencia de construir una penitenciaría en la zona noroeste de España y las facilidades de obtener en esta provincia, terrenos con deteminadas condiciones para establecerla sin gravamen para el erario, la Comisión se cree en el caso de manifestar que a las inmediaciones de la vía férrea y cerca de canteras faciles de explotar, no se conoce en la provincia terreno alguno a propósito para el objeto, porque si bien entre la villa de Porriño y la ciudad de Tui existe una gran extensión de tierra denominada "As Gándaras" todo él está inundado de aguas encharcadas que tendrían que producir calenturas y otras enfermedades a los confinados, si antes no se sanea convenientemente. Su saneamiento representa un gasto de consideración porque la opinión de algunos inteligentes en la materia, se requiere variar el cauce del río "Louro" y profundizar su cauce para que la elevación que naturalemnte tienen sus aguas, y la que alcanza cuando son contenidas por las del río Miño en sus avenidas, no se oponga al desagüe de las zanjas que habría necesidad de practicar en aquel terreno para conducir las aguas encharcadas y las de los manantiales que por allí corren hasta evitar su encharcamiento en todas las épocas del año. Antes de ahora se ha sostenido un litigio entre los pueblos o parroquias a que aquella extensa llanura pertenece y los particulares que han pretendido adquirir una parte de ella y aunque fue resuelto en favor de los primeros a condición de intentar su saneamiento, nada ha podido conseguirse hasta ahora apesar de los trabajos practicados por aquellos vecinos para lograrlo, lo cual viene a confirmar la necesidad de emprenderlos en mayor escala y a costa de grandes sacrificios para que siendo una verdad el saneamiento, desaparezca lo que hoy tiene insalubre aquella localidad y como la nueva construcción pretende hacerse sin dispendios para el Tesoro Público, es natural suponer que osea aceptado por la dirección de establecimientos penales el indicado terreno, único que reúne alguna de las condiciones exigidas por la misma en esta provincia. Otros terrenos acaso puedieran señalarse pero esta Comisión no se atreve a hacerlo porque desconoce su coste y si las circunstancias de los mismos son las más apropósito para el caso, no solo en lo que se refiere al establcimiento sino a las relaciones de este y personas que al mismo concurren, y familias de los presos con la moralidad y seguridad del vecindario inmediato. Y se acuerda manifestarlo asi el gobernador por vía de informe, para la resolución que juzgue más conveniente. ------ Folla: 164 6. Dada cuenta de la comunicación del gobernador civil de la provincia, fecha 8 del actual, en que se sirve remitir para informe el proyecto de la carretera de Redondela a A Guarda con ramal al puente internacional para los efecto del art. 14 del reglamento de 10 de agosto de 1877. Visto que se han llenado todos los trámites que los trámites que las disposiciones vigentes determinan y que ni por corporaciones ni por particulares se ha producido reclamación de ninguna clase; se acuerda informar al gobernador que esta CP considera que el citado proyecto se encuentra en estado de ser remitido al Ministerio de Fomento para la resolución que proceda, encareciéndole la necesidad de que se llame la atención del Gobierno sobre las quejas de la prensa portuguesa por la falta del ramal que ha de enlazar con el Puente Internacional sobre el río Miño por lo que afectan al decoro de la Nación Española. ------ Folla: 164,165 7. Dada igualmente cuenta de la comunicación del ingeniero jefe de caminos provinciales fecha 31 de mayo próximo pasado, remitiendo el expediente de expropiación de las fincas que hay necesidad de ocupar con las obras en construcción del trozo 4º del camino de Vilapouca a Ponte Vea. Visto y examinado dicho expediente y las atinadas observaciones hechas por el ingeniero jefe en su citada comunicación encaminadas a evitar abusos por parte de los propietarios que pueden perjudicar a los fondos provinciales. Resultando que la formación de este expediente reviste el mismo carácter de expropiación por convenio que viene adoptándose en esta provincia con reconocida ventaja para la rápida ejecución de las obras que se proyectan y que los terrenos aparecen tasados a precios completamente aceptables. Resultando que entre las fincas que aparecen siendo objeto de la expropiación resultan muchas de ellas de dudosa procedencia porque apesar de haberse exigido los títulos de propiedad para justificar su pago no se han presentado más que documentos de escasa fuerza legal, como lo son escrituras simples cupos de partijas hechas por peritos no titulados, o alegado como título de propiedad una posesión no interrumpida. Considerando que en este país es muy común que los labradores prescindan de dar forma legal a los contratos de compra y venta de terrenos para evitar gastos que dada su escasa importancia carecen de títulos de propiedad más fehacientes que los exhibidos. Considerando que el total importe de las fincas de dudosa pertenencia solo asciende a la suma de 1.141´13 pesetas y que si intentasen gestiones judiciales para su esclarecimiento habían de resultar más costosas que el importe de la tasación de las fincas en cuestión. Considerando que es de suma urgencia la aprobación de este expediente y pago de fincas contenidas en él a fin de evitar la paralización de las obras en ejecución con perjuicio de los intereses de la provincia. Considerando que apesar de todo lo expuesto, exige la buena administración de los fondos provinciales que se adopten todas aquellas medidas que tiendan a cortar abusos y eximan de responsabilidad a esta CP, se acuerda aprobar dicho expediente de expropiación cuyo importe es de 4.043´40 ptas. y que se remita a la ordenación de pagos para los efectos correspondientes, reservándose esta CP el proceder contra cualquiera persona que titulándose dueño se permita percibir indebidamente cantidades que no le correspondan, a fin de que sea perseguido como estafador y que se prevenga al alcalde de A Estrada, que haga comparecer a los que se dicen dueños de fincas y no presenten título alguno escrito, para que les exija bajo juramento la declaración de ser dueños de ellas y se les admita una información y en vista de la cual, el pagador de fondos provinciales satisfará a cada uno la cuota que tenga señalada en el expeidente de expropiación que nos ocupa recogiendo el documento para garantizar los efectos de este acuerdo. Se acuerda asimismo que por el ingeniero jefe se remita al alcalde de A Estrada relación nominal de los propietarios que no hayan presentado título escrito para que con urgencia los haga comparecer y les reciba la información de que va hecho mérito. ------ Folla: 165 8. Vista y examinada la cuenta presentada por el inspector de orden público de esta capital, José Rey Gosende, con motivo de los gastos que ocasionó la conducción del demente Antonio García Castro al manicomio de Conxo de que fue encargado por acuerdo de esta CP fecha 27 de mayo próximo pasado. Visto el informe de contaduría favorable al pago de las 38´75 ptas. a que asciende dicha cuenta, comprobada en forma; se acuerda que se satisfaga aquella cantidad con cargo a la partida consignada en presupuesto para este objeto. Comuniquese a la ordenación de pagos para los efectos indicados. Se levantó la sesión. ------

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